Deducción de gastos en bares, hoteles y restaurantes, ¿desde cuándo aplicará este ejercicio contable?

Si bien la deducción de gastos se implementó en el 2019, el ejercicio contable aplicará en otra fecha. ¿Cuál? Fernando Zegarra, abogado tributarista del estudio Iuralex, cuenta al respecto.

Un aporte a la formalización. La modificatoria en la deducción de impuestos ha incorporado un nuevo capítulo en su historia. Ahora, el gasto en hoteles, bares y restaurantes podrán utilizarse en la renta de los trabajadores de cuarta y quinta categoría.

¿Desde cuándo aplica esto? Conversamos con Fernando Zegarra, abogado tributarista del estudio Iuralex, sobre este tema y los puntos que hay que considerar para este cambio.

“Todo aporte que permita a los trabajadores utilizar una deducción de gastos ayuda a ver su beneficio para una posible devolución de impuestos. Además permite la formalización porque convertimos al agente, el trabajador, a exigir el comprobante de pago.”

Según Zegarra, solo que hay ciertos requisitos que el contribuyente debe tener presente.

El primero es que las empresas que se dedican a esto tenga la condición ante Sunat, mediante giro y actividad. Si estas entidades no lo tienen registrado, no será un gasto deducible.

“En el caso de hoteles, bares y restaurantes puedo saber si está registrado vía una consulta de RUC, en la web de la Sunat. Lo puedo hacer antes sin problema.”

A su vez, debe emitirse un comprobante electrónico. Para este caso concreto debe ser boleta de venta, no debe confundirse con el tema de las facturas.

La otra condición es que se haga el pago vía transferencia electrónica para que sea reconocido. Si no se cumplen estos requisitos, no aplicará la deducción.

Otra cosa importante es que la entidad debería estar en la condición de activo, de estar de baja o suspensión temporal tampoco será contado para la deducción.

Zegarra recordó que esta deducción recién aplicará en el ejercicio contable 2019. Lo que significa que esto aplicaría en mi declaración de impuesto a la renta de marzo del 2020, no para ahora.

Finalmente dijo que otro impuesto que creo que faltarían podría ser el tema de educación. Es un gasto que debería incluir primaria, secundaria y hasta universidades, siempre y cuando estas entidades estén afiliadas al pago de impuestos. “Nos ayudaría a formalizar porque muchas veces en estas instituciones educativas muchas veces no emiten comprobantes, dan simples recibos.”

Fuente: Diario Gestión del martes 22 de enero de 2019.

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *