El impuesto a la renta sobre los dividendos de empresas agrarias

El impuesto a la renta sobre los dividendos de empresas agrarias

No es la primera vez que sucede. Nuestro legislador no ha señalado a cuánto asciende la tasa del impuesto a la renta (IR) aplicable a la distribución de dividendos a las empresas comprendidas en el nuevo régimen agrario y hoy no se sabe con certeza qué tasa aplicar.

12/02/2021 Ya nos había pasado en el 2017 cuando, mediante el Decreto Legislativo N° 1261, se modificó la tasa a la distribución de dividendos, de una que iba de 6.8% hasta 9.3%, al actual 5%.


Editor

Katarzyna Duni

Directora de Tax & Legal de PwC Perús


En aquella ocasión, el legislador no mencionó cuál era la tasa aplicable a la distribución de dividendos a los regímenes promocionales como lo son la Ley de promoción de la inversión en la Amazonía, la derogada Ley de promoción del sector agrario, la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, así como la Ley de zona franca y zona comercial de Tacna.

Sin embargo, como no se habría derogado la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296, la cual dispuso que a las empresas comprendidas, entre otras, en la Ley agraria, se les seguía aplicando la tasa de 4.1% (norma que se promulgó ante una anterior modificación a la tasa de los dividendos), la Sunat reconoció en un informe que a dichos regímenes promocionales se les seguía aplicando la tasa del 4.1%. Esto porque estaban regulados por normas especiales (las de promoción), que prevalecían frente a la norma general (la Ley del Impuesto a la Renta); precisando que el Decreto Legislativo N° 1261 solo había modificado el régimen general y no los regímenes especiales, ni la antedicha Disposición Complementaria Final.

Tasa aplicable

Volviendo al principio de este artículo, nuestro legislador ha tropezado de nuevo con la misma piedra. En efecto, la Ley N° 31110, norma que regula el régimen agrario en reemplazo de la ley que fuera derogada entre “gallos y medianoche”, no señala cuál es la tasa aplicable a la distribución de los dividendos.

Pero más aún, al derogar la Ley N° 27360 se estableció expresamente que se derogaban todas las normas complementarias y conexas, por lo que la protección de la citada Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296 no surtiría efecto.

Menudo problema. ¿Qué tasa corresponde? Presumo que tendremos que esperar que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emita un informe (ya se le ha consultado por medio de un gremio) que nos aclare la duda, o se emita alguna norma que absuelva dicha interrogante. Mientras tanto, ¿qué hacemos?

¿Aplicamos la tasa del 4.1%, asumiendo que la Ley N° 31110 ha “reemplazado” la Ley N° 27360 y que el legislador “quería” aplicar –al menos en 2021 y 2022– un régimen tributario igual al que existía hasta el 2020? Lamentablemente, por el principio de legalidad que inspira nuestro ordenamiento, ello no resulta posible. A diferencia del informe de Sunat que salvó la situación en el 2017, entonces existía una norma a la que podíamos remitirnos y aplicar tasa del 4.1%. En esta ocasión, a la fecha no existe tal disposición.

En este escenario, solo quedaría interpretar que la tasa aplicable a los dividendos generados en el 2015 y 2016 que distribuyan las empresas que se acojan al régimen agrario de la Ley N°31110 a partir del 1 de enero del 2021 es 6.8%; y para los dividendos generados en el 2017 es 5%. Es decir, el régimen general del IR, que no se pensaba aplicar a las empresas del sector agrario.

Esta última interpretación, que desde mi punto de vista es la más válida jurídicamente, aunque la más injusta, impone a las empresas agrarias una mayor afectación tributaria, que estoy segura de que el legislador no buscaba.

Derogación

Otra consecuencia de la derogación inusitada de la anterior Ley agraria es que dejó huérfano, nuevamente, al sector acuicultura. Si bien mediante Decreto Legislativo N° 1195 se derogó la norma que le concedía los mismos beneficios tributarios que otorgaba la Ley agraria al sector agrario e agroindustrial, los beneficios laborales se mantuvieron bajo el esquema de la Ley N° 27360. Ahora que esta fue derogada, ¿los trabajadores del sector acuícola deben volver al régimen general o se les debe aplicar supletoriamente el tratamiento laboral de la Ley N° 31110? Desde mi punto de vista, la posición jurídica correcta a esta interrogante es que deben volver al régimen general, lo cual, nuevamente, es la solución más injusta.

Las normas legales contienen un sinnúmero de remisiones a otras normas. Si se legisla contra el reloj, sin tomar en cuenta todas las aristas que implica la derogación y cuando se publica la norma de reemplazo estas son ignoradas, solo se logra tropezar con la misma piedra porque, por desgracia, no se atiende lo que se buscaba solucionar, sino por el contrario se genera una mayor afectación tributaria y un perjuicio para aquellos que quieren proteger: los trabajadores.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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