Tratamiento de las ventas de bienes afectos al ISC que el productor realiza en favor de empresas vinculadas. Informe N° 017-2019-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe N° 017-2019-SUNAT/7T0000 publicado en la Página Web de SUNAT el 1 de marzo de 2019, la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido pronunciamiento respecto del tratamiento para efectos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de las ventas que un productor de bienes afectos a dicho impuesto efectúe en favor de dos o más empresas vinculadas económicamente.
En ese sentido, SUNAT ha concluido que en el caso de un productor de bienes afectos al ISC que vende estos bienes a dos o más empresas vinculadas económicamente a él, por supuestos distintos al previsto en el inciso a) del numeral 2 del artículo 12° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC( 1 ), el cálculo del porcentaje del monto de ventas en el ejercicio, señalado en el tercer párrafo del artículo 57° de la Ley del IGV e ISC, debe efectuarse respecto de cada una de ellas y el resultado de tal evaluación es aplicable únicamente a la empresa con la que se efectuó tal comparación.
A continuación compartimos la materia del informe y la conclusión vertida en el Informe N° 017-2019-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 017-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto de un productor de bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que vende estos bienes a dos o más empresas vinculadas económicamente a él, se consulta si el cálculo del porcentaje del monto de ventas en el ejercicio señalado en el tercer párrafo del artículo 57° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC, debe efectuarse respecto de cada una de ellas y si dicho resultado es aplicable únicamente a la empresa con la que se efectuó tal comparación.
CONCLUSIÓN:
En el caso de un productor de bienes afectos al ISC que vende estos bienes a dos o más empresas vinculadas económicamente a él, por supuestos distintos al previsto en el inciso a) del numeral 2 del artículo 12° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC( 1 ), el cálculo del porcentaje del monto de ventas en el ejercicio, señalado en el tercer párrafo del artículo 57° de la Ley del IGV e ISC, debe efectuarse respecto de cada una de ellas y el resultado de tal evaluación es aplicable únicamente a la empresa con la que se efectuó tal comparación.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i017-2019-7T0000.pdf