Con decreto de urgencia modifican la Ley de Impuesto a la Renta

Disponen ampliar hasta el 31 de diciembre del 2020 la exoneración del pago a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.

12/12/2019

El Poder Ejecutivo publicó un decreto de urgencia que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, norma que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, y el decreto legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar sobre la identificación de los beneficiarios finales.
Mediante Decreto de Urgencia N° 025-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se precisa y perfecciona diversos aspectos en materia tributaria.
En el caso de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), la norma dispone ampliar por un año, hasta el 31 de diciembre del año 2020, la exoneración del pago de este impuesto a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, cuyo instrumento de constitución comprende exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda.
Además, con la finalidad de transparentar la información, se dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publique anualmente en su portal web institucional la lista de las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que declaran ser exoneradas del impuesto a la renta de la tercera categoría, así como el monto global al que asciende esta exoneración.
Esta acción forma parte de los lineamientos de transparencia que impulsa el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y que permitirá la correspondiente supervisión y fiscalización por parte de la ciudadanía acerca de los beneficiarios de las exoneraciones.
Devolución automática
Asimismo, con la finalidad de que la administración tributaria pueda contar con toda la información necesaria para efectuar una determinación adecuada del IR, se dispone que el procedimiento de devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, se realice concluido el plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
En el mismo sentido, con la finalidad de agilizar el cobro de los montos por devolver a los contribuyentes, se establece que la devolución de oficio se hará utilizando el abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
Sin embargo, se mantiene la utilización de orden de pago del sistema financiero (OPF) cuando se trate de devoluciones a solicitud de parte, es decir, cuando el propio contribuyente opte expresamente por esta forma de devolución.
Precisiones en IR
El decreto de urgencia también designa a los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos como agentes de retención de impuesto a la renta, y establece en qué casos procede que estos sujetos efectúen la retención correspondiente.
Los distribuidores de cuotas son personas jurídicas a las que la Superintendencia de Mercado de Valores autoriza a desempeñar las funciones de promoción y/o colocación de cuotas de uno o más fondos mutuos. Son operadores que podrían dinamizar el mercado de fondos mutuos, como parte del proceso de inclusión financiera, siendo intermediarios entre los beneficiarios y las sociedades administradoras de fondos mutuos (SAFM).
Beneficiario final
Finalmente, se modifica el Decreto Legislativo 1372, respecto a quiénes se consideran beneficiarios finales en los fondos de inversión y fideicomiso.
De esta forma, se establece que para el caso de fideicomisos o fondo de inversión se considera como beneficiarios finales a las personas naturales que ostentan la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios, y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.
Así, el país cumple a cabalidad con el estándar de acceso, disponibilidad e intercambio de información del beneficiario final de los entes jurídicos.
De igual manera se establece a los sujetos exceptuados a la presentación de la declaración del beneficiario final.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 12 de diciembre de 2019
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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