Postergan la designación de emisores electrónicos comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 279-20219/SUNAT

Postergan la designación de emisores electrónicos comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 279-20219/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica

Resolución de Superintendencia N° 000128-2021/SUNAT

Fecha de publicación: 30.08.2021

Fecha de vigencia: 31.08.2021

Con fecha 30 de agosto de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000128-2021/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 279-20219/SUNAT que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.

Cabe mencionar que, el párrafo 1.1. del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT designó como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a partir del 1 de setiembre de 2021, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 unidades impositivas tributarias (UIT) pero menores a 75 UIT y, a partir del 1 de enero de 2022, a aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT.

Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000128-2021/SUNAT se posterga la designación como emisores electrónicos de sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT, designándose como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a partir del 1 de enero de 2022, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 unidades impositivas tributarias (UIT) pero menores a 75 UIT y, a partir del 1 de abril de 2022, a aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT.

Asimismo, se dispone que a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 unidades impositivas tributarias (UIT) pero menores a 75 UIT deberán emitir boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas a partir del 1 de abril de 2022 y, a partir del 1 de junio de 2022, a aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000128-2021/SUNAT.

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000128-2021/SUNAT

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 279-2019/SUNAT QUE DESIGNA EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

Lima, 27 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a partir del 1 de setiembre de 2021, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 unidades impositivas tributarias (UIT) pero menores a 75 UIT y, a partir del 1 de enero de 2022, a aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT;

Que se ha relevado que los sujetos a los que se refiere el considerando anterior no han completado las implementaciones necesarias para la emisión electrónica de sus comprobantes de pago, por lo que se considera conveniente postergar su fecha de designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo posterga las fechas de designación de emisores
electrónicos;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Postergación de la designación como emisores electrónicos de sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT

Sustitúyase el cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019

1.1 (…)

Monto de ingresos anuales

Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago

electrónicos

Operaciones comprendidas

Factura electrónica y notas electrónicas

Boleta de venta electrónica y/o ticket POS(1) y notas

electrónicas

Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT)

1.1.2021

1.1.2021

Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta(2)

Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT

1.1.2022

1.4.2022

Menores a 23 UIT

1.4.2022

1.6.2022

(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT.

(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1986556-1

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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