Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2018. Resolución de Superintendencia N° 015-2019/SUNAT

El día de hoy, miércoles 23 de enero de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 015-2019/SUNAT mediante la cual se aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2018.

A continuación compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 015-2019/SUNAT:

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 015-2019/SUNAT

APRUEBAN DISPOSICIONES

Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN

JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2018

Lima, 22 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que asimismo el citado artículo prevé que no presentarán la referida declaración los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso;

Que, no obstante lo señalado, el artículo 79 en mención faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de tal obligación, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, así como permitir que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías presenten declaraciones juradas, aun cuando se les haya exceptuado de su presentación;

Que de otro lado, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta;

Que el segundo párrafo del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194 establece que la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que estando a lo señalado resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2018;

Que también es preciso regular la forma y el plazo en el cual los donantes, los prestadores de servicios a título gratuito y, en su caso, los mecenas y patrocinadores deportivos declararán las donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes que efectúen de acuerdo a lo señalado en los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 y el inciso b) del artículo 28-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2017-EF, así como el inciso d) del párrafo 5.3 del artículo 5 de las normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2017-EF;

Que por otro lado si bien la Resolución de Superintendencia Nº 010-2018/SUNAT aprueba disposiciones relativas a la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda al amparo de las facultades conferidas por los incisos d) y e) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, es preciso establecer nuevas disposiciones relativas a la forma, plazo y condiciones para efectuar la referida comunicación;

Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28194; el artículo 6 del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF; los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el inciso d) del párrafo 5.3 del artículo 5 de las normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo; los incisos d) y e) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 6 del artículo 87 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

ASPECTOS PRELIMINARES

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)

Banco(s) Habilitado(s)

:

A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS.

b)

Clave SOL

:

Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

c)

Código de Usuario

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

d)

Declaración

:

A la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2018 y a la declaración jurada anual del impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

e)

Importe a pagar

:

Al monto consignado en las casillas de los formularios virtuales a que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo 2 de la presente resolución, denominadas Importe a pagar.

f)

Impuesto

:

Al impuesto a la renta.

g)

ITF

:

Al impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

h)

ITAN

:

Al impuesto temporal a los activos netos.

i)

Ley

:

Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.

j)

Ley del ITF

:

Al TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.

k)

Medios de Pago

:

A los señalados en el artículo 5 de la Ley del ITF, así como a los autorizados por decreto supremo.

l)

NPS

:

Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

m)

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

n)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF.

ñ)

RMT

:

Al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta establecido por el Decreto Legislativo Nº 1269.

o)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

p)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF

Artículo 2. Aprobación de formularios

Apruébanse los siguientes formularios virtuales:

1. Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).

2. Formulario Virtual Nº 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría.

3. PDT Nº 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría e ITF.

El PDT Nº 708 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 24 de enero de 2019.

El Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y el Formulario Virtual Nº 708 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 18 de febrero de 2019.

Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración

3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2018 los siguientes sujetos:

3.1.1 Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.

3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural.

b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2018.

c. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural como perceptores de:

i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.

ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

3.1.3 Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus cónyuges o concubinos o gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios, conforme prevén los incisos d) y e) del artículo 26-A del Reglamento.

3.1.4 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MI VIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.

3.1.5 Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Artículo 4. Medios para presentar la Declaración

Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, o el Formulario Virtual Nº 708 o el PDT Nº 708, según corresponda.

Artículo 5. Información personalizada que puede ser utilizada en la presentación del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y en el Formulario Virtual Nº 708

5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada que se cargará de forma automática en los referidos formularios, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 18 de febrero de 2019.

5.2 La información personalizada incorpora de manera automática en:

5.2.1 El Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, la información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT.

5.2.2 El Formulario Virtual Nº 708, la información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.

5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2019.

Artículo 6. Uso del Formulario Virtual Nº 708

El Formulario Virtual Nº 708 debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2. Gocen de algún beneficio tributario.

3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.

5. Pertenezcan al sistema financiero.

6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.

7. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.

8. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.

9. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual Nº 708 los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Artículo 7. Forma y condiciones para la presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 y el pago del Impuesto

7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe:

7.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario o DNI y Clave SOL.

7.1.2 Ubicar el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o, en su caso, el Formulario Virtual Nº 708.

7.1.3 Verificar, tratándose de:

a. El Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas del trabajo, gastos, retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información.

Luego de ello, debe incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas.

De estar de acuerdo con dicha información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

b. El Formulario Virtual Nº 708, la información contenida en este sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

7.2.1 Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.

7.2.2 Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria.

7.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 7.2, el deudor tributario puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

Para dicho efecto se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

7.4 A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario debe seguir las indicaciones del sistema.

Artículo 8. Causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y del Formulario Virtual Nº 708

Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y del Formulario Virtual Nº 708 son las siguientes:

1. Tratándose del pago con débito en cuenta:

a. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada;

b. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o,

c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

2. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet.

b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.

c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

3. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema.

4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.

Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración es considerada como no presentada.

Artículo 9. Constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 o, de ser el caso, de la Declaración y pago

9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 o, de ser el caso, de la Declaración mediante dichos formularios y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emite de acuerdo a lo siguiente:

9.1.1 Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.

