Fijan causales de afectación del derecho a la propiedad.

Fijan causales de afectación del derecho a la propiedad.
 
SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN MATERIA TRIBUTARIA
 
Colegiado determina que el medio probatorio prescrito en el artículo 26 de la LIR para desvirtuar los intereses presuntos por préstamos no resulta compatible con las normas que integran el ordenamiento jurídico.
 
12/01/2022 La exigencia para que un deudor le entregue al contribuyente sus libros contables carece de razonabilidad.
 
Editor
Paul Herrera Guerra
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
 
La presentación de los libros contables del deudor como el único medio probatorio para desvirtuar la aplicación de los intereses presuntos en las operaciones de préstamo de dinero para los efectos del cálculo del impuesto a la renta (IR) limita el ejercicio del derecho a probar del contribuyente.
 
Además, contraviene el derecho a la propiedad, por cuanto se exige la presentación de un medio probatorio de propiedad del deudor que no está en posesión del contribuyente.
 
Y afecta también el derecho al secreto e inviolabilidad de los libros contables porque el contribuyente no posee derechos para solicitar o exigir al deudor que se los entregue para presentarlos en un procedimiento administrativo tributario.
 
Decisión
 
Estos constituyen lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia recaída en la Casación N° 4946-2019 Lima, emitida por la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente, que al declarar fundado un recurso de casación interpuesto en un proceso contencioso-administrativo fija causales de afectación a los derechos a probar y a la propiedad.
 
En el caso materia de la casación, un contribuyente demanda la nulidad parcial de una resolución en el extremo que confirma un pronunciamiento administrativo previo que declaró infundados los recursos de reclamación interpuestos contra diversas resoluciones de determinación y de multa, emitidas por reparos al IR e impuesto general a las ventas (IGV), respecto de varios ejercicios fiscales.
 
El demandante también solicita que se ordene a la administración tributaria una nueva determinación de tales impuestos.
 
Entre los argumentos de la demanda, el contribuyente alega que la administración tributaria no puede determinar el IR mediante la base presunta, en aplicación del artículo 26 de la Ley del IR, por lo que solicita se efectúe el control difuso de este artículo por supuestamente vulnerar el derecho a la propiedad y convertirse en confiscatorio el IR que se le exige.
 
El juzgado especializado en lo contencioso-administrativo competente declaró fundada en parte la demanda, en tanto que la sala superior correspondiente revocó en parte esa sentencia de primera instancia y reformándola declaró infundada la demanda, ante lo cual el contribuyente interpuso recurso de casación.
 
Supremo tribunal
 
Al tomar conocimiento del caso en casación, el supremo tribunal infiere del artículo 26 de la LIR que la presentación de los libros contables del deudor se constituye en el único medio probatorio para desvirtuar la aplicación de los intereses presuntos.
 
En ese contexto, considera que el análisis de la incompatibilidad normativa denunciada puede ser develada con la interpretación de este artículo con las demás normas del ordenamiento jurídico y los principios del derecho consagrados en la Constitución.
 
Así, al efectuar una interpretación sistemática del mencionado artículo determina que el medio probatorio prescrito en él para desvirtuar los intereses presuntos por préstamos no resulta compatible con las normas que integran nuestro ordenamiento jurídico, ya que contraviene, en principio, el derecho a probar, que se deduce del derecho de defensa establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Constitución.
 
Por lo tanto, colige que el único medio probatorio que desvirtúa la aplicación del contenido del artículo 26 de la Ley del IR limita la facultad del contribuyente de presentar otros medios probatorios. Esto constituye una limitación en el ejercicio del derecho a probar del contribuyente, concluye.
 
Asimismo, colige que la exigencia que un tercero (deudor) le entregue al contribuyente sus libros contables constituye una exigencia carente de razonabilidad, puesto que dicho medio probatorio no está en la esfera de dominio de este último. “Exigirle a una parte procesal la presentación de un medio probatorio que no posee carece de idoneidad en decurso de un procedimiento administrativo”, detalla el supremo tribunal.
 
Libros contables
 
Al respecto, determina que la aplicación de dicha norma, en cuanto al medio probatorio consistente en la presentación de los libros contables del deudor, contraviene el derecho al secreto e inviolabilidad de los libros contables contenido en el último párrafo del numeral 10 del artículo 2 de la Constitución.
 
También contraviene el derecho a la propiedad, contenido en el artículo 70 de la Constitución Política, por cuanto se exige la presentación de un medio probatorio de propiedad del deudor y que no está en posesión del contribuyente-administrado.
 
Por lo expuesto, el máximo tribunal declara fundado el recurso de casación interpuesto.
 
Trascendencia
 
El criterio de la sala suprema respecto a que la exigencia probatoria prevista en el artículo 26 de la LIR contraviene nuestro ordenamiento jurídico es correcto porque este artículo no ha establecido en forma taxativa y específica que los libros contables del deudor sean la única prueba para encontrarnos en la excepción prevista en esta disposición, opinó el tributarista Percy Bardales. Por lo tanto, dijo, una lectura distinta afectaría el principio de legalidad. Además, sostuvo que aun cuando se hubiera establecido en forma taxativa y específica, las disposiciones deben ser interpretadas conforme a la Constitución. En consecuencia, si mediante cualquier medio probatorio se acredita que no se ha devengado un interés derivado de un préstamo, no se tendría por qué generar una renta por un interés presunto, indicó. Si no, se estaría afectando el artículo 74 de la Constitución, que regula, entre otros principios, el de capacidad contributiva, enfatizó el especialista, que se desempeña como socio en Litigation Tax Services de EY en el Perú.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 12 de enero de 2022
 
https://elperuano.pe/noticia/137217-fijan-causales-de-afectacion-del-derecho-a-la-propiedad
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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