Modifican la normativa sobre la liquidación de compra electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago

Se dispone que a efecto de la emisión de la liquidación de compra electrónica y de la liquidación de compra en formatos impresos y/o importados, cuando esta última corresponda, debe señalarse -a partir del 1 de enero de 2020- el “periodo aplicable” y el límite hasta el cual se permite su emisión

Resolución de Superintendencia N° 244-2019/SUNAT

MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA Y EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Fecha de publicación: 28.11.2019

Fecha de entrada en vigencia: Variable  01.01.2020 y 01.02.2020, respectivamente.

Con fecha 28 de noviembre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 244-2019/SUNAT, mediante la cual se modifica la normativa sobre la liquidación de compra electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Al respecto, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 244-2019/SUNAT se establece que para emitir una liquidación de compra, el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada período aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión no supere el límite de 75 UIT

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 244-2019/SUNAT:

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Modifican la normativa sobre la liquidación de compra electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

N° 244-2019/SUNAT

MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA Y EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Lima, 26 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el párrafo 1.1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT y norma modificatoria designa, a partir del 1 de octubre de 2018, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, respecto de liquidaciones de compra electrónicas, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y normas modificatorias;

Que el inciso a) del párrafo 1.2 del citado artículo único establece que los sujetos designados como emisores electrónicos deben emitir la liquidación de compra electrónica a través del SEE-SUNAT Operaciones en Línea (SEE-SOL), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias;

Que, entre otros efectos de la designación de emisores electrónicos referida en el primer considerando, el numeral 3.11 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias contempla la posibilidad del emisor electrónico de liquidaciones de compra electrónicas de emitir liquidaciones de compra en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas cuando esté imposibilitado de emitir la liquidación de compra electrónica por causas no imputables a él (emisión en contingencia) o si su domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet (emisión en zonas con baja o nula conexión a internet);

Que, por su parte, el artículo 23 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT establece, entre otros, que la liquidación de compra electrónica se emite en los casos señalados en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del RCP, solo a favor de la persona natural que carezca de número de RUC y si el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada “periodo aplicable” hasta el mes anterior al de la emisión no supera el límite que para tal efecto se establece;

Que, asimismo, el mencionado artículo 23 dispone que el periodo aplicable comprende en el 2018 los meses de octubre a diciembre y en el 2019 los meses de enero a diciembre, considerándose en ambos casos un límite de 75 UIT; que a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitirse la liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor y que la información sobre la superación de ese límite es brindada por el SEE-SOL;

Que, además, la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT prevé, entre otras disposiciones sobre la liquidación de compra electrónica, la posibilidad de su reversión, cuando se ha emitido consignando erróneamente determinada información referida al vendedor y al producto comprado; el registro en SEE-SOL de la información respecto a las liquidaciones de compra emitidas en contingencia y el registro en dicho sistema de los pagos por las operaciones contenidas en las liquidaciones de compra electrónicas y en aquellas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada. Asimismo, la citada resolución señala los plazos aplicables a la reversión y a las mencionadas obligaciones de registro;

Que, por otra parte, en relación con las liquidaciones de compra emitidas en zonas con baja o nula conexión a Internet, el inciso 4.6.1 del numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT regula la obligación de informarlas a la SUNAT en el plazo y utilizando los medios que para tal efecto se señalan. Dicha disposición prevé que la citada información tendrá el carácter de declaración jurada;

Que, a efecto de la emisión de la liquidación de compra electrónica y de la liquidación de compra en formatos impresos y/o importados, cuando esta última corresponda, debe señalarse -a partir del 1 de enero de 2020- el “periodo aplicable” y el límite hasta el cual se permite su emisión;

Que, adicionalmente, para fortalecer el control en relación con la liquidación de compra electrónica, resulta necesario modificar el momento respecto del cual se considera que se supera el límite mencionado en el considerando anterior, regular su otorgamiento, reducir los plazos aplicables a la reversión de la liquidación de compra electrónica y al registro de los pagos por operaciones contenidas en las liquidaciones de compra, establecer la presentación de una declaración jurada informativa sobre las liquidaciones de compra emitidas en contingencia (tal como está previsto para las facturas, boletas de venta y notas que se emiten en contingencia, reemplazando -de esa manera- el registro de dichas liquidaciones de compra en SEE-SOL) y reducir el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa en relación con las liquidaciones de compra emitidas en zonas con baja o nula conexión a Internet;

Que, de otro lado, a fin de brindar facilidades para la emisión de la liquidación de compra electrónica y teniendo en cuenta la operatividad de los emisores electrónicos de ese comprobante de pago, se considera conveniente que este también pueda emitirse utilizando el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias;

Que, según lo expresado en los considerandos anteriores, se debe modificar el RCP y las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 199-2015/SUNAT, 317-2017/SUNAT y 013-2019/SUNAT en lo pertinente;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT

Modifícase el párrafo 1.2 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT y norma modificatoria, en los siguientes términos:

“Artículo único. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del 1 de octubre de 2018

(…)

1.2 Los sujetos señalados en el numeral precedente:

a) Deben emitir la liquidación de compra electrónica en el referido sistema a través del SEE-SOL o del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

b) Deben considerar lo normado en los numerales 3.10 y 3.11 del artículo 3 y en el primer párrafo del inciso a) y en el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014-SUNAT y normas modificatorias.”

Artículo 2. Modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago

Modifícase el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 6.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

1. Están obligados a emitir comprobantes de pago:

(…)

1.3 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC y que el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada período aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión no supere el límite de 75 UIT. Para tal efecto, debe considerarse lo siguiente:

a) El período aplicable comprende los meses de enero a diciembre de cada año.

b) El cómputo del límite a que se refiere este inciso se inicia respecto de cada período aplicable.

c) La información sobre el referido límite es brindada por SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, se tiene en cuenta la información que obra en los sistemas de la SUNAT al día calendario anterior a la fecha de emisión, encontrándose el emisor en la obligación de consultar esa información en la fecha de emisión.

d) Debe tenerse en cuenta la normativa sobre emisión electrónica.

A partir del día calendario siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitir una liquidación de compra respecto de dicho vendedor.”

Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT

3.1 Modifícase el literal b), el último párrafo del numeral 1 y el numeral 5 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 24.- EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA

(…)

1. (…)

b) Tipo y número de documento de identidad del vendedor.

(…)

El Sistema informa si el vendedor supera el límite establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago. A partir del día calendario siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor.

(…)

5. El Sistema no permite la emisión de la liquidación de compra electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4 y en caso de superar el límite máximo establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.”

3.2 Modifícase el segundo párrafo del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 26.- REVERSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA

(…)

La reversión de la liquidación de compra electrónica puede ser efectuada hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente de emitida y para que proceda no debe existir pago(s) registrado(s) en el Sistema respecto de dicho comprobante.”

3.3 Modifícase el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 27 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 27.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS

1. (…)

La información señalada en el párrafo precedente debe ser registrada hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente de la fecha de emisión de la liquidación de compra electrónica o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.”

3.4 Modifícase el numeral 2 del artículo 30 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 30.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS

(…)

2. La información mencionada en el numeral precedente debe ser registrada hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente de la fecha de emisión de la liquidación de compra emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.”

Artículo 4.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT

4.1 Modifícase el numeral 2.8, el encabezado del literal a) y el literal b) del numeral 2.13 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias e incorpórase en ese artículo el numeral 2.44, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- DEFINICIONES

(…)

2.8

Comprobante de pago electrónico

:

A la boleta de venta electrónica, la factura electrónica, el DAE, el recibo electrónico SP o la liquidación de compra electrónica.

(…)

2.13

Formato digital

:

(…)

  1. Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas, la guía de remisión electrónica y la liquidación de compra electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

(…)

b) Formato XML, en el caso del resumen diario, la comunicación de baja, el recibo electrónico SP, el DAE, el CRE, el CPE, el resumen diario de reversiones del comprobante de retención electrónica, el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica y el resumen diario de reversiones de la liquidación de compra electrónica.

(…)

2.44

Liquidación de compra electrónica

:

A la liquidación de compra a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 29-E, la cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución.”

4.2 Modifícase el inciso e) del numeral 7.4 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias e incorpórase el numeral 7.6 en ese artículo, en los términos siguientes:

“Artículo 7.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico genera los efectos indicados a continuación desde el día en que tenga esa calidad:

(…)

7.4 (…)

e) Definir una forma de autenticación que garantice que solo el adquirente, el usuario o, en el caso de la liquidación de compra electrónica, el vendedor puede acceder a la información a que se refiere el inciso a) del numeral 25.4 del artículo 25.

(…)

7.6 La obligación de remitir a la SUNAT, de conformidad con lo regulado en la presente resolución, un ejemplar de la liquidación de compra electrónica y el resumen diario de reversiones de la liquidación de compra electrónica.”

4.3 Modifícase el encabezado y el inciso a) del numeral 10.5 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias e incorpórase el inciso c) en ese numeral, en los términos siguientes:

“Artículo 10.- CONDICIONES PARA EMITIR EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

Se considera que el emisor electrónico ha emitido un documento electrónico si cumple con lo siguiente:

(…)

10.5. Tratándose de la factura electrónica, el DAE, el recibo electrónico SP, las notas electrónicas vinculadas a aquellos o la liquidación de compra electrónica:

a) Cuentan con el formato digital y, en consecuencia, existe información en los campos indicados como condiciones de emisión en los anexos N.os 1, 3, 4, 23, 24, 25, 26 y 27 y se cumple con las validaciones especificadas en esos anexos.

(…)

c) Tratándose de la liquidación de compra electrónica, el valor de las ventas acumulado del vendedor no supere el límite a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.”

4.4 Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 10.- CONDICIONES PARA EMITIR EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

(…)

Las condiciones señaladas en los numerales 10.1 al 10.4 y en los incisos a) y c) del numeral 10.5 deben cumplirse el día señalado como fecha de emisión en el documento electrónico. En el caso de la factura electrónica, el DAE, el recibo electrónico SP, la nota electrónica y la liquidación de compra electrónica se tendrán por cumplidas en esa misma fecha:

a) Cuando se cumpla la condición mencionada en el inciso b) del numeral 10.5 y siempre que la SUNAT no hubiera emitido la Constancia de Recepción (CDR) respectiva con estado de rechazada de conformidad con el numeral 13.2 del artículo 13.

b) Tratándose del numeral 10.4, si en el momento en que la SUNAT recibe la factura electrónica, el DAE, el recibo electrónico SP, la nota electrónica vinculada a aquellos o la liquidación de compra electrónica, no se ha recibido con anterioridad un ejemplar de esta con la misma numeración.”

4.5 Incorpórese un tercer párrafo en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 11.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO

(…)

Tratándose de la liquidación de compra electrónica, para establecer la oportunidad de su emisión se aplica lo dispuesto en el primer y cuarto párrafos del numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago.”

4.6 Modifícase el artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 12.- ENVÍO A LA SUNAT DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL DAE, LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA, EL RECIBO ELECTRÓNICO SP, LA NOTA ELECTRÓNICA VINCULADA A AQUELLOS Y LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA

12.1 El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de:

a) La factura electrónica, el DAE, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

b) La liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dicho comprobante de pago o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.

