Gastos  por seguro médico, atención médica y  adquisición de medicamentos en favor de los trabajadores en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

Gastos  por seguro médico, atención médica y  adquisición de medicamentos en favor de los trabajadores en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

Tribunal Fiscal concluye que no son deducibles los gastos incurridos en medicinas y seguro médico en favor de trabajadores, si no se sustenta la necesidad de dichas adquisiciones, y que los mismos correspondan a una obligación contraída con los trabajadores. RTF N° 09283-1-2016.

Mediante Resolución N° 09283-1-2016   del 29 de setiembre de 2016, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo efectuado por SUNAT  a la empresa, en el cual la materia de controversia estuvo referida a la deducción como gasto por el importe de S/. 9 699.00, de facturas emitidas por  sus proveedores por concepto de medicinas, consultas médicas y seguro médico.

En consecuencia, confirmó  la apelada que declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto contra una resolución de determinación y una resolución de multa, emitidas por Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 y por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al haberse mantenido el reparo a diversos gastos que no cumplían con el principio de causalidad, relacionados a la adquisición de medicamentos (los cuales habrían sido destinados al botiquín y a los trabajadores), pues, la empresa  no acreditó que las medicinas correspondan a primeros auxilios o que hayan sido recibidas o destinadas efectivamente a personal de la empresa, ni justificó su necesidad.

En relación a las facturas emitidas por adquisición de medicinas, la contribuyente alegó que las mismas fueron destinadas a su botiquín, sin embargo de la copia de las facturas reparadas se verificó que se adquirieron medicamentos tales como Cymblata 30 mg, Rivotril 2mg, Seroat 20 mg, Crestor 10 mg, Zyloric 300 mg, Lyrica 150 mg, Cozaar 50 MG y Azymol 15 mg, los cuales  según el Tribunal Fiscal no son comunes en un botiquín, no habiendo acreditado la contribuyente que éstos correspondan a medicinas para primeros auxilios.

Asimismo, en cuanto a las medicinas que la contribuyente alega haber adquirido para sus trabajadores en boticas, la empresa tampoco acreditó con prueba alguna que tales bienes hubieran sido recibidos o hubieran sido destinados efectivamente a personal de la empresa, tampoco justificó su necesidad, como podría haberlo hecho con la lista de los trabajadores beneficiados, recetas médicas, certificados médicos, informes en los que señalaran las razones que la justificaban, entre otros,  manteniéndose el reparo.

Finalmente, en cuanto a los gastos por concepto de atención médica, medicamentos y pago de cuota de seguro médico, sustentados en diversas facturas, la empresa alegó que dichos desembolsos se efectuaron en el marco de un contrato de seguro médico suscrito con la empresa y que el mismo beneficiaría a todos sus trabajadores, sin embargo  el Tribunal Fiscal indica que correspondía que la contribuyente presente no sólo el contrato de seguro médico y documentación adicional a fin de verificar la cobertura, vigencia y beneficiarios, sin que acredite además que el gasto correspondía a una obligación asumida por la empresa, lo que pudo haberse acreditado con el Reglamento Interno de Trabajo, o mediante la incorporación de tal obligación en un contrato de trabajo o convenio colectivo, como condición de trabajo, con ocasión de la labor que éstos deben prestar a favor de la contribuyente.

En consecuencia, si bien los gastos por concepto de medicinas, atención médica y pago de seguro en favor de los trabajadores, constituye un gasto deducible en tanto tienen como finalidad mantener la fuente productora de renta, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, es indispensable que las empresas acrediten la necesidad de incurrir en los mismos con documentación fehaciente que evidencia el origen y destino de las adquisiciones, y en el caso de cuotas de seguro médico en favor de los trabajadores, es vital demostrar que dicho desembolso se otorga como consecuencia de una obligación contractual de la empresa con el beneficiario, o como refiere el  Tribunal Fiscal que corresponda a un convenio colectivo, o que se entrega con ocasión de una condición de trabajo, o también con ocasión de labor específica que realiza el trabajador (es) dentro de la empresa, resulta importante sustentar la necesidad del gasto con documentación fehaciente, aunado a los otros criterios requeridos  por la norma tributaria, como son los criterios de normalidad, proporcionalidad y generalidad en los gastos en favor del personal.

Para mayor información compartimos con ustedes el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 09283-1-2016 del 29 de setiembre de 2016.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/1/2016_1_09283.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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