Sunat posterga declaración y pago de obligaciones tributarias mensuales

Al igual que pasó con otras obligaciones tributarias, ahora la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la postergación hasta el mes de junio de la declaración y pago mensual de las obligaciones tributarias mensuales.

La entidad estatal explica que esta medida se adopta con la finalidad de otorgar a los contribuyentes, personas naturales y empresas, mayor liquidez para afrontar el impacto económico de la propagación del coronavirus.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales, se dispuso que los contribuyentes que tuvieron ingresos de hasta un total de S/ 21 millones (5,000 UIT), durante el año pasado, efectúen en el mes de junio la declaración y pago mensual correspondiente a los meses de marzo y abril.

Esta medida comprende a las personas naturales y al 99.5% por ciento de las empresas (micro, pequeña, medianas y grandes empresas, siempre que su monto de facturación en el 2019 no haya superado el límite antes señalado).

El nuevo cronograma de presentación es el siguiente:

Mes al que corresponde la obligación

En el caso de la declaración mensual del mes de febrero, que en un primer momento había sido postergada hasta el mes de abril, solo para los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9 660 000, también es aplazada hasta el mes de junio, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Mes al que corresponde la obligación

La norma también posterga los plazos de otras obligaciones, como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.

En el caso de la presentación de la Planilla Electrónica – PLAME del mes de febrero, podrá presentarse a partir del 17 de abril; en tanto que la de los meses de marzo y abril 2020 se presentarán de acuerdo con el cronograma ya establecido.

Además, establece que el incumplimiento de pago del fraccionamiento tributario de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril del presente año, no serán considerados como cuotas impagas ni como causal de pérdida de ese beneficio tributario, siempre que se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 31 de marzo de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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