12.2 Lo remitido a la SUNAT transcurridos los plazos indicados en el numeral 12.1 no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE, recibo electrónico SP, nota electrónica o liquidación de compra electrónica aun cuando hubiera sido entregado al adquirente, al usuario o al vendedor, según corresponda.

12.3 En caso el emisor electrónico opte por enviar a la SUNAT un ejemplar de la boleta de venta electrónica y/o de las notas electrónicas vinculadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3. del artículo 7, debe hacerlo en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de cinco días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha y en la forma establecida en el numeral 6.1. del anexo N° 6. Transcurrido ese plazo, solo puede enviar el resumen diario, en la forma y plazo establecidos en el artículo 21.

12.4 La fecha de emisión consignada en la factura electrónica, el DAE, el recibo electrónico SP, la boleta de venta electrónica y la liquidación de compra electrónica podrá ser anterior a aquella en que se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo.”

4.7 Modifícase el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 13.- CONSTANCIA DE RECEPCIÓN (CDR)

La CDR respectiva será remitida por la SUNAT al emisor electrónico si:

a) La factura electrónica, el DAE, el recibo electrónico SP, la nota electrónica vinculada a aquellos o la liquidación de compra electrónica es enviada(o) a la SUNAT según el inciso b) del numeral 10.5. del artículo 10. En este caso, la CDR tendrá alguno de los siguientes estados:

i) Aceptada, si lo recibido cumple con las condiciones señaladas en el artículo 10.

ii) Rechazada, si lo recibido no cumple con alguna de las condiciones indicadas en el artículo 10, excepto las señaladas en el inciso b) del numeral 10.5. de ese artículo.

En este caso también se comunica al adquirente o usuario, a través del buzón electrónico a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, que se ha emitido la CDR con estado rechazada respecto de un documento en el que aparece como adquirente o usuario, salvo que sea no domiciliado, se haya consignado un número de RUC no válido o sea un sujeto que no cuente con clave SOL.

Lo indicado en el párrafo anterior no es aplicable tratándose de la liquidación de compra electrónica.

b) La boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella es enviada a la SUNAT en el plazo indicado en el numeral 12.3 del artículo 12 y en la forma señalada en el numeral 6.1. del anexo N° 6.

La CDR respectiva debe contar por lo menos con la numeración del documento a que se refiere, la firma digital de la SUNAT y la hora en que se recibió el aludido documento. En el caso de la factura electrónica, el DAE, el recibo electrónico SP, la nota electrónica vinculada a aquellos o la liquidación de compra electrónica, además de lo antes indicado, la CDR debe incluir el estado y el motivo de rechazo.”

4.8 Incorpórese el numeral 15.6 en el primer párrafo del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 15.- OTORGAMIENTO

Se considera otorgado el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica:

(…)

15.6 Tratándose de la liquidación de compra electrónica, cuando sea entregada o puesta a disposición del vendedor mediante una representación impresa; salvo que este acepte la propuesta del emisor electrónico para que el otorgamiento se realice por medios electrónicos.

El emisor electrónico que proponga al vendedor que la entrega o puesta a disposición se realice por medios electrónicos, debe señalar el tipo de medio electrónico o poner a consideración de este más de uno. La conformidad del vendedor implica que en adelante la entrega o puesta a disposición solo puede realizarse por el tipo de medio electrónico elegido, salvo que medie un nuevo acuerdo para que esta se efectúe por un tipo de medio electrónico distinto.

Si el otorgamiento se realiza por medios electrónicos, adicionalmente, el emisor electrónico puede proporcionar al vendedor una representación impresa, en tal supuesto el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico vinculadas a ese comprobante de pago se verifica respecto de la liquidación de compra electrónica otorgada por medios electrónicos.”

4.9 Modifícase el artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 25.- DE LA CONSERVACIÓN Y DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ADQUIRENTE O USUARIO O DEL VENDEDOR

25.1. El emisor electrónico debe almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las constancias de rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor electrónico o adquirente o usuario electrónico, así como los resúmenes diarios, las comunicaciones de baja y los resúmenes diarios de reversiones de la liquidación de compra electrónica.

25.2. El adquirente o usuario no electrónico debe almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, de ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica.

Tratándose del recibo electrónico SP, el usuario debe almacenar, archivar y conservar la representación impresa o digital del comprobante de pago electrónico y de la nota electrónica que reciba, cuando tenga efectos tributarios.

25.3 El almacenamiento de los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas, las representaciones digitales de esos comprobantes y notas, los resúmenes diarios, los resúmenes diarios de reversiones de la liquidación de compra electrónica y las constancias de rechazo puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros.

25.4 El emisor electrónico debe:

a) Poner a disposición del adquirente, del usuario o, tratándose de la liquidación de compra electrónica, del vendedor, a través de una página web, los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas vinculadas a aquellos que le haya otorgado, por el plazo de un año, contado desde la emisión. Durante ese plazo el adquirente, el usuario o el vendedor pueden leerlos, descargarlos e imprimirlos.

b) Definir una forma de autenticación que garantice que solo el adquirente, el usuario o el vendedor, según corresponda, puedan acceder a su información.”

4.10 Modifícase el artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 26.- DE LA PÉRDIDA Y LA OBTENCIÓN DE OTROS EJEMPLARES

En caso de pérdida, destrucción por siniestros, asaltos y otros de los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas o las representaciones impresas o digitales, el adquirente, el usuario o, tratándose de la liquidación de compra electrónica, el vendedor, debe solicitar al emisor electrónico que le remita un nuevo ejemplar o una nueva representación, según sea el caso.”

4.11 Modifícase el primer párrafo del artículo 27 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 27.- CONSULTA

La SUNAT mediante SUNAT Virtual pone a disposición del emisor electrónico, del adquirente, del usuario y, tratándose de la liquidación de compra electrónica, del vendedor la posibilidad de consultar la validez, así como la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las facturas electrónicas, los DAE, los recibos electrónicos SP, las notas electrónicas vinculadas a aquellos y las liquidaciones de compra electrónicas.”

4.12 Modifícase el artículo 34 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 34.- ENVÍO A LA SUNAT

La remisión de la GRE a la SUNAT se debe realizar en el plazo señalado en el inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de GRE, aun cuando hubiera sido entregada al transportista y/o destinatario, según corresponda.”

4.13 Incorpórase el Capítulo XI en el Título II de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“CAPÍTULO XI

LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA

Artículo 29-D. DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA

La liquidación de compra electrónica a que se refiere el numeral 2.44 del artículo 2 se rige por las siguientes disposiciones:

1. Se emite en los casos señalados en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

2. Permite ejercer el derecho al crédito fiscal y sustentar gasto o costo para efecto tributario.

3. Puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes siempre que, además de contar con una CDR con estado de aceptada y cumplir con los requisitos mínimos que señala la presente resolución, se consigne la placa del vehículo que transporta los bienes; de tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque, según corresponda.

El emisor electrónico que sustente el traslado de los bienes con la liquidación de compra electrónica debe facilitar a la SUNAT, en el trayecto o culminado este, su número de RUC y la serie y número de dicho comprobante de pago.

ARTÍCULO 29-E. REQUISITOS MÍNIMOS DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA

Los requisitos mínimos de la liquidación de compra electrónica son los señalados como tales en el anexo N° 27.

ARTÍCULO 29-F. DE LA REVERSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA

El emisor electrónico puede revertir la liquidación de compra electrónica emitida u otorgada que cuente con la CDR con estado de aceptada, de acuerdo con el artículo 13, cuando se hubiera consignado erróneamente la siguiente información:

i. Apellidos y nombre(s) del vendedor.

ii. Tipo y número de documento de identidad del vendedor.

iii. Producto comprado, cantidad y/o unidad de medida.

Para efecto de la reversión, el emisor electrónico debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Debe enviar a la SUNAT un resumen diario de reversiones en el plazo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente de recibida la CDR con estado aceptada.

2. El resumen diario de reversiones puede incluir una o más liquidaciones de compra electrónicas revertidas, siempre que todas hayan sido emitidas en un mismo día.

3. Se considera que el emisor electrónico ha remitido a la SUNAT el resumen diario de reversiones, si:

a) Cumple con el formato digital y, en consecuencia, existe información en los campos definidos en el anexo N° 17 y cumple con las validaciones especificadas en ese anexo.

b) Lo envía a la SUNAT según lo que establece el anexo N° 22 y en el plazo señalado en el numeral 1.

4. La SUNAT remite al emisor electrónico la constancia de recepción del resumen diario de reversiones si es enviado a aquella según el inciso b) del numeral anterior y puede tener los siguientes estados:

a) Aceptada, si el resumen diario de reversiones cumple con las condiciones indicadas en el inciso a) del numeral anterior y no existe(n) pago(s) registrado(s), según el artículo 29-G, respecto de las liquidaciones de compra electrónicas incluidas en ese resumen.

b) Rechazada, si el resumen diario de reversiones no cumple con alguna o todas las condiciones indicadas en el inciso a) del numeral anterior o existe algún pago registrado, según el artículo 29-G, respecto de las liquidaciones de compra electrónicas incluidas en ese resumen.

5. La reversión de la liquidación de compra electrónica surte efectos con la constancia de recepción con estado aceptada del resumen diario de reversiones en que dicho comprobante se incluyó.

6. La liquidación de compra electrónica revertida mantiene el número correlativo, el que no puede ser utilizado en otra liquidación de compra electrónica.”

ARTÍCULO 29-G. REGISTRO DE PAGOS

El emisor electrónico debe registrar los pagos efectuados por las operaciones contenidas en liquidaciones de compra electrónicas y en liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas en los supuestos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, según lo que establecen los artículos 27 y 30 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.

ARTÍCULO 29-H. DE LA CONSULTA SOBRE EL LÍMITE DE VENTAS DEL VENDEDOR

El emisor electrónico consulta en la opción habilitada para tales efectos en SUNAT Operaciones en Línea si el vendedor supera el límite de ventas establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, para lo cual debe utilizar su código de usuario y clave SOL.”

4.14 Sustitúyase el anexo N° 6, los catálogos 5, 12, 51, 53 y 55 del anexo N° 8 y el anexo N° 17 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, e incorpórese el catálogo 60 en el referido anexo N° 8, según los anexos del I al III de esta resolución.

4.15 Incorpórase el literal e) en el anexo N° 9-A de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, según el anexo IV de esta resolución.

