Amplian hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para que el Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados

Amplian hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que el Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP.
Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT.
Resolución de Superintendencia No. 000086-2021/SUNAT.
Fecha de emisión: 30.06.2021
Fecha de vigencia: 01.07.2021
Con fecha 30 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000086-2021/SUNAT, mediante la cual se modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT.
Al respecto, se dispone que excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia No. 000086-2021/SUNAT.

Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000086-2021/SUNAT

MODIFICAN LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000191-2020/SUNAT

Lima, 26 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que el Banco de la Nación está comprendido en la designación de emisores electrónicos realizada por la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT; sin embargo, la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT establece, excepcionalmente, que este puede emitir, hasta el 30 de junio de 2021, los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT;

Que se ha relevado que el Banco de la Nación no ha culminado los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), toda vez que ha debido orientar sus recursos tecnológicos y operativos al desarrollo de la Cuenta-DNI, teniendo en cuenta lo regulado por la Ley N° 31120, debiendo completar su implementación hasta agosto de 2021, según lo dispuesto por la tercera disposición complementaria final de la citada ley;

Que, en atención a lo indicado, resulta necesario otorgar un plazo adicional al Banco de la Nación para que culmine los procesos necesarios que le permitan emitir sus comprobantes de pago en el SEE, por lo que se requiere ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo referido en el primer considerando;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a ampliar el plazo excepcional que tiene el Banco de la Nación para emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo único. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT

Modifíquese la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT, en los siguientes términos:

“ÚNICA. Emisión excepcional de documentos autorizados

Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente a su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1967494-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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