Despacho anticipado de las mercancías será obligatorio para los importadores

Despacho anticipado de las mercancías será obligatorio para los importadores

Habrá excepciones para compras menores a US$ 2,000

Empresas advierten que la CAN falló en contra del uso obligatorio del despacho anticipado, indicando que esta medida afectaría a las pequeñas compañías

El Gobierno modificó el reglamento de la Ley General de Aduanas, adecuándolo a los cambios que introdujo en dicha legislación el año pasado.

Dentro de los cambios presentados por la norma se incluye la obligatoriedad del despacho anticipado al momento de importar mercaderías al país.

Esta medida hará que los importadores deban iniciar el procedimiento aduanero antes que las mercancías entren al territorio nacional.

Según Joseph Andrade, gerente senior de Comercio Exterior y Aduanas de Pwc,esta medida eliminaría la necesidad de internar los bienes importados en una terminal de internamiento. Esto, en el papel, debería acarrear una reducción de costos para el importador, quien gastará menos en almacenaje.

Sin embargo, Andrade comenta que esto generará un “golpe económico fuerte” para los terminales de almacenamiento, debido a una menor demanda de sus servicios por parte de los importadores.

Asimismo, señala que algunos operadores podrían tener dificultades para adecuarse al despacho anticipado obligatorio, ya que deber´na conocer los datos de su mercancía antes de que entre al país, incrementando así los costos.

Existen excepciones a la obligatoriedad del despacho anticipado cuando los bienes que se importen tengan un valor FOB no mayor a US$ 2,000, cuando sean despachos urgentes que provengan de zonas en desarrollo, o cuando se trate de mercancía restringida, entre otros.

Andrade, reveló que, hoy en día, entre 30% y 40% de las operaciones se hacen con despacho anticipado.

Reacción de los gremios

Por su parte, José Vicente Silva, past presidente de la Asociación Peruana de Operadores Portuarios (Asppor), advirtió que el citado cambio en el reglamento de la Ley de Aduanas no se puede aplicar, porque la Comunidad Andina dictó recién un fallo que establece que el Perú no puede obligar a que los importadores solo usen el despacho anticipado, sino también el actual despacho diferido.

Explicó que ese fallo tendrá que aplicarlo el Perú, pues es vinculante, y que se dio como resultado de una solicitud de empresas asociadas a Asppor, porque esa medida puede afectar a pequeños y medianos importadores que no tienen capacidad financiera para hacer despacho anticipado.

Fuente: Diario Gestión del 10 de diciembre de 2019

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *