Aprueban el Reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidas en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura (Decreto Supremo N° 092-2023-EF)

Aprueban el Reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidas en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura

Decreto Supremo N° 092-2023-EF

Fecha de publicación: 16.05.2023

Fecha de vigencia: 17.05.2023

Con fecha 16 de mayo de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 092-2023-EF, mediante el cual se aprueba el reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas con el Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidas en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.

En relación con el Impuesto a la Renta, se dispone lo siguiente:

  • A partir del ejercicio gravable 2023, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley aplicarán la tasa que corresponda, por concepto del Impuesto a la Renta, sobre su renta neta.
  • Las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en la Ley, declaran y abonan sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y su norma reglamentaria
  • A fin de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo de dicho artículo 85, dichas personas aplican el 0,8% para la tasa del 15%; 1% para la tasa del 20%; 1,3% para la tasa del 25%; y, 1,5% para la tasa del Régimen General, a los ingresos netos obtenidos en el mes.
  • Si en cualquier mes de los ejercicios gravables 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 o 2032, los ingresos netos de las personas naturales o jurídicas superan las mil setecientas (1 700) UIT y con ello resultan afectas al Impuesto a la Renta con las tasas del 20% y 25%, determinarán la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicando el 1% para la tasa del 20% y el 1,3% para la tasa del 25% a partir del pago a cuenta del mes de enero del ejercicio gravable en el que superen el referido límite.
  • Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley podrán depreciar, a razón de veinte por ciento (20%) anual, el valor de los bienes que adquieran o construyan para inversiones en infraestructura acuícola y equipamiento asociado al cultivo, debiendo presentar un programa de inversión ante el PRODUCE, de acuerdo con el formato que este apruebe. La persona natural o jurídica beneficiaria debe exhibir y/o presentar el referido programa ante la SUNAT cuando esta lo requiera.
  • La tasa de depreciación no puede ser variada, debiendo mantenerse hasta el término de la vida útil de los bienes antes indicados; sin embargo, si hubiera vencido el plazo para el goce del beneficio previsto en el artículo 5 de la Ley, el beneficiario no hubiera terminado de depreciar los bienes a que se refiere el párrafo 7.1, este debe depreciarlos, conforme a lo dispuesto en los artículos 39 o 40 de la Ley del Impuesto a la Renta, según sea el caso, hasta extinguir el saldo del valor depreciable.
  • Con relación a los bienes que se adquieran o construyan para inversiones en infraestructura acuícola, así como en equipamiento asociado al cultivo, se debe observar lo siguiente:
  1. a) En caso de transferencia de los activos, el beneficio se mantiene respecto del bien transferido, solo si el adquirente también califica como beneficiario, en cuyo caso depreciará en la proporción que corresponda al saldo aún no depreciado del bien transferido.
  2. b) Deben ser registrados en el activo en una cuenta especial denominada “Inversiones en Infraestructura acuícola y equipamiento asociado al cultivo – Ley N° 31666”.

– Dichos bienes serán computados a su valor de adquisición o construcción, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, gastos de despacho y almacenaje y todos aquellos gastos necesarios para su utilización, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de mercado determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta.

En relación con el Impuesto General a las Ventas, se establece lo siguiente:

– El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para los proyectos en el sector acuícola se rige por el Decreto Legislativo N° 973 y su reglamento, no siendo de aplicación las disposiciones relacionadas al monto mínimo de inversión, ni al plazo de duración de la etapa preproductiva establecidas en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma.

– La referencia a la etapa preoperativa contenida en la Ley se debe entender como etapa preproductiva, conforme con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 973 y su reglamento.

De otro lado, se indica que, la SUNAT cuenta con un plazo de 90 días hábiles para implementar los procedimientos de su competencia que resulten necesarios para el acceso efectivo a los beneficios tributarios dispuestos en la Ley.

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 092-2023-EF.

Puede ser una imagen de texto que dice "Oficina Firmado por. Editora Peruano 16/05/2023 00:54 Presupuesto NORMASLEGALES artículos, laincorporación elaboran demayo ElPeruano Disposiciones Complementarias lementaria Supremo. presente norma. cono Finanzas por Minsto Lima, Casa mayo quince Gobierno, m veintitrés. Ministro Economía ZEGARRA MIRANDA Finanzas 2177971-2 CONTRERAS MIRANDA Ministrod Producción Reglamento disposiciones ributarias Impuesto Renta recuperación del Impuesto General contenidas 31666, Promoción Fortalecimiento Acuicultura RIBUTARIA DISPOSICIONES LFV VENTAS ROMOCIÓN NIDAS FORTALECIMIENTO DECRETO SUPREMO Artículo GENERALIDADES CONSIDERANDO: reglamento establecer laAcuicultura. entiende Texto Ordenado"

Puede ser una imagen de texto que dice "ElPeruano Martes16 mayode NORMASLEGALES NORMAS aplicación recursos financieros nfraestructura actividades instalaciones enel artículo gravable, correspondan Legislativo Renta, aprobado con mediante Decreto CAPÍTULO। de Tributaria vigente Artículo RENTA TÍTULO"I Renta personas BENEFICIOS TRIBUTARIOS CAPÍTULOI GENERALIDADES orresponda contorme concepto sobres Artículo juridicas cuenten cuenta finesde que ejercicio superen -Depreciación dela turales jurídicas razón"

Puede ser una imagen de planos y texto que dice "ciento NORMASLEGALES bienes 2Para aplicaciónde ontenida ElPeruano ntondo Decreto dispuesto Artículo SUNAT TRANSPARENCIA sede digital la beneficios siguiente tributo respecto cultivo, wame aplicado siguiente: diferencia tributario" Renta teniendo egistrados nformación contenida cultivo dastos srena valor normas Ley CAPÍTULO equipamiento Artículo monto VENTAS Recuperación Anticipada en etapa Preliminar dentr proyectos Tributario. DISPOSICIONES LEMENTARIAS FINALES etectivo los Decreto Tributario Renta corresponda,"

 

Puede ser una imagen de texto que dice "ElPeruano Martes16e 2023 Tercera.- Información NORMASLEGALES LEGALES NORMAS programas VISTOS, información expediente nto periodicidad nfore CONSIDERANDO: essnte dspu encimiento ecomo 2177971-3 partir EDUCACIÓN Designan Director de Asistencia Dirección de de dela RESOLUCIÓN MINISTERIAL N290-2023-MINEDU Lima, 2023 CONSIDERANDO: vacante cargo aprobado SERESUELVE: elMinisterio objeto RAMÍREZ Ministra Educación 2177956-1 Crean para implementación Sistema Integrad Informaciónde Educación Superior Técnico-Productiva- SIIESTP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Lima, cualtiene"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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