Facultad de SUNAT de pronunciarse respecto de la DDJJ Rectificatoria que disminuye la obligación tributaria
Declaración rectificatoria que disminuye la obligación tributaria
La facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto de una declaración rectificatoria que disminuye la obligación tributaria, no se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación que la Administración Tributaria efectúe con posterioridad.
Asimismo, SUNAT concluye que el ejercicio de su facultad de emitir pronunciamiento respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones jurada rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria se rige por los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Informe N° 071-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 21.08.2020
Fecha de publicación: 09.09.2020
Con fecha 09 de setiembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 071-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria analiza la facultad de verificación de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria.
Al respecto, en el aludido Informe N° 071-2020-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido lo siguiente:
INFORME N° 071-2020-SUNAT/7T0000
CONCLUSIONES:
- La facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto a la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria no se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del TUO del Código Tributario.
- El ejercicio de la facultad para pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determina menor obligación se rige por el TUO del Código Tributario y demás normas tributarias y, supletoriamente por los principios establecidos en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Cabe recordar, que de acuerdo a lo previsto en el tercer párrafo del numeral 88.2 del artículo 88° del TUO del Código Tributario, la declaración rectificatoria en la cual se determine menor obligación, surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 071-2020-SUNAT/7T0000
INFORME N.º 071-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria, a que se refiere el artículo 88 del Código Tributario, se consulta: 1. Si esta facultad se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del citado Código; y, 2. Si el ejercicio de esta facultad se rige por los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
CONCLUSIONES:
- La facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto a la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria no se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del TUO del Código Tributario.
- El ejercicio de la facultad para pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determina menor obligación se rige por el TUO del Código Tributario y demás normas tributarias y, supletoriamente por los principios establecidos en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i0712020-7T0000.pdf