Empresas deben sustentar la entrega de obsequios por Navidad a sus trabajadores

Para la administración tributaria  esta práctica significa un gasto tributario para las empresas que deberá ser sustentado, advirtió la Cámara de Comercio de Lima. ¿De qué modo? Aquí los pasos

Por motivo de Navidad y de fin de año, las empresas del sector privado entregan a sus trabajadores ­-a título gratuito- determinados bienes tales como canastas, vales para el consumo de pavos, panetones, entre otros.

No obstante, para la administración tributaria de esta práctica significa un gasto tributario para las empresas que deberá ser sustentado, así lo indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“(Estos obsequios) Se considera como un gasto tributario para la empresa por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad, según el Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

También deberá emitirse boleta de venta, toda vez que constituye una entrega de bienes a título gratuito, según lo indica el Art. 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Asimismo, precisó que la entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes.

Además dicha entrega no da derecho a crédito fiscal para la empresas y el monto de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el Art. 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta.

La empresa puede deducir como crédito fiscal el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de estos bienes (Art. 18 de la Ley del IGV).

Igualmente, el importe en referencia no está gravado con aportes y contribuciones sociales (AFP, ONP, EsSalud) por cuanto no califica como “remuneración” para estos efectos.

Finalmente, es necesario considerar el importe en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, como concepto no remunerativo. “Ello conforme al Art. 19 inciso “d” de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, anotó Zavala.

Fuente: Diario Gestión del martes 11 de diciembre de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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