9.1.2 En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.

9.1.3 Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden.

9.1.4 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS.

9.2 La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario.

Artículo 10. Ingresos exonerados

Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2018 exceda de 2 (dos) UIT correspondientes al referido ejercicio.

Artículo 11. Balance de comprobación

11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso 3.1.1 del párrafo 3.1 del artículo 3, que al 31 de diciembre del 2018 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (trescientas) UIT correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el Formulario Virtual Nº 708 o el PDT Nº 708, como información adicional, un balance de comprobación.

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual Nº 708 o del PDT Nº 708. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

1.2 No están obligados a consignar la información señalada en el párrafo 11.1:

11.2.1 Las siguientes empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.

11.2.2 Las cooperativas.

11.2.3 Las entidades prestadoras de salud.

11.2.4 Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.

11.2.5 Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

Artículo 12. Declaración y pago del ITF

12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF, deben ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT Nº 708:

12.1.1 El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.

12.1.2 El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

12.2 El ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2018.

Artículo 13. Lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF y fechas a partir de las cuales puede realizarse dicha presentación

13.1 La presentación de la Declaración solo puede realizarse a través de SUNAT Virtual.

En caso se presenten situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual, los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el PDT Nº 708 podrán excepcionalmente efectuar dicha presentación en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración de sus obligaciones tributarias o en las sucursales o agencias del Banco de la Nación autorizadas a recibir sus declaraciones, según corresponda.

13.2 Los lugares para efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF son los siguientes:

13.2.1 Tratándose de principales contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual.

13.2.2 Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual.

13.3 La presentación de la Declaración mediante:

13.3.1 El PDT Nº 708 puede realizarse a partir del 24 de enero de 2019.

13.3.2 El Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 puede efectuarse desde el 18 de febrero de 2019.

Artículo 14. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF

Los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Artículo 15. Declaración sustitutoria y rectificatoria

15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda.

15.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario debe completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.

15.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, se puede sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente.

15.4 Respecto al PDT Nº 708 se puede sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.

CAPÍTULO III

NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y A LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Artículo 16. Contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos

La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales:

1. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

2. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la tercera disposición transitoria de la referida Ley Nº 26221.

Artículo 17. Titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria

La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes.

Artículo 18. Presentación de la Declaración

Los contribuyentes indicados en los artículos 16 y 17 presentan la Declaración mediante el PDT Nº 708, consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, actividades relacionadas u otras actividades a que se refiere el TUO de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, a fin de determinar el Impuesto correspondiente.

Artículo 19. Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera

19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16 y 17 autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentan su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional, salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera.

19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el párrafo 19.1 efectúan el pago del Impuesto en moneda nacional.

19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y del respectivo pago de regularización del Impuesto se utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.

CAPÍTULO IV

NORMAS COMUNES

Artículo 20. Normas supletorias

20.1 La presentación y utilización del PDT Nº 708 aprobado por el artículo 2 se rige supletoriamente por la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 089-2014/SUNAT.

20.2 La presentación de la Declaración mediante el PDT Nº 708 y el pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT.

20.3 El pago de regularización del Impuesto y del ITF consignado en el PDT Nº 708 que se efectúe a través de los Bancos Habilitados utilizando el NPS se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Cartilla de instrucciones

La SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presente mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, el Formulario Virtual Nº 708 o el PDT Nº 708.

Segunda. Pagos

Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2 de la presente resolución deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2018 y como códigos de tributo los siguientes:

1. Para rentas de primera categoría: Código 3072 – Regularización rentas de primera categoría.

2. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley: Código 3074 – Regularización rentas de segunda categoría.

3. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización rentas del trabajo.

4. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización rentas de tercera categoría y RMT.

Tercera. De la declaración de las donaciones, servicios a título gratuito y/o aportes

Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT o los que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2018 y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en los incisos x) y x.1) del artículo 37 de la Ley, los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, el artículo 6 de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo o el inciso b) del artículo 49 de la Ley deben declarar en los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda, lo siguiente:

1. RUC del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo. También podrá identificarse al beneficiario deportivo con su DNI de no contar con RUC.

2. Nombre o denominación del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo.

3. Descripción del bien o bienes donados o aportados y/o de los servicios prestados a título gratuito.

4. Fecha y monto de la donación, prestación de servicios a título gratuito o aporte.

El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior es el señalado en el artículo 14.

Cuarta. De la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda

La comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento, así como la de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, a que se refiere el inciso e) del artículo 26-A del Reglamento, que corresponda al ejercicio 2018, puede ser presentada por:

1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refieren los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho.

2. El copropietario al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados en copropiedad.

3. El cónyuge, concubino o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos a que se refieren los incisos 1 y 2 presenten su comunicación.

La comunicación antes referida se presentará mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, a través de SUNAT Virtual, dentro de los plazos señalados en el artículo 14.

Dicha comunicación podrá ser sustituida y/o rectificada utilizando para tal efecto el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual – Persona Natural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

1733933-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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