¿Qué puede hacer si no declaró el impuesto a la renta?

La multa por no declarar el impuesto a la renta puede reducirse hasta en un 90% teniendo en cuenta las siguientes consideraciones

Fuente: Diario El Comercio del viernes 27 de abril de 2018.

Entre el 22 de marzo y 6 de abril, la Sunat estableció el plazo para que las personas puedan presentar su Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta, a través de la cual la entidad recoge información sobre los ingresos y gastos de los contribuyentes.

En conversación con El Comercio, el abogado tributarista Fernando Zegarra, socio fundador del Estudio Iuralex, indicó que las personas que no presentaron esta declaración tienen algunas alternativas para pagar la multa e, incluso, reducirla.

“La Sunat permite que puedas acogerte a una gradualidad. En principio, la multa es de una UIT, tomando como valor referencial los S/ 4.050″, afirma.

El especialista precisa que este monto a pagar corresponde al Régimen Mype y al Régimen General. El número disminuye en 50% cuando una persona natural o jurídica pertenece al Régimen Especial (RER), representando así un total de S/ 2.025.  Mientras tanto, para aquellos que se acogieron al Nuevo RUS, el porcentaje desciende hasta el 5% de una UIT (S/ 202,5).

Pero, la deuda podría ser reducida hasta en un 90% en el caso de mypes y régimen general. Así sucederá si se declara y paga la multa desde la fecha en que venció el plazo (6 de abril) hasta la llegada de la notificación de la Sunat. “Pueden pasar tres o seis meses de acuerdo al calendario del número de RUC del último dígito”. El proceso se denomina subsanación voluntaria y tiene dos modalidades: con pago y sin pago.

Si se presenta la declaración y se realiza el pago, para el caso de mypes y régimen general, la deuda puede disminuir en un 90%, pagando así S/ 405. Para el caso del Régimen Especial, la multa sería ahora de S/ 203 aproximadamente  y, con respecto al Nuevo RUS, esta baja a S/ 20.

No obstante, en el caso de ser una persona jurídica y perteneciente a estos regímenes, la cifra que se descuenta es menor.

Si la persona no posee el dinero para pagar la multa pero sí presenta la declaración, se realizaría un descuento del 80% sobre la base de la UIT. Entonces, para Mype y Régimen General, se pagaría S/ 810. En tanto, quienes se encuentran en el régimen especial tendrían que desembolsar S/ 405 (teniendo como referencia el 50% de una UIT) y para el Nuevo RUS sería de S/ 41.

Pero, también existe otro escenario si no se accedió a ninguna de estas dos modalidades: subsanación inducida.

“Cuando la Sunat te invita para que realices tu declaración, porque detectó que no lo hiciste, existen dos modalidades: subsanación inducida con pago y sin pago”, indica.

En el primer caso, se pagaría S/ 1.620 si el ciudadano pertenece al régimen mype o general. Para el régimen especial, la multa se establece en S/ 810 y para el nuevo RUS es de S/ 81. “Sin embargo, si yo hago mi subsanación inducida con solo la declaración, pero no pago el impuesto a la renta, entonces la gradualidad aplica solo al 50% de la multa”

Así, en el Régimen General, se pagaría S/ 2.025; en el Régimen Especial, S/ 1.030 y, en el Nuevo RUS, S/ 102 en promedio.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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