Tribunal Fiscal censura datos de empresas que apelan el pago de impuestos

Organismo del Ministerio de Economía y Finanzas es la última instancia administrativa para decidir la validez de cobros tributarios y multas aplicadas a personas y compañías, pero sus fallos ocultan el nombre de los involucrados.

El Tribunal Fiscal es la última instancia administrativa que define las controversias en torno a los montos de impuestos, cobros aduaneros y multas por infracciones que debe pagar una empresa o persona. La Leyde Transparencia y Acceso a la Información los obliga a subir la información a su portal online, pero la data que publican es incompleta o censurada. El Tribunalno publica todos sus fallos, y cuando lo hace, borra o elimina con casillas en blanco los nombres de las empresas y personas involucradas.

La Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y otras instituciones públicas pueden exigir el cobro de impuestos, aplicar sanciones u ordenar decomisos dentro de sus facultades.

Pero, si la empresa o persona que cometió la presunta irregularidad no está a favor de la misma, puede pedir que la institución lo revise en primera y segunda instancia. Si la respuesta no lo satisface, la última entidad administrativa que puede pronunciarse es el Tribunal Fiscal, ente adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Después de este solo existen instancias jurídicas, como el Poder Judicial.

Durante las primeras instancias administrativas sí se hace público la identidad de los amonestados, entonces ¿por qué en el Tribunal Fiscal no?. Ojo-Publico.com revisó algunos expedientes publicados por el Tribunal y encontró que estos corresponden a empresas que cuestionan el pago de impuestos, multas ambientales o exigen la aplicación de alguna compensación tributaria por obras de responsabilidad social.

Dos ejemplos

Dos de los casos tienen que ver con la minera de capitales mexicanos Southern Perú, y la petrolera argentina Pluspetrol, que opera en la Amazonía. Ojo-Publico.com las identificó tras investigar en los números de oficio que fueron citados a lo largo del expediente resuelto por el Tribunal Fiscal, pues las instituciones que aplicaron la sanción en primera instancia sí mencionaron a los responsables. La identidad de las empresas aludidas solo desaparece al llegar a la máxima instancia administrativa.

 

APELACIÓN. El organismo, que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, es la última instancia administrativa para resolver quejas por cobros de multas y tributos.
Foto: Andina

Javier Casas, abogado especialista en libertades informativas de la organización Suma Ciudadana, explica que si bien el reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales ordena el anonimato de las sentencias, esta solo aplica para individuos, no para empresas. “La razón social de una compañía es un dato público y ocultarlo solo tendría el objetivo de proteger su prestigio o su marca ante una infracción, a menos que el Tribunal Fiscal cuente con una norma interna que justifique esta opacidad”, señaló.

Consultados sobre el tema, voceros de prensa del Ministerio de Economía (MEF) explicaron que la omisión se debe a la reserva tributaria consignada en el artículo 85 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. El abogado tributarista, Miguel Carrillo, explicó que hace unos seis años el MEF fijó una interpretación de dicha norma para que los detalles de un proceso sean conocidos solo por los demandantes y el demandado. “Esto dificulta el libre acceso a la información para conocer el perfil o sanciones que pueda tener un posible proveedor”, sostuvo a Ojo-Publico.com.

Transparencia en conflicto

El artículo 85 del TUO del Código Tributario solo protege la información del contribuyente referida a “la cantidad y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible u otros datos relativos a ellos”. Sin embargo, líneas abajo se indica que están excluidos de la reserva “los expedientes de procedimientos tributarios que quedaron consentidos (confirmados), siempre que sea con fines de investigación o estudio académico y sea autorizado por la Administración Tributaria”.

Es decir, el expediente se libera solo en su fase final y bajo ciertas condiciones, pero no se indica nada respecto a los fallos vinculados a multas y otras imposiciones sancionadoras.

Para Miguel Morachimo, director ejecutivo de Hiperderecho, organización especializada en derechos digitales, lo indicado en esta norma se contrapone al sentido de la Ley de Transparencia. “El Código Tributario parece amparar lo que hace el Tribunal Fiscal. Es decir, en teoría habría una base legal para ocultar los datos de las empresas, pero si lo analizamos con la Constitución podríamos estar frente a una excepción que desnaturaliza la regla”.

“Este Código invierte la lógica del acceso a la información pública. La regla general es que todo es público, salvo excepciones. No obstante, el Código dice que todo será reservado salvo aquellos expedientes que hayan quedado firmes y que, además, la propia Administración Pública elija y determine. Esto segundo es lo más grave porque significa que solo aquello que la autoridad elija será público”, alertó Morachimo.

Fuente: Ojopúblico del 11 de diciembre de 2018,

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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