4.16 Apruébase el anexo N° 27 en los términos indicados en el anexo V de esta resolución, e incorpórase el referido anexo en el artículo 28 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

4.17 Modifícase el título del anexo N° 22 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias y el encabezado del acápite b.2 del literal b) del inciso 1.3 del numeral 1 de ese anexo, en los siguientes términos:

“Anexo N° 22: Aspectos técnicos de los comprobantes de retención y de percepción y del resumen diario de reversiones

(…)

b.2) Resumen diario de reversiones de los comprobantes de retención y de percepción y de la liquidación de compra electrónica:”

Artículo 5. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT

5.1 Modifícase el primer párrafo del acápite a.2) del literal a), el primer párrafo del acápite b.1), el numeral iii) y el último párrafo del acápite b.3) del literal b) del inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN POR OTROS MEDIOS

(…)

4.2. Sobre la emisión en formatos impresos y/o importados

(…)

4.2.4 De la declaración jurada informativa y la solicitud de baja

a) (…)

a.2) Por cada factura, boleta de venta, nota de crédito, nota de débito o liquidación de compra emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, la información que obra en el comprobante o la nota que se informa, excepto el señalado en el acápite a.1), y la información adicional que hubiese tenido que consignar de acuerdo a la normativa vigente, si se hubiese emitido una factura electrónica, una boleta de venta electrónica, una nota electrónica o una liquidación de compra electrónica en lugar del comprobante o nota antes indicado.

(…)

b) (…)

b.1) El emisor electrónico debe enviar a la SUNAT, directamente o a través del Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, la declaración jurada informativa señalada en el literal a) el día en que emitió, en formato impreso o importado por imprenta autorizada, la factura, la boleta de venta, la nota de crédito, la nota de débito o la liquidación de compra o, a más tardar, hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente al de su emisión.

(…)

b.3) (…)

iii) En caso esté habilitado para emitir en el SEE-Del contribuyente o en el SEE-OSE, emplea el formato digital que debió utilizar si hubiese emitido en ese sistema la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica o la liquidación de compra electrónica en lugar del comprobante de pago o la nota a informar y, en consecuencia, existe información en los campos definidos en el anexo respectivo y cumple con las validaciones especificadas en ese anexo. En el caso de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica vinculada a aquella, el emisor electrónico puede optar por el formato antes indicado o el señalado en el numeral iv) siguiente.

(…)

Las condiciones antes indicadas se deben cumplir el día señalado como fecha de emisión en el formato digital usado para presentar la declaración jurada informativa, salvo las establecidas en los numerales iv), v) y vii). En caso se utilice el formato digital de la factura electrónica, la nota electrónica vinculada a aquella o la liquidación de compra electrónica, las condiciones se darán por cumplidas en esa misma fecha cuando se cumplan con las condiciones indicadas en los numerales v) y vii), siempre que se cuente con la CDR con estado de aceptada emitida por la SUNAT o la CDR del Operador de Servicios Electrónicos, según sea el caso. La condición indicada en el numeral iv) se debe cumplir según lo señalado en la normativa indicada en el último párrafo del acápite b.2).”

5.2 Modifícase el literal a) del inciso 4.6.1 del numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN POR OTROS MEDIOS

(…)

4.6. Tratándose del supuesto señalado en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4, el emisor electrónico por determinación debe observar lo siguiente:

4.6.1 De las facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada

a) Obligación de informar a la SUNAT

El emisor electrónico debe enviar la información de los comprobantes de pago y notas emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, a más tardar hasta el sétimo día calendario del mes siguiente de su emisión, salvo en el caso de la liquidación de compra cuya información se debe enviar a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión, por cualquiera de los siguientes medios:

i) SUNAT Operaciones en Línea a través de la opción respectiva.

ii) PEI.

La información antes señalada tendrá el carácter de declaración jurada.”

Artículo 6. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT

Incorpórase el inciso ad) en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT y normas modificatorias y modifícase los incisos a), b) y c) del artículo 3 de esa resolución, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente norma se entiende por:

(…)

ad)

Liquidación de compra electrónica

:

A aquella a que se refiere el numeral 2.44 del artículo 2 de la Resolución.”

“Artículo 3.- ACTIVIDADES INHERENTES A LA MODALIDAD DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

(…)

a) Emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, las notas electrónicas vinculadas a aquellas, la liquidación de compra electrónica y la guía de remisión electrónica.

b) Envío a la SUNAT de un ejemplar de la factura electrónica, de las notas electrónicas vinculadas a aquella, de la liquidación de compra electrónica y de la guía de remisión electrónica.

c) Generación y envío a la SUNAT de la comunicación de baja, del resumen diario, de otro(s) formato(s) digital(es) señalados en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias y del resumen diario de reversiones de la liquidación de compra electrónica.

Artículo 7. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT

7.1 Modifícase el párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“SEGUNDA. SEE-SOL

2.1 Modifícase el numeral 21 y el primer párrafo del numeral 22 e incorpórase los numerales 30, 31 y 32 en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010-SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 2. DEFINICIONES

(…)

21.

Comprobante de pago
electrónico:

:

A la boleta de venta electrónica, factura electrónica, liquidación de compra electrónica y póliza de adjudicación electrónica emitidas en el Sistema.

 

 

 

 

22.

Representación impresa

:

A la impresión en soporte de papel de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la póliza de adjudicación electrónica, así como de la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica vinculadas a aquellas y la liquidación de compra electrónica, que sea generada por el Sistema.

(…)

30.

Adjudicatario

:

Aquel a quien le es adjudicado el bien con ocasión del remate o adjudicación por venta forzada.

 

 

 

31.

Ejecutado

:

Aquel cuyo(s) bien(es) es(son) rematado(s) o adjudicado(s) por venta forzada.

 

 

 

32.

Póliza de adjudicación
electrónica

:

Al comprobante de pago denominado póliza de adjudicación que se emite en el supuesto contemplado en el literal g) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, el cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución.””

7.2 Modifícase el párrafo 2.4 de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“SEGUNDA. SEE-SOL

(…)

2.4 Incorpórase el numeral 6 en el artículo 6, un cuarto párrafo en el artículo 10 y un tercer, cuarto y quinto párrafos en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 6.- EFECTOS DE LA OBTENCIÓN O DE LA ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO

(…)

6. La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y del adjudicatario que cuente con código de usuario y clave SOL de almacenar, archivar y conservar la póliza de adjudicación electrónica y las notas de crédito y de débito electrónicas vinculadas a aquella.

Sin perjuicio de ello, el emisor electrónico y el adjudicatario que cuente con código de usuario y clave SOL pueden descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contienen el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital.”

“Artículo 10.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO

(…)

En el caso de la póliza de adjudicación electrónica, su emisión y otorgamiento al adjudicatario se realiza una vez cancelado el monto total de la adjudicación.”

“Artículo 11.- OTORGAMIENTO DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO

(…)

La póliza de adjudicación electrónica se considera otorgada, si:

1. El adjudicatario proporciona su número de RUC, al momento de su emisión.

2. El adjudicatario no proporciona su número de RUC:

a) Cuando sea entregada o puesta a su disposición mediante la representación impresa.

b) Cuando sea entregada o puesta a su disposición mediante el correo electrónico que designe para ello, en caso así lo desee. A tal efecto, el emisor electrónico debe usar la opción que el Sistema habilite para ello. Se entiende que la póliza de adjudicación electrónica está a disposición del adjudicatario desde que es depositada en ese correo.

El emisor electrónico entrega la póliza de adjudicación electrónica al ejecutado mediante una representación impresa o con su envío al correo electrónico que este designe para ello.

Tratándose de la liquidación de compra electrónica, se considera otorgada cuando:

1. Sea entregada o puesta a disposición del vendedor mediante una representación impresa.

2. Sea otorgada al vendedor mediante su remisión al correo electrónico que ese sujeto designe para ello, en caso este acepte la propuesta del emisor electrónico de que el otorgamiento se realice de manera electrónica. Adicionalmente, el emisor electrónico puede proporcionar al vendedor una representación impresa de la liquidación de compra electrónica.””

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2020, salvo los artículos 1, 4, 5, el inciso b) del párrafo 1.1 y el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria derogatoria que entran en vigencia el 1 de febrero de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Disposiciones que se derogan en las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT y 300-2014/SUNAT

1.1 En la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, se derogan:

a) Los numerales 2 y 5 del artículo 23.

b) El artículo 29.

1.2 En la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, se deroga el segundo párrafo del numeral 3.11 del artículo 3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ

Superintendenta Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ANEXO I

ANEXO N.º 6: Aspectos Técnicos

SEE – Del contribuyente

6.1 Sobre los envíos a la SUNAT mediante el servicio web

6.1.1 Métodos para el envío

El envío se realiza a través del servicio web si se usa alguno de los métodos siguientes:

a) SendBill, el cual permite recibir un archivo ZIP con un único formato digital y devuelve un archivo ZIP que contiene la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT (CDR-SUNAT).

b) SendSummary, el cual permite recibir un archivo ZIP con un único formato digital del Resumen diario, o de la Comunicación de baja. Devuelve un ticket con el que posteriormente, utilizando el método GetStatus, se puede obtener el archivo ZIP que contiene la CDR-SUNAT.

c) GetStatus, el cual permite recibir el ticket como parámetro y devuelve un objeto que indica el estado del proceso y en caso de haber terminado, devuelve adjunto la CDR-SUNAT.

d) SendPack, el cual permite recibir un archivo ZIP con múltiples documentos en formato digital. Devuelve un ticket con el que posteriormente, utilizando el método GetStatus, se puede obtener el archivo ZIP que contiene las CDR-SUNAT.

El servicio web será protegido vía SSL y la dirección será comunicada a través de la página web de la SUNAT.

6.1.2 Seguridad en el envío: WS-Security

Para acceder al servicio web de la SUNAT, el emisor electrónico debe usar el protocolo de seguridad WS-Security, el modelo UsernameToken, y usar como credenciales su código de usuario y la Clave SOL.

En caso de utilizar los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, las referidas credenciales deberán corresponder a dicho proveedor.

6.1.3 Sobre el empaquetado y nombres de los archivos generados

a) El formato digital con la firma digital debe ser empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío a la SUNAT.

b) Nombre del formato digital y del archivo ZIP

El formato digital y el archivo ZIP que contiene al primero debe ser generado con los nombres que se detallan a continuación:

b.1) Factura electrónica, boleta de venta electrónica, las notas electrónicas, liquidación de compra electrónica, la guía de remisión electrónica, los DAE y la declaración jurada informativa por contingencia enviados individualmente:

Posición

Nemotécnico

Descripción

01-11

RRRRRRRRRRR

RUC del emisor electrónico

12

Guion separador

13-14

TT

Código de tipo de documento, según el catálogo N° 01 del Anexo N° 8.

15

Guion separador.

16-19

FAAA

BAAA

LAAA(1)

GAAA (2)

NNNN (3)

Serie del comprobante de pago o documento. Se espera que el primer carácter sea la constante “F”, “B”, “L” o “G”, según corresponda, seguido por tres caracteres alfanuméricos, excepto cuando se trate de la declaración jurada informativa por contingencia respecto del comprobante de pago o documento emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, en cuyo caso la serie será numérica y deberá encontrarse autorizado por SUNAT.

20

Guion separador

21-28

CCCCCCCC

Número correlativo del comprobante de pago o documento. Este campo es variante. Se espera un mínimo de 1 y máximo de 8 dígitos.

29 (*)

.

Punto de extensión

30-32 (*)

EEE

Extensión del archivo

XML

Para el caso del formato XML

ZIP

Para el caso del archivo ZIP

(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.

