Modifican el Procedimiento Específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”. Resolución de Intendencia Nacional N° 020-2018-SUNAT/310000

El día de hoy, viernes 22 de junio de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Intendencia Nacional N° 020-2018-SUNAT/310000, mediante la cual se modifica el Procedimiento Específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”.

A continuación pasamos a detallar, el contenido de la aludida Resolución de Intendencia Nacional N° 020-2018-SUNAT/310000:

Modifican el Procedimiento Específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

N° 20-2018-SUNAT/310000

Callao, 20 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13; recodificado con el código CONTROL-PE.00.09, según Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación del proceso de despacho de mercancías se ha considerado necesario eliminar la exigibilidad del traslado de mercancías amparadas en declaraciones aduaneras anticipadas al Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para su reconocimiento físico;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00104-2018-300000;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”.

Modifícase el numeral 3 de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

“VI. NORMAS GENERALES

Ingreso de contenedores al país 

(…)

3. La inspección no intrusiva de las mercancías ubicadas en los depósitos temporales intraportuarios se realiza cuando hayan sido destinadas aduaneramente.

No se realizará la inspección no intrusiva de las mercancías que hayan sido  reconocidas físicamente en el depósito temporal intraportuario o en el terminal portuario. En estos casos, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao comunica a la Intendencia Nacional de Control Aduanero para que cancele la selección de la inspección no intrusiva.

El reconocimiento físico de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, bajo la modalidad de despacho anticipado, consignadas a un solo dueño y que van a ser trasladadas a un depósito extraportuario o a una zona primaria con autorización especial, puede ser realizado en el Complejo.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo

e Innovación Aduanera

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1661841-1

 

Puntuación: 4 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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