¿Cuales son los cambios que se efectuarán a la Ley del Impuesto a la Renta vía delegación de facultades?

El día 19 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización del Estado, norma que la dá al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria.

Si bien, en la aludida Ley N° 30823 no se ha desarrollado cada uno de los cambios legislativo que el Poder Ejecutivo  va a realizar, resulta necesario ir conociendo cuáles son las medidas que van a originar cambios en la Ley del Impuesto a la Renta, y cuál es el nuevo tratamiento que tendrán algunas operaciones a partir del 1 de enero de 2019.

En ese sentido, a continuación pasamos a detallar cuáles son los cambios que se vienen en lo que corresponde al Impuesto a la Renta,  y que se encuentran contenidos en el artículo 2° numeral 1 inciso a) de la aludida Ley N° 30823:

Cambios tributarios que se regularán vía delegación de facultades en el Impuesto a la Renta:

  • Modificar la Ley del Impuesto a la Renta respecto a los criterios de domicilio de las personas jurídicas;
  • Las rentas presuntas 
  • Las tasas para los servicios que hayan sido prestados parte en el país y parte en el extranjero;
  • Normas sobre precios de transferencia;
  • Venta indirecta de acciones;
  • Tratamiento de establecimientos permanentes;
  • Criterios para determinar cuándo una entidad constituida en el exterior va a ser contribuyente del impuesto a la renta;
  • Deducción de gastos empresariales a fin de que estos no se utilicen indebidamente para generar escudos fiscales o financiar gastos personales, pudiendo efectuar modificaciones sobre normas sectoriales; 
  • Incorporar cláusulas antielusivas específicas; establecer una tasa especial para dividendos en el marco de contratos de estabilidad jurídica para mantener la carga combinada del 33%;
  • Las retenciones y pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda y cuarta categoría;
  • Regular el tipo de cambio aplicable a operaciones realizadas por personas naturales y sujetos no domiciliados;
  • Obligación de pagar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados;
  • Incorporar una definición de “devengo”;
  • La determinación del impuesto a la renta de personas naturales, incluyendo renta bruta, renta neta y deducciones, las cuales deberán ser sustentadas con comprobantes de pago, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, reducir la evasión y elusión tributaria,
  • Ampliar la base tributaria, simplificar el sistema tributario, mejorar la progresividad del sistema tributario, eliminar posibilidades de arbitraje y fomentar el uso de comprobantes de pago.

Asimismo, en la aludida Ley N°  30823,  se dispone que las medidas a efectuar vía delegación de facultades no implican el incremento de la tasa del impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados en el Perú; tampoco implica la modificación de la tasa máxima y el tramo inafecto del impuesto a la renta que grava las rentas de trabajo de los contribuyentes domiciliados, ni la modificación sobre el tratamiento tributario de las micro y pequeñas empresas (MYPE).

En consecuencia de los cambios legislativos que se vienen en materia tributaria, se identifica que la mayoría están vinculados con la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial, así como el tratamiento de las operaciones con sujetos no domiciliados, y los criterios de imputación de las rentas, siendo el aspecto más importante la regulación por primera vez del principio del devengado en la Ley del Impuesto a la Renta, lo que ha generado mucha expectativa sobre el concepto y los alcances que va a tener dicho principio contable.

Veremos cómo se va desarrollando la reforma en los próximos días y si el Poder Ejecutivo va adelantando algunos comentarios o el tratamiento tributario de las operaciones cuya modificación tiene como objetivo una mayor recaudación y combatir la evasión.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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