Importadores que incumplan la normativa aduanera no podrán renovar autorización

Empresas que sean categorizadas como operadores de rango “C” obtendrán menos beneficios de reducción de multas por infracciones a la norma de aduanas

Mediante decreto supremo se ha modificado el reglamento a la ley general de aduanas, introduciendo varios cambios que se debían realizar como consecuencia de una modificación de la ley en setiembre del 2018. Entre los cambios introducidos se encuentra la categorización de operadores de comercio exterior en tres categorías, A, B y C, dependiendo de su grado de cumplimiento de la norma. Además se dice que aquellos que se encuentren en la categoría C no podrán renovar su autorización como operador de comercio exterior.

El nuevo reglamento señala que aquellos operadores de comercio exterior con cumplimiento menor al 60%, no podrán renovar su autorización cuando esta venza en 3 o 5 años. Aquellos con un cumplimiento mayor al 90% se encontrarán en la categoría A, y aquellos con un cumplimiento entre 60 a 90% estarán en la categoría B. La categoría se renueva anualmente, en los primeros 10 días de enero.

De acuerdo a Joseph Andrade, gerente senior de Comercio Exterior y Aduanas de PwC, las empresas que estén en categoría C no podrán renovar y, si quieren volver a operar, deberán “constituir nuevas empresas e iniciar nuevos trámites para ser aprobados como operadores de comercio exterior”, lo cual sería un costo adicional.

Andrade comenta que falta reglamentar con mayor profundidad esta categorización, señalando que el reglamento “da una idea” de cómo se haría pero que habría necesidad de normas complementarias futuras para ver su mayor implementación.

Katherine Cruz, asociada del estudio PPU, señala que esta medida está enfocada en hacer “más serio” el procedimiento de obtención de autorizaciones y estandarizar a todos, “filtrando” a operadores que no cuenten con la seriedad o involucramiento en el mercado necesario, por lo que ve esta categorización como parcialmente positiva.

Gradualidad de sanciones

Asimismo, se ha modificado la aplicación de sanciones. Pese a que anteriormente se aplicaban de manera objetiva, Andrade comenta que ahora se verán criterios subjetivos al momento de aplicar multas, incluyendo en que categoría te encuentras como operador, y “posibilitando la gradualidad de la sanción”. En ese sentido, Andrade comenta que esto es “beneficial para los operadores”.

Indica que también se analizaran otros factores como la gravedad del daño sufrido como consecuencia del incumplimiento de la norma, el perjuicio económico causado, la subsanación voluntaria de la omisión y si el operador es un operador autorizado, entre otros.

Cruz indica que este beneficio es positivo para incentivar un cumplimiento de la norma, pues si un operador se encuentra en la categoría A, hay infracciones que simplemente no serían sancionadas. Señala, sin embargo, que aún falta que se emita la tabla de infracciones, lo cual vendrá en una norma posterior.

Fuente: Diario Gestión del 10 de diciembre de 2019

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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