Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT

El día de hoy, miércoles 14 de febrero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT mediante la cual se modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

A continuación, el detalle de la norma:

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N.º 042-2018/SUNAT

Lima, 12 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, a partir del 1 de enero de 2018 se debe utilizar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para efecto del código de la existencia a consignarse en el Libro de Inventarios y Balances, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 340-2017/SUNAT se modifican a partir del 1 de julio de 2018, entre otros, los anexos números 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, estableciendo que a partir del 1 de enero de 2019 será obligatorio indicar en la factura y boletas electrónicas, así como en las notas de crédito y débito electrónicas, el código de producto de SUNAT, utilizando para dicho efecto el Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés), o el Estándar Global Uno (GS1 por sus siglas en inglés), de contar con él;

Que, teniendo en cuenta que los comprobantes de pago constituyen parte de los documentos que sustentan las anotaciones que se realizan en los libros y/o registros electrónicos, se considera conveniente modificar el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias a fin de que la utilización del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para consignar el código de identificación de las existencias sea opcional por lo que resta del año 2018, así como establecer la obligatoriedad de utilizar el UNSPSC a partir del 1 de enero de 2019, salvo que se cuente con el GS1 o el CUBSO;

Que para efecto de lo señalado en el considerando precedente es necesario modificar el anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” y el anexo 3: “Tablas” de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias así como aprobar nuevas versiones del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE) creado por dicha resolución;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto, por un lado, se está flexibilizando la obligación relacionada a la obligación de utilizar el CUBSO para el código de la existencia y, de otro, se uniformiza a partir del 1 de enero de 2019 los códigos a utilizar en la identificación de las existencias en los comprobantes de pago y los libros y/o registros electrónicos;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. REFERENCIA

Para efecto del presente dispositivo se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica y normas modificatorias.

Artículo 2. MODIFICACIONES AL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN

2.1 Sustitúyase, a partir del 1 de marzo de 2018, las filas correspondientes al campo 5 del ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE) (2)”; al campo 6 del ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados” y a los campos 8 de los ítems 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución, de acuerdo al anexo I de la presente norma.

2.2 Sustitúyase, a partir del 1 de enero de 2019, los ítems 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE) (2)”, 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados”, 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” y la tabla 13: “Catálogo de existencias” del anexo 3: “Tablas” de la Resolución de acuerdo al anexo II de la presente norma.

Artículo 3. DE LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PLE, DE SU OBTENCIÓN Y DE SU UTILIZACIÓN

3.1 Apruébese el PLE versión 5.1, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de marzo de 2018.

3.2 Apruébese el PLE versión 5.2, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2019.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tienen acceso a internet.

Las versiones del PLE a que se refiere el presente artículo deben ser utilizadas a partir del 1 de marzo de 2018 y 1 de enero de 2019, según corresponda, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que se omitió registrar oportunamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

Puntuación: 4 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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