Causalidad vs fehaciencia. ¿Qué se debe priorizar ante una eventual fiscalización?

Un aspecto importante a considerar en la deducción de los gastos empresariales, está referido a identificar cuáles son los criterios que la Administración Tributaria viene utilizando en los procedimientos de fiscalización del Impuesto a la Renta, en específico, respecto de la deducción de los gastos empresariales.

Sobre el particular, debemos mencionar que las empresas tienen que priorizar la fehaciencia en la deducción de los gastos antes que la causalidad, esto es, si bien es importante identificar que el gasto se encuentra directamente vinculado con el mantenimiento o generación de la fuente productora de la renta o la generación de ganancias de capital,  previamente se debe verificar que la empresa cuenta con toda la documentación mínima probatoria que respalde el gasto, siendo que, para ello, la documentación contable se debe complementar con documentación interna, contratos, actas societarias, informes, guías de remisión, proformas, cotizaciones, conformidad de servicios, entre otros, que resulten aplicables atendiendo al giro del negocio de la empresa.

Por ello, el punto de partida para el sustento de los gastos empresariales será siempre la fehaciencia o acreditación de los mismos, debiendo las empresas cumplir con presentar y conservar todo aquellos que permita acreditar la realidad de las operaciones de los periodos no prescritos, así como conservar y/o exhibir cuando la Administración Tributaria así lo requiera, los antecedentes de periodos prescritos que estén vinculados directamente con aquellos periodos que aún no han prescrito.

Una vez acreditada la fehaciencia de las adquisiciones realizadas, las empresas deben sustentar la necesidad de los gastos, esto es, que los gastos cumplen con el principio de causalidad, y han tenido incidencia en el mantenimiento de la fuente productora de renta y/o generación de ganancias de capital, aunado a los criterios de normalidad, proporcionalidad, así como el criterio de generalidad para la  deducción de los gastos en favor del personal.

En consecuencia, la fehaciencia y la causalidad son aspectos importantes a considerar en la deducción de los hastos empresariales, debiendo tener en cuenta las empresas que en los procedimientos de fiscalización tributaria iniciados por la Administración Tributaria por Impuesto a la Renta Empresarial, los reparos a la deducción de los gastos se han producido por falta de fehaciencia o presentación de documentación mínima probatoria que sustenten los gastos empresariales.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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