¿El 2020 será un problema la comparabilidad? La administración tributaria dice: ¡No necesariamente!

NUEVOS ANÁLISIS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO

Las empresas vinculadas

¿El 2020 será un problema la comparabilidad? La administración tributaria dice: ¡No necesariamente!

16/10/2020

Yackaly Mendoza

Socia de Precios de Transferencia de PwC

Esta pandemia ha traído cambios sustanciales en el funcionamiento de los negocios, tanto en el mercado local como en el internacional. Ello arropa también a las operaciones entre partes vinculadas que han visto modificadas la forma en la que se llevan a cabo con esta nueva normalidad. Estos cambios implicarían pensar que se necesitan nuevos análisis para buscar el valor de mercado de estas transacciones y que, inclusive, no tendríamos comparables con los cuales llevarlos a cabo, pues la realidad de cada país antes de esta pandemia difiere una de otra.

Recientemente, voceros de la Sunat han comentado que no se trata de falta de comparabilidad, pues lo que se requiere es una evaluación de acuerdo con la situación vivida en el año fiscal 2020 (FY2020) por cada entidad. En este sentido, existen algunos puntos que han de revisarse de manera más detallada y sobre los cuales se debe contar con documentación de soporte.

En primer lugar, las rentabilidades del FY2020. Con seguridad, la mayoría de los sectores industriales se han visto afectados de una u otra manera: mermando sus resultados para este ejercicio fiscal; asumiendo costos “extraordinarios” no presupuestados, producto de los nuevos protocolos ante el covid-19; con ceses de personal; reducciones de la capacidad de producción y menores ingresos por la paralización de operaciones, entre otros. Esto supondría que existen elementos de sobra para justificar las pérdidas o bajas rentabilidades, pero lamentablemente no es suficiente. Los contribuyentes cuyas rentabilidades se hayan visto afectadas deberán evaluar cómo documentar tales situaciones, no solo por medio de un escrito descriptivo, sino también incluyendo la cuantificación de cada aspecto impactado.

Además de documentar las pérdidas y sus causas, también es conveniente ver cómo tratar las ayudas o beneficios otorgados por el gobierno con motivo del covid-19. Se indicó que así como se pueden aislar efectos negativos, también se debe evaluar los beneficios al contribuyente, tanto en el ámbito económico como en el fiscal. Es decir, la Sunat refiere que también debe evaluarse los beneficios como reactiva Perú, subvenciones, etcétera. Sin embargo, si bien estos beneficios sirven para aliviar la caja, no tienen un efecto directo en el resultado de la compañía.

Otro aspecto relevante es la comparabilidad en los análisis entre las operaciones intercompañía porque es probable que las condiciones y/o términos contractuales de las operaciones se hayan modificado o que se haya tenido que renegociar condiciones, plazos y formas de pago. Asimismo, es posible que las estructuras de las operaciones o negocios se hayan visto afectadas y los riesgos se hayan tenido que trasladar, modificando, por ende, las contraprestaciones. Y a todo esto podríamos sumar que es muy probable que se hayan dado operaciones que antes no se habían pensado o por lo menos no eran frecuentes.

Ante todas estas posibilidades, los análisis de comparabilidad juegan un papel fundamental, pues las funciones, activos y riesgos deben ser revisados. Es necesario evaluar, por ejemplo, contra quien nos comparamos. La Sunat ha precisado que, por el covid-19 no necesariamente deben aceptarse empresas con pérdidas. Primero se debe revisar el sector industrial al que pertenece, ya que este es un primer indicador de los resultados de las compañías involucradas. Sin embargo, se ha dicho que se validará el resultado obtenido por el grupo; ¿esto quiere decir que si a nivel consolidado se obtuvo ganancias, a pesar de la situación, se podría llegar a objetar que la entidad peruana haya tenido pérdidas?

Adicionalmente, también es debatible la información financiera con la cual compararse. No olvidemos que para analizar los resultados se suelen usar promedios de información de las entidades comparables, considerando un año con crisis, como este, ¿sería factible solo comparar el 2020 con el 2020? Es necesario que estos puntos se aclaren, pues frente a un proceso de fiscalización es indispensable saber cómo compararse y contra quién; por ello es clave estar atentos tanto a los comentarios de la Sunat como a los lineamientos de la OCDE.

Un tercer aspecto gira en torno a entidades que asumen riesgos limitados y cuentan con un principal que se encarga de la mayor parte del negocio, dejándole a la entidad de bajo riesgo una rentabilidad acorde con sus funciones, activos y riesgos asumidos. En los casos en que se tenga garantizada la rentabilidad mediante un contrato, ¿puede este modificarse por los efectos del covid-19?

Todo parece indicar que responder a estas interrogantes va a requerir nuevamente un análisis funcional y sectorial más fino, para soportar cualquier cambio en la estructura y asunción de riesgos. Lo que se esperaría es una modificación en la rentabilidad de la entidad de riesgo limitado, en la medida en que el riesgo asumido se haya visto impactado. Es claro que si no hubo ventas, se mantienen costos fijos sobre los cuales se debe seguir pagando y, por ende, no se puede esperar la misma rentabilidad que en condiciones normales. Ahora bien, si en el pasado el principal recibió beneficios de este tipo de esquema, es probable que la Sunat espere que reciba parte de las pérdidas dado el modelo.

Como reflexión final, las decisiones que tomen la compañía y el grupo empresarial jugarán un papel muy importante, así como también la forma en que estas sean documentadas. Una evaluación anticipada puede dar espacio para identificar las situaciones que deben ser plenamente documentadas frente a un proceso de fiscalización; y, finalmente, una evaluación de activos, funciones y riesgos va a ser un aspecto sumamente relevante a la hora de saber con quién se realiza la comparación.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 16 de octubre de 2020
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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