Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601 (Resolución de Superintendencia N° 000021-2023/SUNAT)

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601 (Resolución de Superintendencia N° 000021-2023/SUNAT)

Resolución de Superintendencia N° 000021-2023/SUNAT

Fecha de publicación: 31.01.2023

Fecha de vigencia: 01.02.2023

Con fecha 31 de enero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000021-2023/SUNAT, mediante la cual, se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual N° 0601.

 

Al respecto, en los considerandos de la Resolución de Superintendencia N° 000021-2023/SUNAT se señala que, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, a fin de actualizar el valor de la UIT correspondiente al año 2023, cuyo valor para el año 2023, es de S/ 4 950,00.

 

En ese sentido, se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.2, a ser utilizado por:

 

  1. Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, por los periodos que venzan a partir del 1 de febrero de 2023.
  2. Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT de periodos tributarios de noviembre 2011 hasta aquellos periodos vencidos al 31 de enero de 2023, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

 

Asimismo, se establece que el 4.2. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.2, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2023, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000021-2023/SUNAT.

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000021-2023/SUNAT

APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME,

FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Lima, 30 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000059-2022/SUNAT se aprobó la versión 4.1 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601;

Que para efecto de la determinación de algunos conceptos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, se debe considerar como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2023, según el Decreto Supremo Nº 309-2022-EF, es de cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 950,00);

Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, a fin de actualizar el valor de la UIT correspondiente al año 2023;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 solo obedece a su adecuación al nuevo valor de la UIT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad establecer que para la presentación de la Planilla Electrónica (PLAME), así como para la declaración y el pago de los conceptos previstos en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, se debe utilizar la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplica a los sujetos que, conforme al artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, se encuentran obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

Artículo 4.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601

4.1. Apruébase el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.2, a ser utilizado por:

1. Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, por los periodos que venzan a partir del 1 de febrero de 2023.

2. Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT de periodos tributarios de noviembre 2011 hasta aquellos periodos vencidos al 31 de enero de 2023, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

4.2. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.2, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2023, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2147320-1

Puede ser una imagen de texto que dice "Firmado por. Editora Peruano 31/01/2023 03:32 Autorizan ejecución Mensual del Indicede Precios roduco" año 2023, dirigida ebienes pertenecientesa NORMASLEGALES SERESUELVE: ElPeruano Minas Manufactureras bicadas en nacional pe Industrias territorio RESOLUCIÓNJ JEFATURAL 2023 Oficio Procios Informe cc Técnica Instituto Nacional Estadística CONSIDERANDO: Estadistic 2147282-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión PDT Planilla PLAME, Formulario RESOLUCIÓN DE APRUEBA PLANILLA NUEVA FORMULARIO Lima 2023 PLAME, CONSIDERANDO: del"

Puede ser una imagen de texto que dice "Peruano Martes3 deenerode NRMASLEG ACTIVIDAD EMPI DEL ESTADO FONDO NACIONAL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO SERESUELVE: Acuerdo adoptado sobre directores FONAFE participa como accionista ந்கக Co Lima, superintendencia Electrónica DEDIRECTORIO N001-2023/001-FONAFE 2023/ Nombrar eacordó presidente Planilla directores HUAYANÉ ADRIANA suietos Formulario SECTOR SERPOST Electrónica PLAME, FMV CORNEJO MEF TPlanilla Electrónica PLAME, Formulario irtul PLAMEv Modificar Fernando LORENA MASIAS QUIROGA ulario PODER JUDICIAL DISPOSICIÓN CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL ma solución entra ub vigencia comuniquese publiquese. ENRIQUE Aprueban Directiva N° 001-2023-CE- denominada "Disposiciones para transversalización Enfoque Género en Gestion Judicial" Consejo ADMINISTRATIVA 2147320-1"

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *