¿Qué acciones pueden efectuar los contribuyentes vencido el plazo de Sunat para atender su solicitud de devolución?

A propósito del vencimiento de los 45 días hábiles para resolver la solicitud de devolución de los generadores de rentas del trabajo que presentaron su solicitud de devolución del saldo a favor del ejercicio 2017 el pasado 19 de febrero de 2018.

Hoy miércoles 25 de abril de 2018, vence el plazo de 45 días hábiles con los que cuenta Sunat de acuerdo con lo previsto en el artículo 162° del Código Tributario para atender las solicitudes de devolución de saldo a favor por rentas de trabajo del ejercicio 2017, de aquellos contribuyentes que presentaron la solicitud de devolución el día 19 de febrero de 2018, fecha en la que estuvo disponible en la página web de Sunat el Formulario Virtual 705 – Impuesto a la Renta persona natural para presentar la Declaración Jurada Anual 2017, así como el Formulario Virtual 1649 para pedir la devolución del saldo a favor de dicho ejercicio.

Al respecto, si bien puede suscitarse el caso que los contribuyentes pueden haber presentado su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría mediante el PDT 706, incluso con anterioridad a la fecha de vencimiento prevista en el cronograma establecido por Sunat y tramitado su solicitud de devolución, es de indicar que Sunat tiene el plazo para atender dichas solicitudes de devolución de saldo a favor, al igual que los que han presentado el formulario virtual 705 de 45 días hábiles, computados a partir del día siguiente de la presentación de las aludidas solicitudes de devolución.

No obstante ello, para aquellos contribuyentes generadores de rentas distintas a la renta de tercera categoría, que presentaron su declaración jurada anual el 19 de febrero de 2018, esto es, apenas se habilitó el Formulario Virtual 705 y que al arrojar dicha declaración saldo a favor, tramitaron en dicha fecha su solicitud de devolución por saldo a favor de rentas del trabajo, a partir del día de mañana, jueves 26 de abril de 2018, pueden realizar cualquiera de las siguientes acciones:

  • Interponer recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud no contenciosa de devolución, la cual se presenta ante Sunat, teniendo dicha entidad el plazo de 2 meses para atender el recurso impugnativo.

Esta opción de dar por denegado lo solicitado se encuentra prevista en el artículo 163° del Código Tributario, el cual dispone que en caso de no resolverse las solicitudes no contenciosas vinculadas con la determinación de la obligación tributaria, entre ellas, la solicitud de devolución, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.

  • Presentar queja ante la Defensoría del Contribuyentes y Usuario Aduanero del MEF (DEFCON) contra Sunat por demora en atención de la solicitud de devolución de saldo a favor, a efectos que DEFCON coordine con Sunat la designación de un auditor que se avoque al conocimiento de la solicitud presentada y emita pronunciamiento a la brevedad posible.

DEFCON en la entidad competente de analizar todas las quejas y sugerencias que planteen los contribuyentes respecto de actuaciones que sigan ante las Administraciones Tributarias, siendo competente para tramitar las quejas que el Tribunal Fiscal no resulte competente para meritar, como sucede con la queja por demora en atención de solicitudes de devolución, demora en resolver los recursos de reclamación, entre otros.

  • Seguir esperando el pronunciamiento de SUNAT, sin acogerse al silencio administrativo negativo ni cuestionar la dilación vía queja ante DEFCON, esto es, no realizar ninguna acción en caso considere que la demora en resolver no le genera perjuicio alguno.

Cabe recordar que el Tribunal Fiscal ha señalado que no procede la queja contra SUNAT por demora en resolver solicitudes no contenciosas vinculadas o no con la determinación de la obligación tributaria, toda vez que en el Código Tributario se ha previsto que los contribuyentes tienen expedito su derecho para considerar denegada su solicitud e interponer recurso de reclamación contra resolución ficta denegatoria, acogiéndose así al silencio administrativo negativo,  o seguir esperando el pronunciamiento de Sunat; por ello si se opta por la queja dicho remedio procesal se debe presentar ante DEFCON para que dicha entidad coordine con Sunat la atención oportuna del caso.

Finalmente, debemos mencionar que para efectos de la devolución a pedido de parte el plazo fijado por el Código Tributario para que Sunat resuelva es de 45 días hábiles, mientras que para la procedencia de la devolución automática del saldo a favor, el plazo es de 30 días hábiles, el cual por excepción para el saldo a favor generado en el ejercicio 2017 se computa a partir del día siguiente al 1 de abril de 2018; en consecuencia en este último supuesto, al plazo que tiene Sunat para proceder a la devolución automática vence el 14 de mayo de 2018.

25 Abr de 2018 @ 13:52

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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