¿Los servicios satelitales generan renta de fuente peruana? Corte Suprema habría concluído que los servicios prestados en el espacio ultraexterior se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.

Controversia Telefónica del Perú contra SUNAT por los S/ 200 millones.

Telefónica del Perú aseveró que los servicios de los operadores satelitales se producen a 36 mil kilómetros de la tierra, es decir, en espacio ultraexterior, lo que significa fuera de territorio peruano.

Asimismo, Telefónica señaló que “Una sentencia en contra atentaría contra la seguridad jurídica y transformación digital del país. Se generaría un sobrecosto donde los más perjudicados serían cerca de 8 millones de peruanos que viven en zonas rurales y alejadas, que no acceden aún a Internet, donde la tecnología satelital es una importante alternativa”, advirtió

La pregunta es: Si el servicio de los operadores satelitales se producen a 36 mil kilómetros de la tierra, cómo pudo concluir el Poder Judicial que dichos servicios generan renta de fuente peruana?

Coincidimos con Telefónica del Perú en que la sentencia atenta contra la seguridad jurídica y hace una interpretación extensiva y errada del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, al incluir como renta de fuente peruana a los servicios satelitales prestados en el espacio exterior.

Fallo en vilo en Suprema entre Sunat contra Telefónica

Empresa de telefonía advierte que fallo generaría sobrecostos en las zonas rurales del país.

Fuente: Diario La República del lunes 16 de abril de 2018.

Pronunciamiento de Telefónica

Los servicios de los operadores satelitales se producen a 36 mil kilómetros de la tierra, es decir, en espacio ultraexterior, lo que significa fuera de territorio peruano. En consecuencia, de acuerdo a la opinión técnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la aplicación de la Ley de IR, la Sunat concluyó en el 2009 que los ingresos de los operadores satelitales se producen fuera de territorio peruano y por tanto no está gravado con IR en el Perú.

Es así que desde el 2005, SUNAT no grava con IR la capacidad satelital de ningún contribuyente que hace uso de este servicio. Esa conducta genera una confianza necesaria en los administrados que es lo que se conoce como predictibilidad tributaria.

El Ministerio de Transportes concluyó en el 2008 que la capacidad satelital no es un arrendamiento de bandas ni de frecuencias dentro del espacio aéreo peruano, sino que es un servicio de recepción y retransmisión de señales en el espacio ultraexterior, es decir, fuera de territorio peruano realizadas dentro de un satélite ubicado a 36 mil kilómetros de la superficie terrestre y no en el territorio peruano.

La Intendencia Jurídica de SUNAT concluyó en el 2009 que “no califican como rentas de fuente peruana las retribuciones obtenidas por los operadores de satélites geoestacionarios no domiciliados en el país por la provisión del servicio de capacidad satelital a empresas de telecomunicaciones domiciliadas en el Perú”.

Una sentencia en contra atentaría contra la seguridad jurídica y transformación digital del país. Quebraría la confianza legítima, se generaría una contingencia económica descomunal que involucra no sólo a Telefónica sino a todos los operadores de servicios de comunicaciones (fijos, móviles, portadores y de radiodifusión) que contratan capacidad satelital, incluyendo a la telefonía rural, entre otros.

Hacia adelante, se generaría un sobrecosto donde los más perjudicados serían cerca 8 millones de peruanos que viven en zonas rurales y alejadas, que no acceden aún a internet, donde la tecnología satelital es una importante alternativa.

Juicio en vilo

Fuentes judiciales dijeron a La República, la sentencia de la Corte Suprema por S/ 200 millones en contra de Telefónica del Perú, por procesos planteados por la Procuraduría de la Sunat por el servicio satelital.

TDP debería pagar las retenciones del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente a los pagos que realizó a sus proveedores satelitales no domiciliados en el Perú (Intelsat y France Telecom) durante los años 1999, 2003 y 2004 por el uso económico, en territorio peruano, de sus señales electromagnéticas.

Estas fueron transmitidas desde estaciones de TDP a los satélites de ambas empresas en los cuales se amplificaron o procesaron las señales para luego ser retransmitidas a otras estaciones de TDP, quien luego las emitió a sus clientes peruanos cobrando por este servicio.

Durante el litigio la Sunat sostuvo que las rentas que pagó Telefónica a Intelsat y France Telecom sí se encuentran gravadas con el IR porque solo el íntegro de la operación satelital que concluye en las estaciones terrenas de TDP permite que esta cobre por el servicio que presta a sus clientes peruanos.

La operación satelital comprendía tres etapas: primero, la remisión de señales desde una estación o antena terrestre de TDP a un satélite de Intelsat o France Telecom; segundo, la amplificación o procesamiento de las señales en el satélite de dichas empresas y tercero, su ulterior remisión desde el mencionado satélite a otra estación o antena terrestre de TDP desde donde se emiten las señales a sus clientes peruanos.

Las fuentes consultadas explicaron que tanto Intelsat France Telecom como TDP conocían que la operación que denomina “Capacidad Satelital” se encuentra gravada en el Perú con el IR, razón por la cual pactan específicamente que todo impuesto de la retención de la fuente debe ser pagada por TDP.

La prueba sería la Cláusula N° 5.4 del contrato entre TDP con Intelsat, la cual establece que será TDP quien asuma el pago de los tributos peruanos que correspondan a Intelsat.

ADVIERTEN SOBRECOSTOS

En diálogo con este medio, Telefónica del Perú aseveró que los servicios de los operadores satelitales se producen a 36 mil kilómetros de la tierra, es decir, en espacio ultraexterior, lo que significa fuera de territorio peruano.

Afirmó que de acuerdo a la opinión técnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la aplicación de la Ley de IR, la Sunat concluyó en el 2009 que los ingresos de los operadores satelitales se producen fuera de territorio peruano y por tanto no está gravado con IR en el Perú.

“Una sentencia en contra atentaría contra la seguridad jurídica y transformación digital del país. Se generaría un sobrecosto donde los más perjudicados serían cerca de 8 millones de peruanos que viven en zonas rurales y alejadas, que no acceden aún a Internet, donde la tecnología satelital es una importante alternativa”, advirtió.

Además, la empresa de telefónica enfatizó que el fallo aún se encuentra en suspenso.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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