Ejemplo:

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP

Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML

(1) Para el caso de liquidación de compra electrónica.

(2) Para el caso de guías de remisión electrónicas.

(3) Para el caso de los formatos digitales a través de los cuales el emisor electrónico obligado declara la información de los comprobantes de pago o documentos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, según lo regulado por el acápite 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300 – 2014/SUNAT y modificatorias.

b.2) Comunicación de baja:

Posición

Nemotécnico

Descripción

01-11

RRRRRRRRRRR

RUC del emisor electrónico

12

Guion separador

13-14

TT

Tipo de resumen

RA

Comunicación de baja

15

Guion separador

16-23

YYYYMMDD

Fecha de la generación del archivo en formato YYYYMMDD.

24

Guion separador.

25-29

CCCCC

Número correlativo. Este campo es variante, se espera un mínimo de 1 y máximo de 5 dígitos.

30 (*)

.

Punto de extensión

31-33(*)

EEE

Extensión del archivo

XML

Para el caso del formato XML.

ZIP

Para el caso del archivo ZIP

(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.

Ejemplo:

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522-1.ZIP

Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522-1.XML

b.3) Resumen Diario

Posición

Nemotécnico

Descripción

01-11

RRRRRRRRRRR

RUC del emisor electrónico

12

Guion separador

13-14

TT

Tipo de resumen

RC

Resumen Diario

15

Guion separador

16-23

YYYYMMDD

Fecha de la generación del archivo en formato YYYYMMDD.

24

Guion separador

25-29

CCCCC

Número correlativo. Este campo es variante, se espera un mínimo de 1 y máximo de 5 dígitos.

30 (*)

.

Punto de extensión

31-33(*)

EEE

Extensión del archivo, puede contener máximo tres caracteres.

XML

Para el caso del formato XML

ZIP

Para el caso del archivo ZIP

(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.

Ejemplo:

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RC-20110522-1.ZIP

Nombre del archivo XML: 20100066603-RC-20110522-1.XML

La cantidad de documentos en formato digital que podrá contener un resumen es de 500 como máximo.

IMPORTANTE: A partir del 01 de enero de 2018, considerando la nueva estructura del Resumen Diario, deberá enviarse en bloques de 500 líneas. Cada bloque corresponderá a un número correlativo diferente. Los envíos son complementarios, es decir, se puede enviar más de un archivo por día, y los archivos enviados no sustituyen los anteriormente enviados.

b.4) Envío por lotes

b.4.1) Métodos para el envío

El envío se realizará a través del servicio web, utilizando los siguientes métodos asíncronos:

a) SendPack, el cual permitirá un archivo ZIP con un único lote. Devuelve un ticket con el que posteriormente, utilizando el método GetStatus, se puede obtener el archivo ZIP que contiene la CDR – SUNAT.

b) GetStatus, el cual permite recibir el ticket como parámetro y devuelve un objeto que indica el estado del proceso y en caso de haber terminado, devuelve adjunto la CDR – SUNAT.

b.4.2) Validaciones de lotes

1. Se podrán recibir lotes de un máximo de 1000 archivos XML.

2. Los archivos XML de cada lote deben cumplir con lo siguiente:

a. Deben corresponder todos a una misma fecha de emisión.

b. Deben corresponder a un mismo número de RUC.

c. Cada archivo XML deberá estar firmado por el emisor o por el PSE autorizado para dicho RUC.

d. La validación para cada archivo XML, incluido en cada lote, será la misma que la realizada para los envíos unitarios de dichos archivos.

e. No debe existir numeración duplicada en cada lote (serie y número correlativo igual para más de un archivo XML por lote). De existir se rechaza el (los) archivo(s) XML duplicado(s).

f. El nombre de cada archivo XML que se enviará a través de un lote debe cumplir con la nomenclatura especificada en el acápite b.1) del inciso b) del sub numeral 6.1.3 del numeral 6.1 del presente anexo.

g. La identificación de cada lote tendrá un correlativo por día. La nomenclatura será la siguiente:

RUC/prefijo de lote/fecha/correlativo

20100066603-LT-20110522-1

20100066603-LT-20110522-2

El correlativo es un identificador y debe ser único.

3. Si algún documento no cumple con lo indicado en el numeral 2, sólo se rechazará el archivo XML que incumple con la regla de validación, dejando procesar el resto de los archivos.

6.2 Valor Resumen

El Valor Resumen es la cadena resumen en base 64, el cual es el resultado de aplicar el algoritmo matemático (denominado función hash) al formato XML que representa el comprobante de pago electrónico o las notas electrónicas. Corresponde al valor del elemento <ds:DigestValue> de los referidos documentos.

La impresión debe cumplir las siguientes características:

a) Posición dentro de la representación impresa: Parte inferior de la representación impresa.

b) Color de impresión: Negro.

6.3 Código de barras PDF417

6.3.1. Simbología

Para la generación del código de barras se hará uso de la simbología PDF417 de acuerdo a la Norma ISO/IEC 15438:2010 Tecnología de la información. Técnicas de identificación automática y de captura de datos. Especificaciones de los símbolos de códigos de barras PDF417. No debe usarse las variantes:

a) PDF417 Compactado (Compact PDF417).

b) Micro PDF417.

c) Macro PDF417.

6.3.2. Características técnicas

– Nivel de corrección de error (Error Correction Level): Nivel 5.

– Modo de compactación: Modo de compactación de Bytes (Byte Compaction Mode).

– Dimensiones mínimas de los elementos del código de barras:

• Ancho mínimo de un módulo (X-Dimension): 0,0067 pulgadas (0,170 mm).

• Altura de fila (Y-Dimension): 3 veces el valor del ancho mínimo de un módulo (3 veces X-Dimension).

6.3.3 Información a consignar en el código de barras

En el código de barras se consignará la información siguiente en la medida que exista en el comprobante de pago electrónico o las notas electrónicas:

a) Número de RUC del emisor electrónico.

b) Tipo de documento.

c) Numeración, conformada por serie y número correlativo.

d) Sumatoria IGV, de ser el caso.

e) Importe total de la venta o compra, cesión en uso o servicio prestado.

f) Fecha de emisión.

g) Tipo de documento del adquirente, vendedor o usuario de ser el caso.

h) Número de documento del adquirente, vendedor o usuario, de ser el caso.

i) Valor Resumen a que se refiere el numeral 6.2.

j) Valor de la Firma digital. Corresponde al valor del elemento <ds:SignatureValue> del comprobante de pago electrónico o nota electrónica.

La información señalada en los incisos anteriores de este numeral deberá consignarse con el mismo formato empleado en el comprobante de pago electrónico o notas electrónicas; y, se estructura de acuerdo al siguiente orden, siendo el separador de campo el carácter pipe (“|”):

RUC | TIPO DE DOCUMENTO | SERIE | NÚMERO | MONTO TOTAL IGV | MONTO TOTAL DEL COMPROBANTE | FECHA DE EMISIÓN | TIPO DE DOCUMENTO ADQUIRENTE | NÚMERO DE DOCUMENTO ADQUIRENTE | VALOR RESUMEN | VALOR DE LA FIRMA |

Se debe respetar la cantidad de campos especificados en la estructura anterior, es decir, en caso no exista alguna información en el comprobante de pago electrónico o en las notas electrónicas, se deberá mantener el campo vacío como información.

6.3.4 Características de la impresión

La impresión debe cumplir las siguientes características:

a) Posición del código de barras dentro de la representación impresa: Parte inferior de la representación impresa.

b) Tamaño máximo: 2 cm de alto y 6 cm de ancho (incluye el espacio en blanco alrededor del código).

c) Zona de silencio mínimo (QuietZone) o ancho mínimo obligatorio en blanco alrededor del código impreso para delimitarlo: 1 mm.

d) Color de impresión: Negro.

6.4 Código de barras QR.

6.4.1. Simbología

Para la generación del código de barras QR se hará uso de la simbología QR Code 2005 de acuerdo a la Norma ISO/IEC 18004:2006. Denominada “Information technology – Automatic identification and data capture techniques – QR Code 2005 bar code symbology specification”. No debe usarse las variantes:

a) Micro QR.

6.4.2. Características técnicas

a) Nivel de corrección de error (Error Correction Level): Nivel Q.

b) Dimensiones mínimas de los elementos del código de barras:

• Ancho mínimo de un módulo (X-Dimension): 0,0075 pulgadas (0,190 mm).

• Codificación de caracteres UTF8.

6.4.3 Información a consignar en el código de barras

En el código de barras se consignará la información siguiente en la medida que exista en el comprobante de pago electrónico o en las notas electrónicas:

a) Número de RUC del emisor electrónico.

b) Tipo de documento.

c) Numeración conformada por serie y número correlativo.

d) Sumatoria IGV, de ser el caso.

e) Importe total de la venta, cesión en uso o servicio prestado.

f) Fecha de emisión.

g) Tipo de documento del adquirente, o usuario, de ser el caso.

h) Número de documento del adquirente, o usuario, de ser el caso.

i) Valor Resumen

El Valor Resumen es la cadena resumen en base 64, el cual es el resultado de aplicar el algoritmo matemático (denominado función hash) al formato XML que representa el comprobante de pago electrónico o notas electrónicas. Corresponde al valor del elemento <ds:DigestValue> del documento.

La información señalada en los incisos anteriores de este numeral debe consignarse con el mismo formato empleado en el comprobante de pago electrónico o notas electrónicas; y, se estructura de acuerdo al siguiente orden, siendo el separador de campo el carácter pipe (“|”):

RUC | TIPO DE DOCUMENTO | SERIE | NÚMERO | MONTO TOTAL IGV | MONTO TOTAL DEL COMPROBANTE | FECHA DE EMISIÓN | TIPO DE DOCUMENTO ADQUIRENTE | NÚMERO DE DOCUMENTO ADQUIRENTE | VALOR RESUMEN

En caso del Valor Resumen, esta información podrá consignarse en la representación impresa, fuera del código QR.

6.4.4 Características de la impresión

La impresión debe cumplir las siguientes características:

a) Posición del código de barras dentro de la representación impresa: Parte inferior de la representación impresa.

b) Tamaño máximo: 6 cm de alto y 6 cm de ancho (incluye el espacio en blanco alrededor del código).

c) Zona de silencio mínimo (QuietZone) o ancho mínimo obligatorio en blanco alrededor del código impreso para delimitarlo: 1 mm.

d) Color de impresión: Negro.

6.5 Sobre los envíos a la SUNAT de recibo electrónico de servicios públicos (recibo electrónico SP).

El envío a la SUNAT del recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquél, así como la comunicación de baja, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

6.5.1 Métodos para el envío

El envío se realiza a través de un servicio REST, utilizando los siguientes métodos:

a) POST, el cual permite recibir un archivo ZIP con un único formato digital y devuelve un archivo ZIP que contiene la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT (CDR-SUNAT).

b) GET, el cual permite recibir el ID del comprobante de pago como parámetro y devuelve un archivo JSON que indica el estado del proceso y en caso de haber terminado, devuelve adjunto la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT (CDR-SUNAT).

