Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC para los transportistas (Resolución de Superintendencia N° 000006-2023/SUNAT)

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019

Resolución de Superintendencia N° 000006-2023/SUNAT

Fecha de publicación: 11.01.2023

Fecha de vigencia: 12.01.2023

Con fecha 11 de enero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000006-2023/SUNAT, que aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019.

Cabe mencionar que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019 -de acuerdo con el texto vigente al 31 de diciembre de 2022- otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al  53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020

 

Asimismo, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible.

En ese sentido, mediante la aludida Resolución de Superintendencia N° 000006-2023/SUNAT, se aprueba el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC dispuesto por el reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, como sigue:

MES                      PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Octubre 2022                   8.41%

Noviembre 2022               8,32%

Diciembre 2022                8.89%

La presente resolución entra en vigor a partir del 12 de enero de 2023.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000006-2023/SUNAT.

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000006-2023/SUNAT

APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2019

Lima, 10 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 -de acuerdo con el texto vigente al 31 de diciembre de 2022- otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020;

Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución;

En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, aplicable a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad poder atender las solicitudes de devolución del ISC comprendidas en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 que presenten los transportistas por el cuatro trimestre del año 2022.

Artículo 3.- Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019

Apruébase el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, como sigue:

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Octubre 2022

8.41%

Noviembre 2022

8.32%

Diciembre 2022

8.89%

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2141929-1

Puede ser una imagen de texto que dice "Firmado por. Editora Peruano 11/01/2023 General Secretaría General) NORMASLEGALES Literal ElPeruano DEBEDECIR: "Artículo Designación Designar como Procuradora Pública Especializada en 2142043-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADUANAS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el porcentaje requerido para máximo devolución mpuesto Selectivo Consumoa refiere Reglamento Decreto 012-2019 SUPERINTENDENCIA 13-2017-M Artículo MÁXIMO DEDEVO REFIERE EGLAMENTO URGENCIAN Designar señora Pamela Roxana DECRETOD 2023 CONSIDERANDO: °012-2019 s Registrese, comuniquese publiquese. PENA 2142069-3 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ERRATAS JUS/PGE-PG PROCURADOR Oficio publicada Designación cra Procuradora d" Especializada Pública Proceso"
Puede ser una imagen de texto que dice "Peruano Miércoles11 enerode2023 NORMASLEGALES NORMAS aprobado Resolución de Superintendencia SERESUELVE: objeto diciembre ámbito SUNAT/600000. noviembrey Adjunta Designar como Auxiliares Coactivos Loreto, -Porcentaje 44164479 NOMBRES Reglamento eDee PEDGU DONARSON de LOZANO oreto Noviembre 2022 Diciembre 2022 8.32% 8.89% DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAF Única.- Vigencia SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA entra vigencia al día Rectifican Resolución del Directivo 036-2018-SUNEDU/CD mediante cual seotorgó licencia institucional Universidad Nacional Marcos Nacional 2141929-1 Coactivos Loreto de Lima, VISTOS: 03-2023-SUNEDCD enero 2023 N°000001 -2023-SUNAT/7M0000 CONSIDERANDO: PANCCE procentado designar CONSIDERANDO: nuevos Auxiliares"
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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