El plazo de prescripción de la acción de SUNAT para exigir el pago de la deuda tributaria se encuentra suspendido durante el estado de emergencia nacional
Administración Tributaria concluye que la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función.
Informe N° 031-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 15.05.2020
Fecha de publicación: 20.05.2020
Con fecha 20 de mayo de 2020, se publicó el Informe N° 031-2020-SUNAT/7T0000 en la página web de SUNAT, mediante el cual la Administración Tributaria emite opinión en relación a la suspensión del plazo prescriptorio para exigir el pago de la deuda tributaria durante el estado de emergencia nacional.
Al respecto, SUNAT concluye que la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función.
La Administración Tributaria llega a dicha conclusión al amparo de los dispuesto por el inciso e) del numeral 2 del artículo 46 del TUO del Código Tributario, el cual dispone que el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende, entre otros supuestos, durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal, situación que se ha acreditado durante el estado de emergencia, en la cual se ha limitado el ejercicio de algunos derechos de los ciudadanos, y la Administración Tributaria se ha visto impedida de prestar sus actividades con normalidad.
Cabe recordar además, que mediante Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 y modificatorias, se dispuso la suspensión de la tramitación de los procedimientos administrativos por el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, siendo que mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM se ha ampliado la suspensión de los procedimientos administrativos hasta el 10 de junio de 2020.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 031-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 031-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
e consulta si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria.
CONCLUSIÓN:
La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i031-2020-7T0000.pdf