Efectos tributarios de la ampliación del estado de emergencia nacional por trece (13) días calendarios

Estimados seguidores, a continuación comparto con ustedes algunos alcances y recomendaciones a seguir vinculadas con la ampliación del estado de emergencia nacional por trece (13) días calendarios,  regulado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicada el 27 de marzo de 2020,  y los efectos tributarios que ello genera en las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Cabe mencionar, que en el  artículo 1° del aludido Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.

Asimismo, se dispone  que durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado mediante los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM.

De otro lado, si bien SUNAT ha publicado recientemente un Comunicado haciendo referencia a que el ejercicio de la facultad discrecional de no sancionar, son aquellas infracciones que se incurran durante el estado de emergencia nacional señalado en el Decreto Supremo N° 045-2020-PCM, dicho comunicado estaría desactualizado, teniendo en consideración, la reciente publicación del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, al que hacemos referencia en los párrafos precedentes.

A continuación, compartimos los alcances y recomendaciones a seguir para efectos tributarios durante el estado de emergencia nacional.

Obligaciones tributarias en estado de emergencia

Obligaciones tributarias en estado de emergencia.Dr. Miguel Carrillo. Abogado tributaristaDeclaración jurada anual.Declaraciones juradas mensuales.Libros contables.Sanciones tributarias.

Posted by Perucontable on Friday, March 27, 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

2 pensamientos en “Efectos tributarios de la ampliación del estado de emergencia nacional por trece (13) días calendarios

  • 28 marzo, 2020 al 7:06 pm
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    Excelente exposición Dr. Miguel Carrillo. Aparte del análisis profesional propiamente dicho, vale destacar la exhortación llamando a la tranquilidad de todos los que nos relacionamos en el area contable-tributario, en estos momentos difíciles que vive nuestro Perú.
    Muchas gracias y saludos,
    Julio Sandoval

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    • 3 abril, 2020 al 5:46 pm
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      Estimado Julio, muchas gracias por tus comentarios
      Un fuerte abrazo.
      Saludos cordiales,
      Miguel Carrillo

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