Factoring: las mipymes contarán con mayor liquidez.

Factoring: las mipymes contarán con mayor liquidez.
 
Unidades productivas deberán consignar información adicional en sus facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos, así como cumplir diversas condiciones para negociar estos documentos con terceros, precisa decreto supremo del MEF.
 
El Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), emprendimientos y startups, permitirá que estas unidades accedan a recursos económicos mediante el uso de la factura electrónica y el recibo por honorarios electrónico.
 
En este sentido, las empresas pertenecientes al mencionado sector se beneficiarán con la posibilidad de obtener liquidez por sus ventas de forma anticipada, resalta la Asociación de Empresas Promotoras del Mercado de Capitales (Procapitales).
 
Para tal fin, señala, deberán consignar información adicional en sus facturas y recibos, así como cumplir diversas condiciones para obtener el registro correspondiente.
 
Negociación
 
De acatar estas exigencias, las mipymes podrán anotar en cuenta ante una institución de compensación y liquidación de valores (ICLV) sus facturas y/o recibos, lo que les permitirá negociar con terceros su transferencia, cobro y ejecución en caso de incumplimiento, explica el citado gremio.
 
Sobre el tema, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisa que los nuevos datos que los contribuyentes deberán registrar cuando emitan sus facturas son la forma de pago: si es al crédito o al contado.
 
En caso consigne de que será mediante el primer mecanismo, indicará también la cantidad neta pendiente de pago, así como el (los) monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas, agrega la entidad.
 
El reglamento señala que las disposiciones del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se aplicarán a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico, cuyo importe total de la venta o servicio se pague en forma total o cuotas en el plazo que el adquirente acuerde con el proveedor, el cual empezará el día calendario siguiente a la fecha en que venzan los ocho días calendario para dar conformidad o disconformidad respecto a estos documentos.
 
Transferencias
 
El documento, que se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 239-2021-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), subraya que lo señalado anteriormente, tratándose de la factura electrónica, incluirá también cualquier transferencia de bienes en propiedad o en uso.
 
Además, en los alcances se considerará toda factura electrónica, independientemente del nivel de ventas o ingresos del emisor electrónico o de que este sea una persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, consorcio u otro tipo de formas de colaboración empresarial, en las que se identificará al adquirente o usuario con su número de RUC.
 
Respecto al recibo por honorarios electrónico, se incluirán aquellos en los que se identifique al usuario con su número de RUC, agrega el reglamento.
 
A la par, se considerará toda factura electrónica que se emita por operaciones que no estén gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV) o que se encuentren exoneradas de este tributo.
Las disposiciones del Título I no se aplicarán a la factura y al recibo por honorarios que los emisores electrónicos expidan en formatos impresos y/o importados en los supuestos en que lo permita la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del decreto de urgencia, al anotar en cuenta, el proveedor podrá efectuar las gestiones antes señaladas, bajo lo regulado por la Ley Nº 29623 y su reglamento, así como lo dispuesto por los reglamentos internos de la ICLV.
 
Registro
 
La factura electrónica y recibo por honorarios electrónico emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo para la adecuación operativa y normativa fijado en el decreto de urgencia, y los comprobantes de pago electrónicos que no se emitan por transacciones al crédito, según lo que establece el párrafo 5.2 del artículo 5 del mismo decreto, y que no se paguen a la fecha de su vencimiento, podrán originar facturas negociables que se representen por anotación en cuenta en la ICLV.
 
Para tal fin, seguirán el procedimiento correspondiente que establece la Ley Nº 29623, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 208-2015-EF y el Reglamento Interno de la ICLV respectiva.
 
En un plazo no mayor a 90 días, el Ministerio de la Producción (Produce) habilitará la Plataforma de Pago Oportuno para el registro al que se hace referencia en el párrafo 6.2 del artículo 6 del decreto de urgencia y el artículo 11 de su reglamento, así como aprobará las disposiciones normativas, los mecanismos y procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento de los registros señalados en el referido párrafo.
 
En tanto no esté implementada la Plataforma de Pago Oportuno, Produce publicará la información del adquirente que incumplió los plazos de pago de la factura electrónica y recibo por honorarios electrónico en su portal web, para lo cual proporcionará a los proveedores los medios electrónicos con el fin de registrar esa información.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 09 de octubre de 2021.
 
https://elperuano.pe/noticia/130814-factoring-las-mipymes-contaran-con-mayor-liquidez
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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