Costo computable en la enajenación indirecta de acciones y bancarización. Informe N° 000004-2022-SUNAT/7T0000
Costo computable en la enajenación indirecta de acciones y bancarización
SUNAT concluye que la persona jurídica no domiciliada que adquirió acciones emitidas por otra empresa no domiciliada que a su vez es propietaria de una persona jurídica domiciliada en el Perú y realizó el pago antes de la entrada en vigencia del literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no se encontraba obligada a la utilización de medios de pago, dispuesta por el Decreto Supremo N.° 150- 2007-EF, por la referida adquisición de acciones, a efecto de sustentar el costo computable de estas con ocasión de su posterior enajenación.
Informe N° 000004-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 10.01.2022
Fecha de publicación: 13.01.2022
Con fecha 13 de enero de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000004-2022-SUNAT/70000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica analiza si resultaba exigible sustentar el uso de medio de pago en la adquisición de acciones para su posterior enajenación antes de la entrada en vigencia del literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, en el Informe N° 000004-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que La persona jurídica no domiciliada que adquirió acciones emitidas por otra empresa no domiciliada que a su vez es propietaria de una persona jurídica domiciliada en el Perú y realizó el pago antes de la entrada en vigencia del literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no se encontraba obligada a la utilización de medios de pago, dispuesta por el Decreto Supremo N.° 150- 2007-EF, por la referida adquisición de acciones, a efecto de sustentar el costo computable de estas con ocasión de su posterior enajenación.
Cabe mencionar que, la Administración Tributaria había emitido un criterio similar con ocasión del Informe N° 00000089-2021-SUNAT/7T0000 en el cual concluyó que no resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago a la persona jurídica no domiciliada que, antes del 1.1.2004, adquiere acciones -directa o indirectamente- de una persona jurídica domiciliada, a efecto de sustentar el costo computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de su posterior enajenación.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000004-2022-SUNAT/7T0000
INFORME N.º 000004-2022-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si una persona jurídica no domiciliada que adquirió acciones emitidas por otra empresa no domiciliada que a su vez es propietaria de una persona jurídica domiciliada en el Perú, antes de la entrada en vigencia del literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encontraba obligada a la utilización de medios de pago, dispuesta por el Decreto Supremo N.° 150-2007- EF, por la referida adquisición de acciones, a efecto de sustentar el costo computable de estas con ocasión de su posterior enajenación.
CONCLUSIÓN:
La persona jurídica no domiciliada que adquirió acciones emitidas por otra empresa no domiciliada que a su vez es propietaria de una persona jurídica domiciliada en el Perú y realizó el pago antes de la entrada en vigencia del literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no se encontraba obligada a la utilización de medios de pago, dispuesta por el Decreto Supremo N.° 150- 2007-EF, por la referida adquisición de acciones, a efecto de sustentar el costo computable de estas con ocasión de su posterior enajenación.
i004-2022-7T0000.pdf (sunat.gob.pe)