El servicio REST será protegido vía SSL y las especificaciones sobre su uso serán publicadas a través de la página web de la SUNAT.

6.5.2 Seguridad en el envío: OAuth 2.0

Para acceder al servicio REST de la SUNAT, el emisor electrónico debe usar el mecanismo de seguridad de SUNAT, que permite generación de tokens y JWT, utilizando como credenciales su código de usuario y clave SOL.

En caso de utilizar los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE), las referidas credenciales deberán corresponder a dicho proveedor.

6.5.3 Sobre el empaquetado y nombre del archivo generado

a) El formato digital con la firma digital debe ser empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío a la SUNAT.

b) Nombre del formato digital y del archivo ZIP del recibo electrónico SP o la nota electrónica.

El formato digital y el archivo ZIP que contiene al primero deben ser generados con la siguiente nomenclatura:

Posición

Nemotécnico

Descripción

01-11

RRRRRRRRRRR

RUC del emisor electrónico

12

Guion separador

13-14

TT

Código de tipo de documento. Acepta los códigos ‘14’ o ‘36’ según el catálogo N° 01 del Anexo N° 8

15

Guion separador.

16-19

SAAA

Serie del recibo electrónico SP o nota electrónica. El primer caracter será la constante “S” seguido por tres caracteres alfanuméricos.

20

Guion separador

21-28

CCCCCCCC

Número correlativo del recibo electrónico SP o nota electrónica. Este campo es variante. Se espera un mínimo de 1 y máximo de 8 dígitos.

29 (*)

.

Punto de extensión

30-32 (*)

EEE

Extensión del archivo

XML

Para el caso del formato XML

ZIP

Para el caso del archivo ZIP

(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.

Ejemplo:

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-S001-1.ZIP

Nombre del archivo XML: 20100066603-01-S001-1.XML

c) Nombre del formato digital de la comunicación de baja

Posición

Nemotécnico

Descripción

01-11

RRRRRRRRRRR

RUC del emisor electrónico

12

Guion separador

13-14

TT

Tipo de resumen

RA

Comunicación de baja

15

Guion separador

16-23

YYYYMMDD

Fecha de la generación del archivo en formato YYYYMMDD.

24

Guion separador.

25-29

CCCCC

Número correlativo. Este campo es variante, se espera un mínimo de 1 y máximo de 5 dígitos.

30 (*)

.

Punto de extensión

31-33(*)

EEE

Extensión del archivo

XML

Para el caso del formato XML.

ZIP

Para el caso del archivo ZIP

(*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del número correlativo.

Ejemplo:

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522-1.ZIP

Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522-1.XML

ANEXO II

 

Anexo N.º 8: Catálogo de códigos

(…)

 

 

 

 

 

 

 

No.

05

Catálogo

Código de tipos de tributos y otros conceptos

Código

Descripción

Código internacional

Nombre

1000

IGV Impuesto General a las Ventas

VAT

IGV

1016

Impuesto a la Venta Arroz Pilado

VAT

IVAP

2000

ISC Impuesto Selectivo al Consumo

EXC

ISC

3000

Impuesto a la Renta

TOX

IR

7152

Impuesto al Consumo de las bolsas de plástico

OTH

ICBPER

9995

Exportación

FRE

EXP

9996

Gratuito

FRE

GRA

9997

Exonerado

VAT

EXO

9998

Inafecto

FRE

INA

9999

Otros tributos

OTH

OTROS

 

 

 

 

(…)

 

 

 

 

 

 

 

No.

12

 

 

Catálogo

Código de documentos relacionados tributarios

 

 

Código

Descripción

 

 

01

Factura – Emitida para corregir error en el RUC

 

 

02

Factura – Emitida por anticipos

 

 

03

Boleta de Venta – Emitida por anticipos

 

 

04

Ticket de Salida – ENAPU

 

 

05

Código SCOP

 

 

10

Liquidación de compra – Emitida por anticipos

 

 

99

Otros

 

 

 

 

 

 

(…)

 

 

 

 

 

 

 

No.

51

 

 

Catálogo

Código de tipo de operación

 

 

Código

Descripción

Tipo de Comprobante asociado

 

0101

Venta interna

Factura, Boletas

 

0112

Venta Interna – Sustenta Gastos Deducibles Persona Natural

Factura 

 

0113

Venta Interna-NRUS

Boleta

 

0200

Exportación de Bienes

Factura, Boletas

 

0201

Exportación de Servicios – Prestación servicios realizados íntegramente en el país

Factura, Boletas

 

0202

Exportación de Servicios – Prestación de servicios de hospedaje No Domiciliado

Factura, Boletas

 

0203

Exportación de Servicios – Transporte de navieras

Factura, Boletas

 

0204

Exportación de Servicios – Servicios  a naves y aeronaves de bandera extranjera

Factura, Boletas

 

0205

Exportación de Servicios – Servicios que conformen un paquete turístico

Factura, Boletas

 

0206

Exportación de Servicios – Servicios complementarios al transporte de carga

Factura, Boletas

 

0207

Exportación de Servicios – Suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en ZED

Factura, Boletas

 

0208

Exportación de Servicios – Prestación servicios realizados parcialmente en el extranjero

Factura, Boletas

 

0301

Operaciones con Carta de porte aéreo (emitidas en el ámbito nacional)

Factura, Boletas

 

0302

Operaciones de Transporte ferroviario de pasajeros

Factura, Boletas

 

0401

Ventas no domiciliados que no califican como exportación

Factura, Boletas

 

0501

Compra interna

Liquidación de compra

 

0502

Anticipos

Liquidación de compra

 

0503

Compra de oro

Liquidación de compra

 

1001

Operación Sujeta a Detracción

Factura, Boletas

 

1002

Operación Sujeta a Detracción – Recursos Hidrobiológicos

Factura, Boletas

 

1003

Operación Sujeta a Detracción – Servicios de Transporte Pasajeros

Factura, Boletas

 

1004

Operación Sujeta a Detracción – Servicios de Transporte Carga

Factura, Boletas

 

2001

Operación Sujeta a Percepción

Factura, Boletas

 

2100

Créditos a empresas

Factura, Boletas

 

2101

Créditos de consumo revolvente

Factura, Boletas

 

2102

Créditos de consumo no revolvente

Factura, Boletas

 

2103

Otras operaciones no gravadas – Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público

Factura, Boletas

 

2104

Otras operaciones no  gravadas – Empresas del sistema de seguros

Factura, Boletas

 

 

 

 

 

(…)

 

 

 

 

 

 

 

No.

53

 

 

Catálogo

Códigos de cargos, descuentos y otras deducciones

 

 

Código

Descripción

Nível

 

00

Descuentos que afectan la base imponible del IGV/IVAP

Ítem

 

01

Descuentos que no afectan la base imponible del IGV/IVAP

Ítem

 

02

Descuentos globales que afectan la base imponible del IGV/IVAP

Global

 

03

Descuentos globales que no afectan la base imponible del IGV/IVAP

Global

 

04

Descuentos globales por anticipos gravados que afectan la base imponible del IGV/IVAP

Global

 

05

Descuentos globales por anticipos exonerados

Global

 

06

Descuentos globales por anticipos inafectos

Global

 

07

Factor de compensación – Decreto de Urgencia N° 010-2004

Ítem

 

45

FISE

Global

 

46

Recargo al consumo y/o propinas

Global

 

47

Cargos que afectan la base imponible del IGV/IVAP

Ítem

 

48

Cargos que no afectan la base imponible del IGV/IVAP

Ítem

 

49

Cargos globales que afectan la base imponible del IGV/IVAP

Global

 

50

Cargos globales que no afectan la base imponible del IGV/IVAP

Global

 

51

Percepción venta interna

Global

 

52

Percepción a la adquisición de combustible

Global

 

53

Percepción realizada al agente de percepción con tasa especial

Global

 

54

Factor de aportación – Decreto de Urgencia N° 010 -2004

Ítem

 

61

Retención de renta por anticipos

Global

 

 

 

 

 

(…)

 

 

 

 

 

 

 

No.

55

 

 

Catálogo

Código de identificación del concepto tributario

 

 

Código

Descripción

 

 

3001

Detracciones: Recursos Hidrobiológicos – Matrícula de la embarcación

 

 

3002

Detracciones: Recursos Hidrobiológicos – Nombre de la embarcación

 

 

3003

Detracciones: Recursos Hidrobiológicos – Tipo de especie vendida

 

 

3004

Detracciones: Recursos Hidrobiológicos – Lugar de descarga

 

 

3005

Detracciones: Recursos Hidrobiológicos – Fecha de descarga

 

 

3006

Detracciones: Recursos Hidrobiológicos – Cantidad de especie vendida

 

 

3050

Transporte Terrestre – Número de asiento

 

 

3051

Transporte Terrestre – Información de manifiesto de pasajeros

 

 

3052

Transporte Terrestre – Número de documento de identidad del pasajero

 

 

3053

Transporte Terrestre – Tipo de documento de identidad del pasajero

 

 

3054

Transporte Terrestre – Nombres y apellidos del pasajero

 

 

3055

Transporte Terrestre – Ciudad o lugar de destino – Ubigeo

 

 

3056

Transporte Terrestre – Ciudad o lugar de destino – Dirección detallada

 

 

3057

Transporte Terrestre – Ciudad o lugar de origen – Ubigeo

 

 

3058

Transporte Terrestre – Ciudad o lugar de origen – Dirección detallada

 

 

3059

Transporte Terrestre – Fecha de inicio programado

 

 

3060

Transporte Terrestre – Hora de inicio programado

 

 

4000

Beneficio Hospedajes – Paquete turístico: Código de país de emisión del pasaporte

 

 

4001

Beneficio Hospedajes: Código de país de residencia del sujeto no domiciliado

 

 

4002

Beneficio Hospedajes: Fecha de ingreso al país

 

 

4003

Beneficio Hospedajes: Fecha de ingreso al establecimiento

 

 

4004

Beneficio Hospedajes: Fecha de salida del establecimiento

 

 

4005

Beneficio Hospedajes: Número de días de permanencia

 

 

4006

Beneficio Hospedajes: Fecha de Consumo

 

 

4007

Beneficio Hospedajes – Paquete turístico: Nombres y apellidos del huésped

 

 

4008

Beneficio Hospedajes – Paquete turístico: Tipo de documento de identidad del huésped

 

 

4009

Beneficio Hospedajes – Paquete turístico: Número de documento de identidad del huésped

 

 

4030

Carta Porte Aéreo: Lugar de origen – Código de ubigeo

 

 

4031

Carta Porte Aéreo: Lugar de origen – Dirección detallada

 

 

4032

Carta Porte Aéreo: Lugar de destino – Código de Ubigeo

 

 

4033

Carta Porte Aéreo: Lugar de destino – Dirección detallada

 

 

4040

BVME transporte ferroviario: Pasajero – Apellidos y Nombres

 

 

4041

BVME transporte ferroviario: Pasajero – Tipo de documento de identidad

 

 

4042

BVME transporte ferroviario: Servicio transporte: Ciudad o lugar de origen – Código de Ubigeo

