Gobierno aprobó medidas para elevar base tributaria

Gobierno aprobó medidas para elevar base tributaria
 
El proveedor que ofrezca un bien o servicio en las redes sociales deberá colocar su RUC.
 
Como parte de la delegación de facultades, el Poder Ejecutivo publicó dos decretos legislativos que efectúan modificaciones al Código Tributario a fin de ampliar la base de contribuyentes y otorgar nuevas herramientas a la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) para combatir la evasión y la elusión de las obligaciones.
 
“Estas son medidas que nos permiten adecuar los principales procedimientos tributarios para autorizar el uso de un canal adicional, el remoto, además de ampliar la base de los contribuyentes”, precisó el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Oscar Graham.
 
Canal remoto
 
El Decreto Legislativo N° 1523 modifica el Código Tributario con el objetivo de avanzar en la transformación digital, al facultar el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios.
 
De esta manera, se establecen mecanismos de actuaciones remotas hacia los contribuyentes, permitiendo que las comparecencias, inspecciones, informes orales ante el Tribunal Fiscal y otros, puedan realizarse en entornos digitales.
 
Se aprobaron también modificaciones para que la Sunat pueda determinar los domicilios presuntos para aquellas personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el registro único de contribuyentes (RUC).
 
Asimismo, hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario, o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, serán considerados como infracciones a esta norma sustantiva.
 
A su vez, la Sunat tendrá la potestad de afectar hacia el régimen general del impuesto a la renta (IR) a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el RUC, debido a que fueron detectados ejerciendo actividades comerciales.
 
Redes sociales
 
Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1524 modifica el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas, con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo.
 
De esta manera, por ejemplo, todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso mediante las redes sociales, deberá colocar su RUC.
 
En ese sentido, se establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que realizan actividades económicamente gravadas, para ello se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los sujetos que realizan actividades, pero que no están registrados en el RUC y que, por tanto, no pagan impuestos.
 
Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con quienes tengan alguna relación comercial. Para los eventuales casos de no corresponder, las inscripciones de oficio podrán ser impugnadas ante la Sunat.
 
En tanto, las empresas y sujetos que oferten bienes y servicios estarán obligados a consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Esta medida incluye a aquellas ofertas realizadas vía plataformas digitales tales como correos electrónicos y redes sociales.
 
Contabilidad
 
El Gobierno publicó también el Decreto Legislativo N° 1525, que modifica el Decreto Legislativo N° 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad (SNC), incorporando disposiciones normativas para mejorar la presentación de las rendiciones de cuentas de las entidades del Estado.
 
De acuerdo con el MEF, esta norma fortalece la transparencia pública y mejorando el reconocimiento de las transacciones bajo estándares internacionales.
 
Estos cambios en el SNC están en línea con los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), lo que encamina al Perú a formar parte de ese grupo de países.
 
Cifra
 
11.3% se incrementó la recaudación tributaria en enero del presente año, de acuerdo con la Sunat.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 19 de febrero de 2022.
 
https://elperuano.pe/noticia/139684-gobierno-aprobo-medidas-para-elevar-base-tributaria
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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