Fondos de inversión y atribución de rentas en favor de sus partícipes
Fondos de inversión y atribución de rentas en favor de sus partícipes
Administración Tributaria concluye que en el supuesto que un Fondo de Inversión, adicionalmente a la obtención de rentas pasivas obtenga rentas empresariales, ambas de fuente peruana, deberá atribuir a sus partícipes personas naturales rentas de segunda categoría y rentas de tercera categoría en forma diferenciada.
Informe N° 066-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 14.08.2020
Fecha de publicación: 10.09.2020
Con fecha 10 de setiembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 066-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual se analiza la atribución de rentas que efectúe un Fondo de Inversión en favor de sus partícipes.
Al respecto, Sunat ha concluído que en el supuesto que un Fondo de Inversión, adicionalmente a la obtención de rentas pasivas obtenga rentas empresariales, ambas de fuente peruana, deberá atribuir a sus partícipes personas naturales rentas de segunda categoría y rentas de tercera categoría en forma diferenciada.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 066-2020-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 066-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto que un Fondo de Inversión, adicionalmente a la obtención de rentas pasivas, obtenga rentas empresariales, ambas de fuente peruana, ¿deberá atribuir a sus partícipes personas naturales rentas de segunda categoría y/o rentas de tercera categoría o el total de rentas atribuidas debería ser considerado como de tercera categoría?
CONCLUSIÓN:
En el supuesto que un Fondo de Inversión, adicionalmente a la obtención de rentas pasivas obtenga rentas empresariales, ambas de fuente peruana, deberá atribuir a sus partícipes personas naturales rentas de segunda categoría y rentas de tercera categoría en forma diferenciada.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i066-2020-7T0000.pdf