Los gastos de viaje y viáticos asumidos por las empresas respecto de locadores de servicios constituyen gastos deducibles
Administración Tributaria concluye que los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría, constituyen gasto deducible al amparo del inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta
Informe N° 181-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 21.11.2019
Fecha de publicación: 12.12.2019
Con fecha 12 de diciembre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 181-2019-SUNAT/7T0000 del 21 de noviembre de 2019, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica analiza el tratamiento de los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestados por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría.
Al respecto, Sunat ha concluido lo siguiente:
En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría:
- No resulta aplicable el inciso r) del artículo 37° de la LIR.
- Son deducibles para la empresa de acuerdo con el inciso v) del artículo 37° de la LIR, en tanto no hayan sido reembolsados por el prestador del servicio, siempre que cumplan con el principio de causalidad y en tanto el gasto no se encuentre limitado o prohibido por ley.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 181-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.º 181-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría, se formulan las siguientes consultas: 1. ¿Procede deducir tales gastos al amparo del inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta? 2. De no ser aplicable la norma antes citada, ¿podría realizarse la deducción de dichos gastos sobre la base del principio de causalidad?
CONCLUSIONES:
En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría:
- No resulta aplicable el inciso r) del artículo 37° de la LIR.
- Son deducibles para la empresa de acuerdo con el inciso v) del artículo 37° de la LIR, en tanto no hayan sido reembolsados por el prestador del servicio, siempre que cumplan con el principio de causalidad y en tanto el gasto no se encuentre limitado o prohibido por ley.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i181-2019-7T0000.pdf