Lo mínimo que debemos saber para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta 2019

La presentación solo puede realizarse a través de Sunat Virtual y el pago deberá ser realizado mediante débito en cuenta o mediante tarjeta de débito o crédito.

La Sunat ha precisado los parámetros para que las personas jurídicas y las personas naturales presenten la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019.

Además, la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT aprobó la regulación respecto a quienes están obligados a presentarla, los formularios y los cronogramas de vencimiento, entre otros temas.

Según Indira Navarro, socia y jefa del Área Tributaria del Estudio Torres y Torres Lara & Asociados Abogados, en el caso de las personas jurídicas la presentación de la declaración jurada se realizará mediante Formulario Virtual N° 710 Renta Anual -Completo-, si es que los ingresos netos superan las 1,700 UITs (S/ 7’140,000).

También deberán utilizar este formulario si gozan de beneficio tributario o gozan de estabilidad tributaria o están obligadas a presentar balance de comprobación.

Se incluye, además, si presenta Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País o hayan intervenido como adquirente en una reorganización de sociedades o deduzcan gastos de vehículos asignados a dirección o se trate de un contrato de colaboración con contabilidad independiente, entre otros supuestos.

Por otro lado, podrá utilizarse el Formulario Virtual N° 710 Renta Anual -Simplificado-, cuando se trate de contribuyentes que no se encuentren en ninguno de los supuestos indicados.

Ambos formularios se encuentran disponibles actualmente. Excepcionalmente, se permite el uso del PDT N° 710 en situaciones no imputables a los contribuyentes, las que no han sido aún definidas claramente por la Sunat.

En el caso de las personas naturales, la declaración jurada se efectuará mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural (disponible desde el 17.02.2020) y deberá ser presentada si determinan un saldo a favor de Sunat, o si arrastran saldo a favor del contribuyente.

También si atribuyen gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a su cónyuge o concubino; o, en el caso de una persona natural que percibe exclusivamente rentas de quinta categoría, cuando determine un saldo a su favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

Cabe resaltar que la presentación solo puede realizarse a través de Sunat Virtual y el pago deberá ser realizado mediante débito en cuenta o mediante tarjeta de débito o crédito.

Las fechas de vencimiento máximo son las siguientes:

Fuente: Diario Gestión del 08 de enero de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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