Fiscalización por incremento patrimonial a jueces y magistrados derivados de actos de corrupción. Se deben gravar dichos ingresos con IR?
El incremento patrimonial no justificado y la complicidad del Estado al gravar con Impuesto a la Renta las ganancias ilícitas.
Actualmente, vivimos una situación mediática de actos de corrupción a jueces y magistrados, los cuales estarían involucrados por los audios que día a día van difundiéndose en la prensa.
Ante ello, se han efectuado sugerencias referidas a que SUNAT podría iniciar fiscalización tributaria a los magistrados involucrados en los audios, situación que si bien se haría por un tema mediático, pudo haberse hace tiempo, incluso independientemente de su condición de jueces o funcionarios públicos.
Cabe recordar que con todo el escándalo de Odebrecht, SUNAT difundió en los medios de prensa, el inicio de procedimientos de cobranza coactiva y fiscalización tributaria a las empresas involucradas, sin embargo, en el caso de la cobranza coactiva se activó el mecanismo de las medidas cautelares previas y el seguimiento de casos que por años estuvieron estancados, y que incluso SUNAT había fiscalizado a pocas empresas del grupo, sin tener deuda exigible susceptible de ser cobrada.
En consecuencia, cada vez que sale un tema mediático de corrupción, se busca que el Estado cobre la deuda que se ha generado por las empresas o persona involucradas por incremento patrimonial, que en la mayoría de los casos provendría de ganancias ilícitas, o por lo menos eso es lo que se especula al inicio.
Sin embargo, el marco legal actual del Impuesto a la Renta,permite que el Estado sea cómplice de las ganancias ilícitas vinculadas con incremento patrimonial no justificado, para ello basta revisar lo dispuesto en el artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 52°.- Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste.
Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no
los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de
entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones
que señale el reglamento.
Si se logra acreditar que el incremento patrimonial de los jueces, magistrados y funcionarios públicos involucrados en los audios recientemente difundidos provienen de actividad ilícitas, el Estado a través de la SUNAT los gravará con Impuesto a la Renta, en tanto no permite desvirtuar el incremento patrimonial no justificado de dichos funcionarios, en consecuencia, terminan tributando por dichas ganancias, y el Estado termina beneficiándose.
Finalmente, consideramos que el Estado podría iniciar procedimientos de fiscalización a cualquier contribuyente a fin de verificar si los ingresos generados en un determinado periodo se condice con los ingresos declarados, independientemente del rol de juez,magistrado, político, asesor legal, entre otros; no por un tema mediático, sino por un tema de control de obligaciones tributarias que SUNAT debe activar en todo momento, con reglas claras y que garanticen el derecho de defensa de los contribuyentes, el Estado no puede ser cómplice de las ganancias ilícitas, por ello urge modificar el artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta.