¿Cuales son los cambios que se efectuarán a la Ley del Impuesto a la Renta vía delegación de facultades?
El día 19 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización del Estado, norma que la dá al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria.
Si bien, en la aludida Ley N° 30823 no se ha desarrollado cada uno de los cambios legislativo que el Poder Ejecutivo va a realizar, resulta necesario ir conociendo cuáles son las medidas que van a originar cambios en la Ley del Impuesto a la Renta, y cuál es el nuevo tratamiento que tendrán algunas operaciones a partir del 1 de enero de 2019.
En ese sentido, a continuación pasamos a detallar cuáles son los cambios que se vienen en lo que corresponde al Impuesto a la Renta, y que se encuentran contenidos en el artículo 2° numeral 1 inciso a) de la aludida Ley N° 30823:
Cambios tributarios que se regularán vía delegación de facultades en el Impuesto a la Renta:
- Modificar la Ley del Impuesto a la Renta respecto a los criterios de domicilio de las personas jurídicas;
- Las rentas presuntas
- Las tasas para los servicios que hayan sido prestados parte en el país y parte en el extranjero;
- Normas sobre precios de transferencia;
- Venta indirecta de acciones;
- Tratamiento de establecimientos permanentes;
- Criterios para determinar cuándo una entidad constituida en el exterior va a ser contribuyente del impuesto a la renta;
- Deducción de gastos empresariales a fin de que estos no se utilicen indebidamente para generar escudos fiscales o financiar gastos personales, pudiendo efectuar modificaciones sobre normas sectoriales;
- Incorporar cláusulas antielusivas específicas; establecer una tasa especial para dividendos en el marco de contratos de estabilidad jurídica para mantener la carga combinada del 33%;
- Las retenciones y pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda y cuarta categoría;
- Regular el tipo de cambio aplicable a operaciones realizadas por personas naturales y sujetos no domiciliados;
- Obligación de pagar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados;
- Incorporar una definición de “devengo”;
- La determinación del impuesto a la renta de personas naturales, incluyendo renta bruta, renta neta y deducciones, las cuales deberán ser sustentadas con comprobantes de pago, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, reducir la evasión y elusión tributaria,
- Ampliar la base tributaria, simplificar el sistema tributario, mejorar la progresividad del sistema tributario, eliminar posibilidades de arbitraje y fomentar el uso de comprobantes de pago.
Asimismo, en la aludida Ley N° 30823, se dispone que las medidas a efectuar vía delegación de facultades no implican el incremento de la tasa del impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados en el Perú; tampoco implica la modificación de la tasa máxima y el tramo inafecto del impuesto a la renta que grava las rentas de trabajo de los contribuyentes domiciliados, ni la modificación sobre el tratamiento tributario de las micro y pequeñas empresas (MYPE).
En consecuencia de los cambios legislativos que se vienen en materia tributaria, se identifica que la mayoría están vinculados con la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial, así como el tratamiento de las operaciones con sujetos no domiciliados, y los criterios de imputación de las rentas, siendo el aspecto más importante la regulación por primera vez del principio del devengado en la Ley del Impuesto a la Renta, lo que ha generado mucha expectativa sobre el concepto y los alcances que va a tener dicho principio contable.
Veremos cómo se va desarrollando la reforma en los próximos días y si el Poder Ejecutivo va adelantando algunos comentarios o el tratamiento tributario de las operaciones cuya modificación tiene como objetivo una mayor recaudación y combatir la evasión.