Reglas a observar en la deducción de los gastos empresariales

Uno de los aspectos más observados en los procedimientos de fiscalización iniciados por SUNAT por Impuesto a la Renta Empresarial, es la deducción de los gastos incurridos en un determinado ejercicio tributario.

Al respecto, si bien SUNAT va a requerir demostrar la fehaciencia de las adquisiciones realizadas durante un periodo tributario, y seguramente observará que la empresa no cuenta con la documentación mínima probatoria que sustente sus operaciones, debemos mencionar que no se ha previsto en el Código Tributario o en norma sectorial, cuál es la documentación mínima probatoria que sustenta la realidad de una operación, siendo un aspecto que debe verificarse en cada caso en particular.

Atendiendo a ello, a continuación, compartimos los cuatro (4) aspectos que deben observar las empresas para la correcta deducción de los gastos en la determinación de la renta neta de tercera categoría:

1.- Fehaciencia del gasto: Implica acreditar la realidad de los gastos con toda la documentación probatoria posible, lo cual incluye documentación contable, financiera, legal, societaria, laboral, civil, interna y que pueda corroborar un hecho, como son los correos electrónicos e historiales de conversación en aplicativos digitales.

2.- Causalidad del gasto: Implica sustentar que la adquisición de bienes y/o servicios se encuentran vinculada al mantenimiento de la fuente productora de renta o la generación de ganancias de capital.

3.- Devengo del gasto: Implica deducir el gasto en el ejercicio en el cual se ha producido el hecho sustancial para su reconocimiento, esto es, el ejercicio en el cual se ha prestado el servicio, se transfirió el bien en propiedad,  el bien fue cedido, entre otros supuestos; asimismo, si el gasto se sujeta al cumplimiento de una condición suspensiva o a la realización de un hecho o evento futuro, cuando se cumpla la condición suspensiva o el hecho o evento futuro llegue a acontecer, se producirá la deducción del gasto.

.- Formalidad del gasto: Implica cumplir los requisitos formales para la deducción del gasto previstos en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y en el artículo 21° del reglamento de la Ley, siendo que el incumplimiento a una formalidad o requisito para la deducción del gasto, implica su no deducción.

Finalmente, las empresas deberán verificar que el gasto no se encuentre expresamente prohibido, para ello, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual contiene una lista taxativa de gastos que las empresas no pueden deducir.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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