Tratamiento de las ventas de bienes afectos al ISC que el productor realiza en favor de empresas vinculadas. Informe N° 017-2019-SUNAT/7T0000.

Mediante Informe N° 017-2019-SUNAT/7T0000 publicado en la Página Web de SUNAT el 1 de marzo de 2019, la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido pronunciamiento respecto del tratamiento para efectos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de las ventas que un productor de bienes afectos a dicho impuesto efectúe en favor de dos o más empresas vinculadas económicamente.

En ese sentido, SUNAT ha concluido que en  el caso de un productor de bienes afectos al ISC que vende estos bienes a dos o más empresas vinculadas económicamente a él, por supuestos distintos al previsto en el inciso a) del numeral 2 del artículo 12° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC( 1 ), el cálculo del porcentaje del monto de ventas en el ejercicio, señalado en el tercer párrafo del artículo 57° de la Ley del IGV e ISC, debe efectuarse respecto de cada una de ellas y el resultado de tal evaluación es aplicable únicamente a la empresa con la que se efectuó tal comparación.

A continuación compartimos la materia del informe y la conclusión vertida en el Informe N° 017-2019-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 017-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En el supuesto de un productor de bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que vende estos bienes a dos o más empresas vinculadas económicamente a él, se consulta si el cálculo del porcentaje del monto de ventas en el ejercicio señalado en el tercer párrafo del artículo 57° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC, debe efectuarse respecto de cada una de ellas y si dicho resultado es aplicable únicamente a la empresa con la que se efectuó tal comparación.

CONCLUSIÓN:

En el caso de un productor de bienes afectos al ISC que vende estos bienes a dos o más empresas vinculadas económicamente a él, por supuestos distintos al previsto en el inciso a) del numeral 2 del artículo 12° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC( 1 ), el cálculo del porcentaje del monto de ventas en el ejercicio, señalado en el tercer párrafo del artículo 57° de la Ley del IGV e ISC, debe efectuarse respecto de cada una de ellas y el resultado de tal evaluación es aplicable únicamente a la empresa con la que se efectuó tal comparación.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i017-2019-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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