Las pérdidas de fuente extranjera no son arrastrables

Tribunal Fiscal concluye que ni la ley ni el reglamento del Impuesto a la Renta contienen disposición que permita compensar las pérdidas de fuente extranjera.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 00859-2-2018
Fecha de emisión: 01.02.2018

Con fecha 01 de febrero de 2018, se emitió la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00859-2-2018 mediante la cual el Tribunal Fiscal analizó el tratamiento de las pérdidas tributarias de fuente extranjera y su incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta.

Al respecto, el Tribunal Fiscal concluyó que en el caso de las rentas de fuente nacional, la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores está reconocida en forma expresa por el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que no ocurre en el caso de las rentas de fuente extranjera, ya que la ley y su reglamento no contienen disposición que permita compensar las pérdidas de ejercicios anteriores, por lo que carece de sustento lo alegado respecto a que no existe norma que prohíba el arrastre o compensación de las pérdidas de fuente extranjera producidas en un ejercicio con las rentas netas de fuente extranjera de ejercicios posteriores.

Asimismo, el Tribunal Fiscal señala que por excepción el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta otorga el derecho a la compensación de la perdida neta total de tercera categoría de fuente peruana generada en ejercicios anteriores, contra la renta neta obtenida en otros, excepción que no debe extenderse o aplicarse a otros sujetos no comprendidos en ella, sea que se trate de otras categorías de renta, a rentas provenientes de rentas específicas o a rentas de fuente extranjera, como sucedió en el caso materia de controversia.

A continuación, compartimos el criterio vertido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 00859-2-2018:

Resolución del Tribunal Fiscal N° 00859-2-2018 del 01 de febrero de 2018

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2012, y la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario vinculada a dicho impuesto y periodo. Se indica que no correspondía que la recurrente dedujera de la renta neta de su sucursal del exterior, las pérdidas de fuente extranjera de ejercicios anteriores, por lo que al encontrarse arreglado a ley el reparo efectuado por la Administración, corresponde mantenerlo. Se señala que en el caso de las rentas de fuente nacional, la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores está reconocida en forma expresa por el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que no ocurre en el caso de las rentas de fuente extranjera, ya que la ley y su reglamento no contienen disposición que permita compensar las pérdidas de ejercicios anteriores, por lo que carece de sustento lo alegado respecto a que no existe norma que prohíba el arrastre o compensación de las pérdidas de fuente extranjera producidas en un ejercicio con las rentas netas de fuente extranjera de ejercicios posteriores.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/2/2018_2_00859.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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