Entidades públicas notificarán por casilla electrónica (Fuente: Diario Oficial El Peruano del 07 de mayo de 2023)

Entidades públicas notificarán por casilla electrónica

Instituciones estatales otorgarán a los administrados este domicilio digital en forma gratuita, precisa ley.

06/05/2023 La notificación de los actos y actuaciones administrativos emitidos por las entidades públicas se efectuarán mediante una casilla electrónica, precisa la Ley N° 31736, que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, la cual otorga 90 días a las instituciones estatales que ya usan el sistema para que se adapten a la nueva normativa.

La ley tiene por finalidad “establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública se oriente a la protección del interés general, garantizándose el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo”.

De acuerdo con la norma, la notificación electrónica es la forma de comunicación mediante la cual las instituciones estatales ponen en conocimiento del administrado interesado los distintos actos del trámite que le corresponde efectuar haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones efectuadas por medios físicos.

Además, precisa que la casilla electrónica es el buzón electrónico asignado al administrado, creado en el Sistema de Notificación Electrónica, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el contexto de los actos y actuaciones administrativos realizados por las instituciones.

La casilla electrónica se constituirá en un domicilio digital obligatorio y su otorgamiento y uso serán gratuitos. Solo existirá una por persona natural o por persona jurídica, detalla.

La ley señala que la notificación obligatoria vía casilla electrónica regirá a partir de la primera notificación personal que se efectúe al administrado, por la que se le comunicará la creación de esa casilla, o cuando por alguna actuación administrativa de su parte se concluya en que accedió a esta.

Horarios

Las notificaciones se realizarán solo de lunes a viernes durante el horario de atención al público de cada entidad, y los plazos transcurrirán solo desde fechas coincidentes con esos días. Si la notificación se efectúa fuera del horario, se considerará notificado para sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora, anota.

Cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación vía casilla electrónica mediante el Sistema de Notificación Electrónica, se podrán usar otras modalidades previstas en la normativa, precisa la ley.

Si se interrumpe el funcionamiento del sistema, la oficina de tecnologías de la información publicará un comunicado en el portal web institucional que precise la fecha, hora y duración de la falla que imposibilite efectuar las notificaciones. En este caso, agrega, se podrán usar también otras modalidades.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 07 de mayo de 2023

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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