 

 

4043

BVME transporte ferroviario: Servicio transporte: Ciudad o lugar de origen – Dirección detallada

 

 

4044

BVME transporte ferroviario: Servicio transporte: Ciudad o lugar de destino – Código de Ubigeo

 

 

4045

BVME transporte ferroviario: Servicio transporte: Ciudad o lugar de destino – Dirección detallada

 

 

4046

BVME transporte ferroviario: Servicio transporte: Número de asiento

 

 

4047

BVME transporte ferroviario: Servicio transporte: Hora programada de inicio de viaje

 

 

4048

BVME transporte ferroviario: Servicio transporte: Fecha programada de inicio de viaje

 

 

4049

BVME transporte ferroviario: Pasajero – Número de documento de identidad

 

 

5000

Proveedores Estado: Número de Expediente

 

 

5001

Proveedores Estado: Código de Unidad Ejecutora

 

 

5002

Proveedores Estado: N° de Proceso de Selección

 

 

5003

Proveedores Estado: N° de Contrato

 

 

5010

Número de Placa

 

 

5011

Categoría

 

 

5012

Marca

 

 

5013

Modelo

 

 

5014

Color

 

 

5015

Motor

 

 

5016

Combustible

 

 

5017

Form. Rodante

 

 

5018

VIN

 

 

5019

Serie/Chasis

 

 

5020

Año fabricación

 

 

5021

Año modelo

 

 

5022

Versión

 

 

5023

Ejes

 

 

5024

Asientos

 

 

5025

Pasajeros

 

 

5026

Ruedas

 

 

5027

Carrocería

 

 

5028

Potencia

 

 

5029

Cilindros

 

 

5030

Cilindrada

 

 

5031

Peso Bruto

 

 

5032

Peso Neto

 

 

5033

Carga Útil

 

 

5034

Longitud

 

 

5035

Altura

 

 

5036

Ancho

 

 

5060

Gas Natural – Lectura Anterior

 

 

5061

Gas Natural – Lectura Actual

 

 

5062

Gas Natural – Volumen consumido a condiciones de lectura

 

 

5063

Gas Natural – Factor de corrección del volumen

 

 

5064

Gas Natural – Volumen a condiciones estándares

 

 

5065

Gas Natural – Volumen facturado

 

 

5066

Gas Natural – Poder calorífico superior promedio del gas

 

 

6000

Comercialización de Oro: Código Único Concesión Minera

 

 

6001

Comercialización de Oro: N° declaración compromiso

 

 

6002

Comercialización de Oro: N° Reg. Especial. Comerci. Oro

 

 

6003

Comercialización de Oro: N° Resolución que autoriza Planta de Beneficio

 

 

6004

Comercialización de Oro: Ley Mineral (% concent. oro)

 

 

6005

Comercialización de Oro: Naturaleza del mineral

 

 

6006

Comercialización de Oro: Nombre del derecho minero

 

 

7000

Gastos Art. 37 Renta: Número de Placa

 

 

7001

Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: Tipo de préstamo

 

 

7002

Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: Indicador de Primera Vivienda

 

 

7003

Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: Partida Registral

 

 

7004

Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: Número de contrato

 

 

7005

Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: Fecha de otorgamiento del crédito

 

 

7006

Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: Dirección del predio – Código de Ubigeo

 

 

7007

Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: Dirección del predio – Dirección completa

 

 

7008

Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: Dirección del predio – Urbanización

 

 

7009

Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: Dirección del predio – Provincia

 

 

7010

Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: Dirección del predio – Distrito

 

 

7011

Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: Dirección del predio – Departamento

 

 

7012

Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público: Monto del crédito otorgado (capital)

 

 

7013

Empresas del sistema de seguro: Número de póliza

 

 

7014

Empresas del sistema de seguro: Fecha de inicio/término de vigencia de cobertura

 

 

7015

Empresas del sistema de seguro: Tipo de seguro

 

 

7016

Empresas del sistema de seguro: Suma asegurada / alcance de cobertura o monto

 

 

7020

Partida arancelaria

 

 

7021

Número de declaración aduanera de mercancías (DAM)

 

 

 

 

 

 

(…)

 

 

 

 

 

 

No.

60

Catálogo

Código de tipo de dirección

Código

Descripción

01

Punto de venta

02

Producción

03

Extracción

04

Explotación

05

Otros

ANEXO III

Anexo N° 17: Resumen diario de reversiones del CRE y de la Liquidación de compra electrónica

DATO

NIVEL

CONDICIÓN INFORMÁTICA

(1)

TIPO Y LONGITUD

(2)

FORMATO

TAG XML

VALIDACIONES

1

Apellidos y nombres o denominación o razón social

Global

M

an..100

 

/VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

Campo lleno, datos del emisor electrónico

2

Número de RUC

Global

M

n11

n1

 

/VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cbc:CustomerAssignedAccountID (Número de RUC)

El número de RUC del emisor electrónico debe ser válido.

/VoidedDocuments/cac:AccountingSupplierParty/cbc:AdditionalAccountID (Tipo de documento del emisor electrónico)

Tipo de documento de Identidad – Catálogo No. 06 del Anexo N° 8 (6 – RUC)

3

Fecha de generación del documento revertido

Global

M

an..10

YYYY-MM-DD

/VoidedDocuments/cbc:ReferenceDate

Campo lleno

4

Tipo de documento revertido

Ítem

M

an2

 

/VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/cbc:DocumentTypeCode

Según el catálogo N° 01 del Anexo N° 8. Solo acepta el tipo ’20’ – Comprobante de retención o ’04’ – Liquidación de compra.

5

Serie del documento revertido

Ítem

M

an4

R### o L###

/VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:DocumentSerialID

La serie debe ser alfanumérica de cuatro (4) posiciones siendo el primer carácter de la izquierda la letra ‘R’ o ‘L’, según corresponda seguido de tres caracteres alfanuméricos.

6

Número correlativo del documento revertido

Item

M

n..8

 

/VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:DocumentNumberID

El número correlativo debe tener un mínimo de 1 y máximo de 8 caracteres numéricos.

7

Motivo de la reversión

Item

M

an..100

 

/VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/sac:VoidReasonDescription

Campo lleno

8

Número de ítem

Item

M

n..5

 

/VoidedDocuments/sac:VoidedDocumentsLine/cbc:LineID

Campo lleno

9

Identificador de la comunicación

Global

M

an..17

RR-<Fecha>-#####

/VoidedDocuments/cbc:ID

Campo lleno

10

Fecha de generación de la comunicación

Global

M

an..10

YYYY-MM-DD

/VoidedDocuments/cbc:IssueDate

Campo lleno

11

Firma Digital

Global

M

an..3000

 

/VoidedDocuments/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/ds:Signature
/VoidedDocuments/cac:Signature

Campo lleno

12

Versión del UBL utilizado para establecer el formato XML

Global

M

an..10

 

/VoidedDocuments/cbc:UBLVersionID

Campo lleno

13

Versión de la estructura del documento

Global

M

an..10

 

/VoidedDocuments/cbc:CustomizationID

Campo lleno

Nota:

(1) La columna condición informática puede tener los valores: M cuando el dato debe consignarse siempre, y C Condicional, cuando el campo debe consignarse de acuerdo a lo indicado en los anexos.

(2) La columna Tipo y Longitud define el tipo de dato y el tamaño que debe cumplir. La codificación sigue el siguiente formato:

a caracter alfabético

n caracter numérico

an carácter alfanumérico

a3 3 caracteres alfabéticos de longitud fija

n3 3 caracteres numéricos de longitud fija

an3 3 caracteres alfa – numéricos de longitud fija

a..3 hasta 3 caracteres alfabéticos

n..3 hasta 3 caracteres numéricos

an…3 hasta 3 caracteres alfa -numéricos

Anexo IV

Anexo N.º 9-A: Estándar UBL 2.1

e) Liquidación de compra electrónica

DATO

NIVEL

CONDICIÓN INFORMÁTICA DEL CONCEPTO

TIPO Y LONGITUD

FORMATO / VALOR

TAG UBL

DATOS DE CABECERA

1

Fecha de emisión

Global

M

an10

YYYY-MM-DD

/SelfBilledInvoice/cbc:IssueDate

2

Hora de emisión

Global

C

 

“hh:mm:ss”

/SelfBilledInvoice/cbc:IssueTime

3

Firma Digital

Global

M

an..3000

4

Versión del UBL

Global

C

an3

“2.1”

/SelfBilledInvoice/cbc:UBLVersionID

5

Versión de la estructura del documento

Global

C

an3

“2.0”

/SelfBilledInvoice/cbc:CustomizationID

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

6

Código de tipo de operación

Global

M

an4

(Catálogo N.º 51)

/SelfBilledInvoice/cbc:InvoiceTypeCode@listID

C

 

“Tipo de Operación”

@name

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo51″

@listSchemeURI

7

Tipo de moneda en la cual se emite la Liquidación de Compra Electrónica

Global

M

an3

(Catálogo N.º 02)

/SelfBilledInvoice/cbc:DocumentCurrencyCode

C

 

“ISO 4217 Alpha”

@listID

“Currency”

@listName

“United Nations Economic Commission for Europe”

@listAgencyName

8

Tipo de documento

Global

M

an2

“04”

/SelfBilledInvoice/cbc:InvoiceTypeCode

(Catálogo N.º 01)

C

 

“PE:SUNAT”

@listAgencyName

“Tipo de Documento”

@listName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo01″

@listURI

9

Numeración, conformada por serie y número correlativo

Global

M

an..13

<Serie>-<Número>

/SelfBilledInvoice/cbc:ID

DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO (COMPRADOR)

10

Apellidos y nombres, denominación o razón social

Global

M

an..1500

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

11

Nombre comercial, si lo tuviere

Global

C

an..1500

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyName/cbc:Name

12

Domicilio fiscal

Global

C

an..200

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cac:AddressLine/cbc:Line (Dirección completa y detallada)

an..25

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cbc:CitySubdivisionName (Urbanización)

an..30

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cbc:CityName (Provincia)

an6

(Catálogo N.º 13)

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cbc:ID (Código de ubigeo)

 

“PE:INEI”

@schemeAgencyName

“Ubigeos”

@schemeName

an..30

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cbc:CountrySubentity (Departamento)

an..30

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cbc:District (Distrito)

an2

(Catálogo N.º 04)

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cac:Country/cbc:IdentificationCode (Código de país)

 

“ISO 3166-1”

@listID

‘”United Nations Economic Commission for Europe”

@listAgencyName

“Country”

@listName

13

Número de RUC

Global

M

n11

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyIdentification/cbc:ID (Número de RUC)

n1

“6”

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyIdentification/cbc:ID@schemeID (Tipo de documento de identidad)

C

 

“Documento de Identidad”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo06″

@schemeURI

DATOS DEL VENDEDOR

14

Tipo y número de documento de identidad del vendedor

Global

M

an..15

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyIdentification/cbc:ID (Número de documento)

an1

(Catálogo N.º 06)

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyIdentification/cbc:ID@schemeID (Tipo de documento de identidad)

