Fiscalización por incremento patrimonial a jueces y magistrados derivados de actos de corrupción. Se deben gravar dichos ingresos con IR?

El incremento patrimonial no justificado y la complicidad del Estado al gravar con Impuesto a la Renta las ganancias ilícitas.

Actualmente, vivimos una situación mediática de actos de corrupción a jueces y magistrados, los cuales estarían involucrados por los audios que día a día van difundiéndose en la prensa.

Ante ello, se han efectuado sugerencias referidas a que SUNAT podría iniciar fiscalización tributaria a los magistrados involucrados en los audios, situación que si bien se haría por un tema mediático, pudo haberse hace tiempo, incluso independientemente de su condición de jueces o funcionarios públicos.

Cabe recordar que con todo el escándalo de Odebrecht, SUNAT difundió en los medios de prensa, el inicio de procedimientos de cobranza coactiva y fiscalización tributaria a las empresas involucradas, sin embargo, en el caso de la cobranza coactiva se activó el mecanismo de las medidas cautelares previas y el seguimiento de casos que por años estuvieron estancados, y que incluso SUNAT había fiscalizado a pocas empresas del grupo, sin tener deuda exigible susceptible de ser cobrada.

En consecuencia, cada vez que sale un tema mediático de corrupción, se busca que el Estado cobre la deuda que se ha generado por las empresas o persona involucradas por incremento patrimonial, que en la mayoría de los casos provendría de ganancias ilícitas, o por lo menos eso es lo que se especula al inicio.

Sin embargo, el marco legal actual del Impuesto a la Renta,permite que el Estado sea cómplice de las ganancias ilícitas vinculadas con incremento patrimonial no justificado, para ello basta revisar lo dispuesto en el artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 52°.- Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste.

Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no
los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de
entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones
que señale el reglamento.

Si se logra acreditar que el incremento patrimonial de los jueces, magistrados y funcionarios públicos involucrados en los audios recientemente difundidos provienen de actividad ilícitas, el Estado a través de la SUNAT los gravará con Impuesto a la Renta, en tanto no permite desvirtuar el incremento patrimonial no justificado de dichos funcionarios, en consecuencia, terminan tributando por dichas ganancias, y el Estado termina beneficiándose.

Finalmente, consideramos que el Estado podría iniciar procedimientos de fiscalización a cualquier contribuyente a fin de verificar si los ingresos generados en un determinado periodo se condice con los ingresos declarados, independientemente del rol de juez,magistrado, político, asesor legal, entre otros; no por un tema mediático, sino por un tema de control de obligaciones tributarias que SUNAT debe activar en todo momento, con reglas claras y que garanticen el derecho de defensa de los contribuyentes, el Estado no puede ser cómplice de las ganancias ilícitas, por ello urge modificar el artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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