Sunat publica Proyecto de Resolución de Superintendencia que elimina la posibilidad de realizar el pago de la deuda tributaria contenida en una o más órdenes de pago y/o resoluciones a través de los bancos habilitados utilizando el NPS.

Con fecha 27 de agosto de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT VIRTUAL o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT-NPS.

Al respecto, en el aludido Proyecto de Resolución de Superintendencia se dispone que la  deuda tributaria por tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT que se encuentre contenida en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS

De otro lado, se actualiza la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT a fin de que se refleje,  entre otros, la derogación tácita de parte de su articulado producida como efecto de la eliminación y extinción de la deuda por costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva, así como de la deuda por gastos originados en la adopción de medidas cautelares previas y en la aplicación de las sanciones no pecuniarias a que se refieren los artículos 182 y 184 del Código Tributario dispuesta por la Ley N.° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y para que, contemple la posibilidad de pagar otros conceptos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, teniendo en cuenta que existe normativa que lo permite.

Finalmente, el Proyecto de Resolución de Superintendencia establece una vigencia a partir del 2 de enero de 2020.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Proyecto de Resolución de Superintendencia:

N.°       -2019/SUNAT

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 038-2010/SUNAT QUE DICTÓ MEDIDAS PARA FACILITAR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NÚMERO DE PAGO SUNAT – NPS

 

Lima,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fin de facilitar el pago de la deuda tributaria se emitió, al amparo de los artículos 29 y 88 del Código Tributario, la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT cuyo artículo 3 detalla los conceptos que pueden ser pagados a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS;

 

Que, a efectos de brindar mayores facilidades, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 139-2019/SUNAT se ha aprobado para los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios, una forma de pago de la deuda tributaria por tributos internos contenida en órdenes de pago y/o resoluciones más directa y sencilla a realizarse a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados;

 

Que habiéndose aprobado dicha modalidad de pago y siendo reducido el uso del NPS, se considera conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, a efectos de eliminar la posibilidad de que los deudores tributarios realicen el pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos contenida en una o más órdenes de pago y/o resoluciones a través de los bancos habilitados utilizando el NPS;

 

Que, asimismo, resulta conveniente actualizar el texto de la mencionada resolución a fin de que este refleje, entre otros, la derogación tácita de parte de su articulado producida como efecto de la eliminación y extinción de la deuda por costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva, así como de la deuda por gastos originados en la adopción de medidas cautelares previas y en la aplicación de las sanciones no pecuniarias a que se refieren los artículos 182 y 184 del Código Tributario dispuesta por la Ley N.° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y para que, contemple la posibilidad de pagar otros conceptos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, teniendo en cuenta que existe normativa que lo permite;

 

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

 

SE RESUELVE:       

 

Artículo 1. REFERENCIA

 

Para efecto del presente dispositivo se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS y normas modificatorias.

 

Artículo 2. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

  • Modifícase los incisos b) y e) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución en los términos siguientes:

 

Artículo 1. DEFINICIÓN

 

Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:

 

(…)

 

b) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

 

e) NPS : Al número de pago SUNAT que se genera en SUNAT Operaciones en Línea asociado a un número de Registro Único de Contribuyentes, así como al (a los) importe(s) y al (a los) periodo(s) que corresponden a los conceptos a que se refiere el artículo 3.

 

Para dicho efecto, en el caso de las multas se considera como periodo el correspondiente a la fecha de comisión de la infracción o, de no ser posible establecer dicha fecha, el correspondiente a la detección de la infracción.

 

Cuando se mencionen incisos o artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entienden referidos al artículo en que se mencionan o a la presente resolución, respectivamente”.

 

  • Sustitúyase los artículos del 3 al 8 de la Resolución por los siguientes textos:

 

“Artículo 3. DE LOS CONCEPTOS QUE PUEDEN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

 

Se puede efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS de:

 

  1. Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario N.° 1662 – Boleta de pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias.

 

La deuda tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS.

 

  1. Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.

 

La deuda tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida en resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS.

 

  1. El importe a pagar consignado en el formulario virtual o en el formulario declara fácil utilizado para presentar la declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado importe puede ser cancelado utilizando el NPS.

 

  1. Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.”

 

 

“Artículo 4. DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Para efectuar el pago de los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 a través de SUNAT Virtual se debe:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
  2. Ubicar la opción boleta de pago e ingresar los datos que el sistema solicite. Se pueden ingresar los datos de varios conceptos en tanto el pago respecto de aquellos se realice, por cualquiera de las modalidades a que se refiere el inciso c), en una única transacción bancaria.
  3. Optar, para realizar el pago, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
  4. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor y del banco.

  1. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos se debe cancelar el íntegro del importe a pagar ingresado al sistema a través de una única transacción bancaria.”

 

“Artículo 5. CAUSALES DE RECHAZO DEL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Las causales de rechazo del pago son las siguientes:

  1. Tratándose del pago con débito en cuenta:
  2. Que el pago se realice a través de una cuenta no afiliada.
  3. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar.
  • Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
  1. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
  2. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet.
  3. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.
  • Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.
  1. En cualquier caso, cuando el pago no se realice por un corte en el sistema.”

 

“Artículo 6. DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 1662 – BOLETA DE PAGO

 

De no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas en el artículo 5 se genera un formulario virtual N.° 1662 – Boleta de Pago por cada uno de los tributos, multas y otros conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3, el mismo que puede ser impreso o, de solicitarlo el deudor, enviado al correo electrónico que este señale.

 

El citado formulario contiene el detalle del pago realizado, así como el respectivo número de orden.”

 

“Artículo 7. DE LOS PAGOS QUE PUEDEN EFECTUARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

 

El pago de los conceptos a que se refiere el artículo 3 se puede realizar en los bancos habilitados utilizando el NPS, excepto cuando se trate de deuda tributaria que se encuentre contenida en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable inclusive para aquellos deudores tributarios que son principales contribuyentes.”

 

“Artículo 8. DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

 

  • Para efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 3 en los bancos habilitados se debe:

 

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

 

  1. Ingresar la información de los conceptos que se desee asociar al NPS para lo cual se debe:

 

  1. Ubicar la opción boleta de pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refiere los incisos a), b) y d) del artículo 3.

 

  1. En el caso de las declaraciones a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual o del servicio Mis declaraciones y pagos utilizando un formulario declara fácil, según corresponda, en las que se consigne un importe a pagar respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este puede ser cancelado utilizando el NPS, indicar que dicho pago se realiza haciendo uso del citado número.

 

Se puede asociar el NPS a varias deudas aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos declarados, siempre que se realice el pago del monto total de la deuda asociada al NPS en un solo momento.

 

  1. Generar el NPS siguiendo las indicaciones del sistema respectivo. Dicho NPS puede ser impreso.

 

  1. Efectuar el pago proporcionando al banco habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este señalado en el momento de su generación. El pago debe efectuarse por el importe total de los conceptos que se asociaron al NPS. Tratándose del pago con cheque, se debe utilizar uno solo para cancelar el importe total de los conceptos antes mencionados.

 

  • Concluida la transacción efectuada por el deudor, el banco habilitado le entrega el formulario N.° 1663 – Boleta de pago, el cual contiene los datos de identificación del deudor, el NPS, el importe total pagado, la fecha en que se efectúa el pago, el número de cheque, de ser el caso, y el número de orden respectivo.”

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

 

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 2 de enero de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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