C

 

“Documento de Identidad”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo06″

@schemeURI

15

Apellidos y nombres del vendedor

Global

M

an..100

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

16

Domicilio del vendedor

Global

M

an..250

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cac:AddressLine/cbc:Line
(La dirección y los datos referenciales que permitan ubicar el domicilio)

an..25

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cbc:CitySubdivisionName (Urbanización)

an..30

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cbc:CityName (Provincia)

an6

(Catálogo N.º 13)

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cbc:ID (Código de ubigeo)

 

“PE:INEI”

@schemeAgencyName

“Ubigeos”

@schemeName

an..30

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cbc:CountrySubentity (Departamento)

an..30

 

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cbc:District (Distrito)

an2

(Catálogo N.º 04)

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cac:Country/cbc:IdentificationCode (Código de país)

 

“ISO 3166-1”

@listID

‘”United Nations Economic Commission for Europe”

@listAgencyName

“Country”

@listName

17

Condición del domicilio del vendedor: punto de venta, producción, extracción y/o explotación de los productos

Global

M

an2

(Catálogo N.º 60)

/SelfBilledInvoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cac:RegistrationAddress/cbc:AddressTypeCode

18

Ubicación del lugar donde se realiza la operación

Global

M

an..250

 

/SelfBilledInvoice/cac:DeliveryTerms/cac:DeliveryLocation/cac:Address/cac:AddressLine/cbc:Line
(La dirección y los datos referenciales que permitan ubicar el lugar donde se realiza la operación)

an..25

 

/SelfBilledInvoice/cac:DeliveryTerms/cac:DeliveryLocation/cac:Address/cbc:CitySubdivisionName (Urbanización)

an..30

 

/SelfBilledInvoice/cac:DeliveryTerms/cac:DeliveryLocation/cac:Address/cbc:CityName (Provincia)

an6

(Catálogo N.º 13)

/SelfBilledInvoice/cac:DeliveryTerms/cac:DeliveryLocation/cac:Address/cbc:ID (Código de ubigeo)

 

“PE:INEI”

@schemeAgencyName

“Ubigeos”

@schemeName

an..30

 

/SelfBilledInvoice/cac:DeliveryTerms/cac:DeliveryLocation/cac:Address/cbc:CountrySubentity (Departamento)

an..30

 

/SelfBilledInvoice/cac:DeliveryTerms/cac:DeliveryLocation/cac:Address/cbc:District (Distrito)

an2

(Catálogo N.º 04)

/SelfBilledInvoice/cac:DeliveryTerms/cac:DeliveryLocation/cac:Address/cac:Country/cbc:IdentificationCode (Código de país)

 

“ISO 3166-1”

@listID

‘”United Nations Economic Commission for Europe”

@listAgencyName

“Country”

@listName

19

Condición de la ubicación del lugar donde se realiza la operación: punto de venta, producción, extracción y/o explotación de los productos

Global

M

an2

(Catálogo N.º 60)

/SelfBilledInvoice/cac:DeliveryTerms/cac:DeliveryLocation/cbc:LocationTypeCode

DETALLE POR CADA ÍTEM

20

Número de orden del ítem

Ítem

M

an..3

n..3

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:LineItem/cbc:ID

21

Cantidad de unidades por ítem

Ítem

M

an..23

n(12,10)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cbc:InvoicedQuantity

22

Unidad de medida por ítem

Ítem

M

an..3

(Catálogo N.º 03)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cbc:InvoicedQuantity/@unitCode

 

“UN/ECE rec 20”

@unitCodeListID

‘”United Nations Economic Commission for Europe”

@unitCodeListAgencyName

23

Descripción detallada del producto comprado

Ítem

M

an..500

 

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cbc:Description

24

Código de producto

Ítem

C

an..30

 

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:SellersItemIdentification/cbc:ID

25

Código de producto SUNAT

Ítem

C

n..8

(Catálogo N.º 25)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:CommodityClassification/cbc:ItemClassificationCode

 

“UNSPSC”

@listID

“GS1 US”

@listAgencyName

“Item Classification”

@listName

26

Valor unitario por ítem

Ítem

M

an..23

n(12,10)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:Price/cbc:PriceAmount

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

27

28

Precio de venta unitario por ítem

Valor referencial unitario por ítem en operaciones gratuitas (no onerosas)

Ítem

M

an..23

n(12,10)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/cac:AlternativeConditionPrice/cbc:PriceAmount (Monto de precio de venta)

an2

(Catálogo N.º 16)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:PricingReference/cac:AlternativeConditionPrice/cbc:PriceTypeCode (Código de tipo de precio)

C

 

“Tipo de Precio”

@listName

“PE:SUNAT”

@listAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo16″

@listURI

29

Valor de venta por ítem

Ítem

M

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cbc:LineExtensionAmount

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

30

Monto total de tributos del ítem

Ítem

M

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cbc:TaxAmount (Monto total de tributos del ítem)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

31

Afectación al IGV por ítem

Ítem

M

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Monto base)

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto de IGV)

an..9

n(3,5)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cbc:Percent (Tasa del IGV)

an2

(Catálogo N.º 07)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cbc:TaxExemptionReasonCode (Afectación al IGV)

an4

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código de tributo – Catálogo No. 05)

an..6

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo – Catálogo No. 05)

an3

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código internacional tributo – Catálogo No. 05)

32

IR – Retención por ítem

Ítem

M

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Monto base)

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto de Retención de Renta)

an..9

n(3,5)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cbc:Percent (Tasa del impuesto)

an4

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código de tributo)

an..6

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo – Catálogo No. 05)

an3

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código internacional tributo – Catálogo No. 05)

33

Afectación otros tributos por ítem

Ítem

C

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Monto base)

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto de otros tributos)

an..9

n(3,5)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cbc:Percent (Tasa del impuesto)

an4

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código de tributo)

an..6

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo – Catálogo No. 05)

an3

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código internacional tributo – Catálogo No. 05)

RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA 

34

Monto total de tributos

Global

M

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cbc:TaxAmount

35

36

Total valor de venta – operaciones gravadas

Sumatoria IGV/Sumatoria IGV- Crédito

Global

M

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Total valor de venta operaciones gravadas)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Total Importe de IGV)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an4

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código de tributo)

C

 

“Código de tributos”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo05″

@schemeURI

M

an..6

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo)

an3

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código internacional de tributo)

37

38

Total valor de venta – operaciones inafectas

Total valor de venta – operaciones exoneradas

Global

C

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Total valor de venta)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

 

“0.00”

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Importe del tributo)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an4

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código de tributo)

C

 

“Código de tributos”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo05″

@schemeURI

C

an..6

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo)

an3

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código internacional de tributo)

39

40

Total valor de venta – operaciones gratuitas


Sumatoria de tributos de operaciones gratuitas

Global

C

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Total valor de venta)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

 

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Importe del tributo)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an4

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código de tributo)

 

“Código de tributos”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo05″

@schemeURI

an..6

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo)

an3

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código internacional de tributo)

41

Sumatoria de la retención del impuesto a la renta

Global

M

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Monto base)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto de la Sumatoria)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an4

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código de tributo)

 

“Código de tributos”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo05″

@schemeURI

an..6

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo)

an3

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código internacional de tributo)

42

Sumatoria otros tributos

Global

C

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount (Monto base)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount (Monto de la Sumatoria)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an4

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID (Código de tributo)

 

“Código de tributos”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo05″

@schemeURI

an..6

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:Name (Nombre de tributo)

an3

(Catálogo N.º 05)

/SelfBilledInvoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode (Código internacional de tributo)

43

Total valor de venta

Global

M

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:LineExtensionAmount

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

44

Sub total de la liquidación de compra

Global

M

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:TaxInclusiveAmount

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

45

Monto para redondeo del importe total

Global

C

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:PayableRoundingAmount

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

46

Importe total neto

Global

M

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:PayableAmount

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

DATOS ADICIONALES GENERALES

47

Leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA”

Global

C

an4

(Catálogo N.º 52)

/SelfBilledInvoice/cbc:Note@languageLocaleID (Código de la leyenda)

an..200

 

/SelfBilledInvoice/cbc:Note (Descripción de la leyenda)

48

Tipo y numeración de la guía de remisión relacionada con la operación

Global

C

an..30

 

/SelfBilledInvoice/cac:DespatchDocumentReference/cbc:ID (Número de documento)

an2

(Catálogo N.º 01)

/SelfBilledInvoice/cac:DespatchDocumentReference/cbc:DocumentTypeCode (Tipo de guía relacionada)

“PE:SUNAT”

@listAgencyName

“Tipo de Documento “

@listName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo01″

@listURI

49

Tipo y número de otro documento relacionado con la operación

Global

C

an..30

 

/SelfBilledInvoice/cac:AdditionalDocumentReference/cbc:ID
(Número de documento)

an2

 

(Catálogo N.º 12)

/SelfBilledInvoice/cac:AdditionalDocumentReference/cbc:DocumentTypeCode (Tipo de documento relacionado)

“PE:SUNAT”

@listAgencyName

“Documento Relacionado”

@listName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo12″

@listURI

DATOS ADICIONALES – ANTICIPOS

50

Importe del anticipo

Global

C

an..2

n2

/SelfBilledInvoice/cac:PrepaidPayment/cbc:ID (Identificador del pago)

 

“Anticipo”

@schemeName

“PE:SUNAT”

@schemeAgencyName

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:PrepaidPayment/cbc:PaidAmount (Monto anticipado)

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

an10

YYYY-MM-DD

/SelfBilledInvoice/cac:PrepaidPayment/cbc:PaidDate (Fecha de pago)

an..2

n2

/SelfBilledInvoice/cac:AdditionalDocumentReference/cbc:DocumentStatusCode (Identificador del pago)

 

“Anticipo”

@listName

“PE:SUNAT”

@listAgencyName

an..13

<Serie>-<Número>

/SelfBilledInvoice/cac:AdditionalDocumentReference/cbc:ID (Serie y Número de comprobante que se realizó el anticipo)

an2

(Catálogo N.º 12)

/SelfBilledInvoice/cac:AdditionalDocumentReference/cbc:DocumentTypeCode (Tipo de comprobante que se realizó el anticipo)

 

“Documento Relacionado”

@listName

“PE:SUNAT”

@listAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo12″

@listURI

an11

n11

/SelfBilledInvoice/cac:AdditionalDocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyIdentification/cbc:ID (Número de documento del emisor del anticipo)

51

Total de anticipos

Global

C

an..15

n(12,2)

/SelfBilledInvoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:PrepaidAmount

an3

(Catálogo N.º 02)

@currencyID

DATOS ADICIONALES – TRASLADO DE BIENES  

52

Número de placa de vehículo que realiza el traslado.

