Los tres efectos que tendrá la eliminación del ITF propuesto por el Congreso, según la Sunat

Si este impuesto se elimina -precisó el intendente de estrategias y riesgos- se dejaría de identificar transacciones sospechas y percibir poco más de S/ 2,000 millones

La Sunat identificó hasta tres efectos que generaría la eliminación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que se pretende realizar desde el parlamento a través del Proyecto de Ley No 5626.

Palmer de la Cruz, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, explicó que su derogación dificultaría la trazabilidad o rastreo de operaciones ilegales así como la identificación de contribuyentes informales.

Así explicó que si se elimina el ITF el primer efecto que generaría es que desaparecería la posibilidad de detectar la emisión de facturas falsas.

Entre el 2016 y el 2019 se identificó la emisión de S/ 4,000 millones de facturas falsas ¿Estas cómo se detectan? cuando un proveedor entrega una factura sin fondos lo detectamos a través del ITF. Si este impuesto se elimina sería muy difícil detectarlo”, agregó.

Otra impacto que tendrá la derogación del ITF es que impediría al ente emisor identificar incrementos patrimoniales, operaciones no reales; minería ilegal; transferencias ficticias y el ocultamiento de rentas de fuente extranjera.

“Entre el 2016 y 2019 cerca de 79,000 contribuyentes vienen siendo investigados por falsas declaraciones. Igualmente se detectaron S/ 5,000 millones de operaciones sospechosas por no tener sustento económico detrás. Ambos resultados se han logrado con el ITF”, dijo.

Un tercer impacto está relacionado -precisó- con la recuperación de deudas no declaradas. Al respecto dijo que -a la fecha- se han recuperado S/ 10,000 millones y emitido 638,000 medidas de recuperación.

El ocultamiento de cuentas, interposición de terceros, simulación de insolvencia y traspaso de bienes son detectados por la Sunat a través de este impuesto”, agregó.

Recordó que con este impuesto (cuya tasa es 0.005%) grava las transacciones por encima de los S/ 100,000 a excepción de las remuneraciones o pensiones; compensacion de tiempo de servicios; fondos mutuos y de inversión.

Fuente: Diario Gestión del 9 de setiembre de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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