Fijan trámite en línea para imprimir comprobantes. Sunat modifica reglamento. Procedimiento regirá desde el 2 de julio con formulario electrónico.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del martes 29 de mayo de 2018.

29/5/2018

La Sunat estableció un procedimiento virtual para el otorgamiento de la autorización de impresión  e importación de comprobantes de pago que regirá partir del lunes 2 de julio.

El objetivo es simplificar el trámite de autorización de impresión e importación de esos documentos y optimizar el control fiscal respecto a los sujetos que lo inician, detalla la R. S. N° 133-2018/SUNAT, que modifica el reglamento de comprobantes de pago.

Directrices

La solicitud para la autorización de impresión o importación de facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas de crédito, notas de débito y otros documentos se realizará mediante Sunat Virtual, para lo cual se aprueba el Formulario Virtual N° 816- Autorización de impresión por medio de Sunat Operaciones en Línea.

El usuario deberá obtener el código de usuario y la Clave SOL, llenar el formato, designar la imprenta que hará el trabajo y haber comunicado los tributos al que esté afecto y el régimen fiscal al que pertenece, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.

En el caso de que debe presentar declaración jurada, tendrá que entregar la data correspondiente a las obligaciones cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de generación de la solicitud, y tener el RUC en la condición de habido, en estado activo.

Mientras que si está afecto al impuesto a la renta (IR) de tercera categoría, deberá haber comunicado los datos sobre el teléfono móvil y correo electrónico, comentó Zavala.

Si tuviera que llevar registros de ventas y compras electrónicos, deberá haber generado ambos registros relativos a los 12 meses anteriores a la solicitud.

De estar, además, obligado a presentar la declaración anual del IR por tercera categoría, deberá haber entregado lo relativo al ejercicio cerrado y contar con la aceptación del trabajo de impresión e importación por la imprenta designada.

Tiene que especificar tambien el número de documentos cuya autorización de impresión e importación se pide, por cada tipo de documento, señalando serie, código de establecimiento y la imprenta que efectuará el trabajo, entre otros aspectos.

Imprenta

Las imprentas podrán realizar los trabajos de impresión e importación solicitados en formulario físico, que hubieran recibido o reciban antes de la vigencia de la citada resolución. Se deberá llevar un archivo en orden cronológico de los comprobantes de información registrada (CIR) relativos a los trabajos.

Los sujetos del nuevo RUS podrán pedir la autorización de impresión e importación de documentos en el Formulario 816 (físico) hasta el 31 de diciembre del 2019, sostuvo Zavala.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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