Fallo de Corte Suprema sobre servicios satelitales podría elevar tarifas a usuarios

El abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo advierte tres incongruencias en el fallo que favoreció a la Sunat en su litigio con Telefónica.

Recientemente, La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República (Casación N° 15664-2014 Lima), declaró fundada una demanda de la Sunat contra Telefónica del Perú por un monto que se estima en S/ 30 millones.

Miguel Ángel Carrillo, abogado tributarista y docente de post grado de la PUCP, indicó que el fallo resulta polémico porque existe una serie de incongruencias en su sustento.

“Es un fallo polémico que se ha publicado hace ya algunas semanas, por el cual el Poder Judicial, específicamente la Corte Suprema, señala que los servicios de capacidad satelital que se prestan en el espacio ultraexterior están afectos al Impuesto a la Renta”, indicó.

En ese sentido, mencionó que las empresas de telecomunicaciones que utilicen estos servicios tendrán que pagar el IR, es decir retenerle un monto a las empresas no domiciliada en tanto el aprovechamiento de ese servicio se da en territorio peruano.

Explicó que si una empresa domiciliada en el Perú, como Telefónica del Perú, contrata el servicio de acceso satelital a empresas no domiciliadas entonces debe instalar estaciones terrestres que se dediquen a recibir las señales del satélite.

“Ese satélite geoestacionario (aquel que realiza órbitas sobre el Ecuador terrestre) se ubica a más de 36,000 kilómetros de la superficie terrestre, en consecuencia el servicio no se concreta físicamente en territorio nacional sino que se presta en un ámbito extraterritorial pero finalmente se da un uso económico en el Perú”, mencionó.

Indicó que la Corte Suprema ha establecido que por utilizarse bienes o derechos en territorio peruano entonces eso ya debe ser gravado con el Impuesto a la Renta a pesar que la Ley del IR no grava el servicio en atención a la utilización económica sino a la prestación efectiva en el Perú.

“Esto es algo que no se da en el caso de los servicios satelitales”, enfatizó.

Por ello, manifestó que existen tres incongruencias en el fallo de la Corte Suprema y la primera es que no distingue que el caso involucra a un servicio y no ante un bien o derecho aislado.

“La Corte señala que estamos ante un servicio de capacidad satelital pero cuando fundamenta el fallo dice que el bien y derecho se utiliza económicamente en el Perú, cuando en realidad los bienes, sea la estación terrestre y el espectro radioeléctrico, son medios para que el servicio se pueda concretar”, anotó.

La segunda incongruencia en el fallo es que no se distingue entre prestación y utilización, lo cual Carrillo considera “un error”, ya que la Corte se remite a un fallo emitido hace 10 años, que se pronuncia sobre el servicio satelital pero no para efecto de renta sino de IGV.

“En esa oportunidad, la Corte Suprema dijo que los servicios satelitales pagan IGV porque se aprovechan económicamente en el Perú. El IGV evidentemente grava el consumo en territorio nacional, no hay ninguna duda pero es distinto gravarlo con un criterio de aprovechamiento económico a extenderlo a lo que es la renta de fuente peruana, que es lo que afecta el Impuesto a la Renta”, argumentó.

La tercera incongruencia es que la Corte no pudo meditar bien sobre los contratos por los cuales el prestador no domiciliado acuerda con Telefónica diversos aspectos tributarios pero que deben darse según el marco legal establecido.

“Los contratos entre proveedores no domiciliados y Telefónica señalan que en caso los primeros tengan que pagar algún gravamen o impuesto entonces luego Telefónica los deba resarcir pero la empresa no ha resarcido nada porque justamente la norma no grava este servicio con el IR”, añadió.

También advierte que la Corte Suprema interpretó erróneamente el inciso B del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta. Este inciso dice que para el caso de bienes y derechos se gravan en el lugar de utilización económica, sin embargo los incisos c y e señalan que para el caso de los servicios se van a gravar cuando se empleen físicamente en territorio nacional.

“En consecuencia, lo que ha hecho es establecer un criterio de servicios para los bienes y derechos, y esa es la interpretación errada que hace la norma, que consideramos que pone en riesgo la seguridad jurídica, el principio de predictibilidad en materia impositiva y la correcta interpretación de las normas”, manifestó.

Carrillo aclaró que en los países de la región de América Latina, y en la comunidad internacional en general, se grava con impuestos a los servicios satelitales en los países donde domicilia el prestador del servicio.

“No se grava por fuente porque ningún país puede reclamar soberanía sobre el espectro ultraexterior, lo que vendría a ser el espacio ultraexterior”,

Fuente: Diario Gestión del jueves 28 de junio de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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