Planeamiento preventivo ante la notificación de esquelas de citación por incremento patrimonial no justificado

En los últimos meses, la Administración Tributaria ha venido notificando a los contribuyentes, diversas esquelas de citación por presunta renta de fuente extranjera o por presunto incremento patrimonial no justificado, la cual viene acompañada de dos anexos, en los cuales se le informa al contribuyente el desbalance patrimonial detectado por el ITF así como la documentación sustentatoria que debe presentar para sustentar los ingresos y salidas en sus cuentas bancarias en un determinado periodo.

Cabe mencionar que en las aludidas esquelas de citación, la Administración Tributaria le informa al contribuyente el importe de ingresos y salidas de dinero en sus cuentas bancarias, que a criterio de la Administración Tributaria podrían devenir en un incremento patrimonial no justificado, a efectos que el contribuyente pueda regularizar la omisión o de ser el caso, presentar sus descargos al importe imputado como presunto incremento patrimonial, el cual se debe presentar mediante el uso de la mesa de partes virtual dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria en las respectivas esquelas de citación.

Al respecto, debemos mencionar que la Administración Tributaria únicamente ha tomado como sustento de la atribución del presunto incremento patrimonial, los ingresos y salidas en cuentas bancarias según reporte del ITF, siendo que para dicha imputación no ha verificado, declaraciones juradas, actas, contratos de compraventa, contratos de mutuo, documentos que acrediten una donación o liberalidad en favor del beneficiario, estados de cuenta, correos electrónicos y demás documentos, que podrían sustentar que estamos ante ingresos provenientes de actividades a título gratuito y que no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta, es decir, no necesariamente la variación en el patrimonio de la persona corresponde a una renta del capital y/o del trabajo que no se haya declarado.

Por ello, es importe tener en cuenta, que si bien el importe señalado por la Administración Tributara como presunto incremento patrimonial o presunta renta de fuente extranjera, puede ser exorbitante (en muchos casos los importes superan los S/ 200,000 Soles), tengamos en cuenta, que no todo incremento patrimonial está afecto al Impuesto a la Renta, y claro está, que incluso si se ha omitido declarar ingresos afectos al Impuesto a la Renta, por rentas del capital y/o del trabajo, se puede regularizar dicha omisión, a efectos de que dicho importe sea excluido del incremento patrimonial no justificado afecto a renta.

En ese sentido, lo primero que se debe hacer ante la notificación de una esquela de citación por presunto incremento patrimonial no justificado a cargo de la Administración Tributaria, es requerir a a las entidades bancarias y/o financieras, los estados de cuenta bancarios, toda vez que es lo mínimo que se debe presentar, si va a presentar escrito de descargos ante la imputación de presunto incremento patrimonial no justificado, dentro del plazo que haya sido otorgado por la Administración Tributaria para dar respuesta a la esquela de citación.

Asimismo, en caso el contribuyente, cuente con contratos de compraventa, declaraciones juradas, actas de donación o cesión de cuenta bancaria, correos electrónicos u otro documento que de manera fehaciente pudiera respaldar que no estamos ante un incremento patrimonial afecto al Impuesto a la Renta, deberá presentarlos, incluso si no se encuentran legalizados, toda vez que se debe contar con la mayor documentación probatoria posible que permite sustentar que los importes atribuidos por la Administración Tributaria como incremento patrimonial no justificado, no constituyen rentas omitidas generadas por fuentes de capital y/o el trabajo.

En el escrito de respuesta a la esquela de citación notificada por la Administración Tributaria, se deberá sustentar los fundamentos de hecho y de de derecho que permitan sustentar que no se ha configurado un incremento patrimonial no justificado, acompañando la documentación que permita respaldar que no estamos ante una renta omitida, que haya generado la obligación de determinar Impuesto a la Renta por el ejercicio fiscal materia de verificación, y que tampoco se habría generado la obligación de presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Atendiendo a lo expuesto, debemos recordar que las esquelas de citación por presunto incremento patrimonial o por presunta renta de fuente extranjera no implican el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria, ni mucho menos que el importe detallado en la carta o esquela de citación inmediatamente dará lugar a acciones de cobranza coactiva a cargo de SUNAT, sino únicamente se trata de documentos que se emiten de acuerdo a la facultad de verificación y control de obligaciones tributarias que la Administración Tributaria tiene como facultades atribuidas de acuerdo a lo previsto en el artículo 62° del Código Tributario.

Por ello, es importante que dé respuesta a la esquela de citación dentro del plazo otorgado, adjuntando como mínimo los estados de cuenta bancarios, y detallado los argumentos de hecho y de derecho que sustentan que no estamos ante renta omitida por el capital y/o el trabajo, para lo cual se deberá hacer referencia a la base legal correspondiente, así como acompañar la documentación que permita sustentar lo que se va a detallar en el escrito de respuesta.

Cabe mencionar que, a la fecha la notificación de esquelas de citación por presunto incremento patrimonial no justificado o por presunta renta de fuente extranjera a generado la notificación de los siguientes actos administrativos por parte de la Administración Tributaria:

  • Carta de cierre de esquela de citación en la cual se le comunica al contribuyente que cumplió con presentar la documentación requerida por la Administración Tributaria dentro del plazo otorgado, dejándose constancia de ello.
  • Carta de cierre de esquela de citación en la cual se le informa al contribuyente que de la revisión de la documentación y descargo presentado por el contribuyente se ha advertido un error por parte de la Administración Tributaria al emitir la esquela de citación por incremento patrimonial, señalando que la Administración Tributaria procederá a revocar el acto administrativo dentro de las facultades otorgadas en el Código Tributario.
  • Carta de cierre de esquela de citación en la cual se le informa al contribuyente que al no cumplir con presentar la documentación requerida en la esquela de citación ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, “No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración acerca de sus actividades o las de terceros con los que guare relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”. En estos casos, lo usual ha sido la notificación posterior de la resolución de multa, y en caso el contribuyente no la reclame dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación, el inicio del procedimiento de cobranza coactiva.

Finalmente, se advierte que la notificación de esquelas de citación por presunto incremento patrimonial no justificado o presunta renta neta de fuente extranjera, las cuales se han venido emitiendo con mayor frecuencia desde julio de 2021 hasta la fecha, están requiriendo documentación del ejercicio fiscal 2018, 2019 y en algunos casos 2020, por ello se recomienda mantener la documentación que permita respaldar los movimientos por sumas de dinero en cantidades inusuales, y mantener un control de los ingresos, más aún si éstos provienen de rentas que no se están declarando o se está omitiendo emitir comprobantes de pago, ya sea facturas, boletas, recibos por honorarios electrónicos, toda vez que el incremento patrimonial no justificado se genera por el monto acumulado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de un determinado ejercicio, por ello, regularice las omisiones y verifique continuamente sus movimiento bancarios, esté preparado para una eventual fiscalización a cargo de la Administración Tributaria.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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