Global

C

an2

(Catálogo N.º 20)
“02”

/SelfBilledInvoice/cac:Delivery/cac:Shipment/cbc:ID (Motivo de traslado)

an..8

 

/SelfBilledInvoice/cac:Delivery/cac:Shipment/cac:ShipmentStage/cac:TransportMeans/cac:RoadTransport/cbc:LicensePlateID (Número de placa)

53

Número de placa del camión, remolque, tracto remolcador, semirremolque (para el caso de combinación de transporte)

Global

C

an..8

 

/SelfBilledInvoice/cac:Delivery/cac:Shipment/cac:TransportHandlingUnit/cac:TransportEquipment/cbc:ID

DATOS ADICIONALES – ORO (D.S N°. 018-2018-EM)

54

55

56

57

Código del derecho minero

Ley Mineral (contenido metálico)

Naturaleza del mineral

Nombre del derecho minero

Ítem

C

an..100

(Catálogo N.º 55)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:Name (Nombre del concepto)

an4

(Catálogo N.º 55)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:NameCode (Código del concepto)

 

“Propiedad del item”

@listName

“PE:SUNAT”

@listAgencyName

“urn:pe:gob:sunat:cpe:see:

gem:catalogos:catalogo55″

@listURI

an..50

 

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:Value (Código Único Concesión Minera)

an..6

n(3,2)

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:Value (Ley Mineral (% concent. oro))

an1

n1

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:Value (Naturaleza del mineral)

an..100

 

/SelfBilledInvoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:Value (Nombre del derecho minero)

ANEXO V

Anexo N.º 27: Liquidación de Compra Electrónica

N.º

CAMPO

CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) (2)

REQUISITO MÍNIMO (3)

REPRESENTACIÓN IMPRESA – INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN

VALIDACIÓN

DESCRIPCIÓN (4)

FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD

1

Fecha de emisión

X

X

X

Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd

En la representación impresa se podrá consignar “fecha de emisión”.

2

Firma digital

X

X

 

Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico.

En caso de emplear los servicios de un PSE (Proveedor de Servicios Electrónicos), la firma digital puede ser de este siempre que se encuentre inscrito en el registro de PSE y el emisor electrónico haya autorizado su uso a través de SUNAT Operaciones en Línea.

DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

3

Apellidos y nombres, denominación o razón social

X

X

X

Campo lleno.

 

4

Nombre comercial

 

X

X

Campo lleno.

Deberá consignar su nombre comercial si lo tuviera y lo hubiese declarado en el RUC.

5

Domicilio Fiscal

6

Número de RUC

X

X

X

El número de RUC debe ser válido.

En la representación impresa deberá figurar la denominación “RUC” seguida del número.

7

Tipo de documento

X

X

X

El tipo de documento debe ser el código ’04’ del catálogo N.º 01 del Anexo N.º 8.

En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación “liquidación de compra electrónica”.

8

Numeración, conformada por serie y número correlativo

X

X

X

La serie debe ser alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer carácter de la izquierda la letra L (ejemplo: L001). El número correlativo podrá tener hasta ocho (8) caracteres y se iniciará en uno (1).

Dicho número será independiente del número correlativo del comprobante de pago emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada.

9

Tipo de moneda en la cual se emite la liquidación de compra

X

X

X

Según el catálogo N.º 02 del Anexo N.º 8.

En la representación impresa se deberá consignar el signo de la moneda o su descripción.

10

Tipo de operación

X

X

 

Según el catálogo N.º 51 del Anexo N.º 8.

 

DATOS DEL VENDEDOR

11

Tipo y número de documento de identidad del vendedor

X

X

X

Según el catálogo N.º 06 del Anexo N.º 8.

En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de este y colocar a continuación el número.

12

Apellidos y nombres del vendedor

X

X

X

Campo lleno.

 

13

Domicilio del vendedor

X

X

X

Campo lleno. En cuanto al código de Ubigeo, tener en cuenta el catálogo N.º 13 del Anexo N.º 8.

Se deberá consignar el distrito, provincia y departamento, así como la dirección y los datos referenciales que permitan ubicar el domicilio.

14

Ubicación del lugar donde se realiza la operación

X

X

X

Campo lleno. En cuanto al código Ubigeo, tener en cuenta el catálogo N.º 13 del Anexo N.º 8.

Se deberá de consignar el distrito, provincia y departamento, así como la dirección y los datos referenciales que permitan ubicar el lugar donde se realiza la operación.

15

Condición del domicilio del vendedor

X

X

X

Según el catálogo N.º 60 del Anexo N.º 8.

16

Condición de la ubicación del lugar donde se realiza la operación

X

X

X

Según el catálogo N.º 60 del Anexo N.º 8.

17

Unidad de medida por ítem

X

X

X

Según el catálogo N.º 03 del Anexo N.º 8.

18

Cantidad de unidades por ítem

X

X

X

Campo lleno.

 

19

Descripción detallada del producto comprado, indicando las características

X

X

X

Campo lleno.

Dichas características corresponden a los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

20

Código de producto

 

 

 

 

Solo si utiliza un código propio para identificar los productos, este podrá ser consignado en este campo.

21

Código de producto SUNAT

 

Según el catálogo N.º 25 del Anexo N.º 8.

22

Valor unitario por ítem

X

X

Campo lleno.

23

Valor referencial unitario por ítem en operaciones gratuitas (no onerosas)

X

Según el catálogo N.º 16 del Anexo N.º 8.

Corresponde al valor de la compra que hubiera correspondido a la operación.

24

Valor de venta por ítem

X

X

 

Campo lleno.

Corresponde al campo valor unitario por ítem multiplicado por el campo cantidad de unidades por ítem. No incluye IGV.

25

Afectación al IGV por ítem

X

X

 

Según el catálogo N.º 07 del Anexo N.º 8.

26

IR- Retención por ítem

X

X

 

Según el catálogo N.º 05 del Anexo N.º 8.

IR – Retención vigente a la fecha de emisión

27

Afectación otros tributos por ítem

 

 

Según el catálogo N.º 05 del Anexo N.º 8.

Solo de corresponder.

28

Precio de venta unitario por ítem

X

X

X

Campo lleno. Según el catálogo N.º 16 del Anexo N.º 8.

Incluye IGV.

29

Monto total de tributos del ítem

X

X

 

 

Sumatoria de los tributos que afectan al ítem según corresponda.

RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA

30

Total valor de venta – operaciones gravadas

X

X

X

 

Sumatoria del valor de venta por ítem de las operaciones gravadas con el IGV. En la representación impresa se podrá consignar la denominación “Op. gravada”.

31

Total valor de venta – operaciones inafectas

X

X

X

Solo de corresponder. Sumatoria del valor de venta por ítem de las operaciones inafectas del IGV. En la representación impresa se podrá consignar la denominación “Op. inafectas”.

32

Total valor de venta – operaciones exoneradas

X

X

X

Solo de corresponder. Sumatoria del valor de venta por ítem de las operaciones exoneradas del IGV. En la representación impresa se podrá consignar la denominación “Op. exonerada”.

33

Total valor de venta – operaciones gratuitas

X

X

X

Sumatoria del valor referencial unitario por ítem en operaciones gratuitas (no onerosas). En la representación impresa se podrá consignar “Op. gratuita”.

34

Sumatoria de tributos de operaciones gratuitas

X

 

 

Solo en el caso que en la liquidación de compra existan operaciones gratuitas.

35

Sumatoria de IGV

X

X

X

 

Solo de corresponder. En la representación impresa se podrá consignar “IGV”.

36

Sumatoria de IR – Retención

X

X

X

 

Solo de corresponder. En la representación impresa se podrá consignar “IR -Retención”.

37

Sumatoria de IGV – Crédito

X

X

X

 

Solo de corresponder. En la representación impresa se podrá consignar ” IGV – Crédito”.

38

Sumatoria de otros tributos

 

X

 

 

Solo de corresponder. Monto total distinto al IGV e IR comprendidos en la liquidación de compra electrónica.

39

Monto total de tributos

X

X

 

 

Corresponde al monto total de los campos 37 + 38.

40

Total valor de venta

X

X

 

Sumatoria de los campos Total valor de venta de las operaciones gravadas, inafectas y exoneradas.

41

Sub total de la liquidación de compra

X

X

 

Sumatoria de los campos: Total valor de venta, Sumatoria de IGV y Sumatoria de otros tributos.

42

Importe total neto

X

X

X

 

Corresponde al campo Total de venta menos los campos IGV – Crédito e IR -Retención. En la representación impresa se podrá consignar “IMPORTE TOTAL NETO”. Este importe deberá estar expresado numéricamente y literalmente.

43

Monto de redondeo del importe total

 

 

X

 

Solo de corresponder. Se podrá consignar la diferencia entre el importe total de venta y el importe redondeado.

DATOS ADICIONALES GENERALES

44

Leyenda

 

X

X

Según el catálogo N.º 52 del Anexo N.º 8.

Solo de corresponder. El código ‘1002’ es aplicable cuando todas las operaciones comprendidas en la liquidación de compra son gratuitas

45

Tipo y numeración de la guía de remisión relacionada con la operación

 

X

X

Según el catálogo N.º 01 del Anexo N.º 08 considerar el código “09” o “31”.

Solo de corresponder. En la representación impresa debe sustituir el código por la denominación “Guía de Remisión – Remitente” o “Guía de Remisión – Transportista “, según sea el caso.

46

Tipo y número de otro documento relacionado con la operación

 

X

X

Según el catálogo N.º 12 del Anexo N.º 08.

Solo de corresponder. En este caso, en la representación impresa deberá sustituirse el código de Tipo de documento por la denominación de este y colocar a continuación el número.

DATOS ADICIONALES – TRASLADO DE BIENES

47

Número de placa del vehículo que realiza el traslado

 

Dato alfanumérico de hasta 8 posiciones.

Solo de corresponder. En caso se utilice para sustentar el traslado de bienes

48

Número de placa del camión, remolque, tracto remolcador o semirremolque

 

Dato alfanumérico de hasta 8 posiciones.

Solo de corresponder. En caso se utilice para sustentar el traslado de bienes

DATOS ADICIONALES – ANTICIPOS

49

Importe del anticipo

 

X

X

Solo de corresponder. Es el monto de anticipo consignado en una liquidación de compra electrónica emitida con anterioridad.

50

Total de anticipos

 

X

 

 

Solo de corresponder. Es la sumatoria de los montos consignados en la liquidación de compra según el campo “Importe del anticipo”.

DATOS ADICIONALES – ORO

51

Código del derecho minero

 

X

Campo alfanumérico de 50 caracteres.

D.S N.º 018-2018-EM

52

Ley del mineral (contenido metálico)

 

X

Campo numérico con formato ##%

D.S N.º 018-2018-EM

53

Naturaleza del mineral

 

X

Campo lleno.

D.S N.º 018-2018-EM

54

Nombre del derecho minero

 

X

Campo alfanumérico de 100 caracteres.

D.S N.º 018-2018-EM

(1) Los campos definidos como condición de emisión son elementos constitutivos del documento electrónico, por lo que su incumplimiento tiene como consecuencia la inexistencia del mismo.

(2) En adición a lo señalado en el rubro “validación” el contenido de la liquidación de compra debe cumplir con lo indicado en el literal e) del Anexo N° 9-A.

(3) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta.

(4) Cuando el campo sea de utilización obligatoria, también será considerado como requisito mínimo de la liquidación de compra electrónica.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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