Gastos por primas de seguro de vida del gerente general de la empresa en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

Gastos por primas de seguro de vida del gerente general de la empresa en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

¿Qué se requiere para sustentar la causalidad de la deducción de gasto en la determinación del Impuesto a la Renta 2017 por concepto de primas de seguro de vida del gerente general de la empresa?

Sobre el particular, debemos señalar que las empresas a efectos de deducir gastos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, deben contar con el respaldo documentario que acredite los mismos, y el desembolso efectuado debe cumplir con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, el gasto debe resultar necesario para mantener la fuente productora de renta.

Al respecto el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 06764-1-2016 del 15 de julio de 2017  confirmó la resolución apelada emitida vinculada con el reparo contenido en resolución de determinación efectuado por SUNAT a la empresa por concepto de gastos de seguro de vida en favor del gerente general  que no cumplen con el principio de causalidad, considerando el Tribunal Fiscal arreglado a Ley el reparo.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/1/2016_1_06764.pdf

En ese sentido, el Tribunal Fiscal  en la Resolución N° 06764-1-2016 concluye que en el caso del seguro de vida contratado por la recurrente a favor de su gerente general, que es su representante legal, para efectos de admitir la deducibilidad del referido, correspondía que la recurrente acredite que existiendo riesgo sobre las operaciones productoras de rentas gravadas, ella se constituya como beneficiaria del seguro contratado, o que se encontraba obligada a adquirir dicho seguro a favor de su gerente general con ocasión de la labor que éste le debía prestar o que tal seguro constituía una condición de trabajo.

Para mayor información en cuanto a la deducción de los gastos primas de seguro de vida en favor del gerente general, los invitamos a revisar el siguiente link:

El Tribunal Fiscal en la aludida Resolución N° 06764-1-2016  señala que conforme al principio de causalidad a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se reconoce como gasto deducible aquellos desembolsos tendientes a producir o mantener la fuente productora de la renta, siendo que en el caso del seguro de vida contratado por la recurrente a favor de su gerente general, que es su representante legal, para efectos de admitir la deducibilidad del referido, correspondía que la recurrente acredite que existiendo riesgo sobre las operaciones productoras de rentas gravadas, ella se constituya como beneficiaria del seguro contratado, o que se encontraba obligada a adquirir dicho seguro a favor de su gerente general con ocasión de la labor que éste le debía prestar o que tal seguro constituía una condición de trabajo.

Asimismo, el Tribunal Fiscal  indica que en relación a la primera condición, esto es, que al existir riesgo respecto de las operaciones de la recurrente, cuyo objeto social consiste en el transporte de carga por carretera, ésta se constituya como beneficiaria del seguro contratado, se aprecia del contrato de seguro que si bien aquélla fue designada como beneficiaria del citado seguro de vida, no se encuentra acreditado en autos que un eventual deceso del asegurado, el mencionado gerente general, implique un riesgo para la continuidad de las operaciones de la recurrente, más aún si dichas operaciones comerciales se encontraban garantizadas mediante la contratación de seguros destinados a cubrir las pérdidas y/o daños que pudieran sufrir las unidades de transporte de la recurrente.

De otro lado, el Tribunal Fiscal menciona que no se acreditó el riesgo en las operaciones realizadas por el gerente general, esto es, no ha acreditado  la empresa que las labores que el mencionado ejecutivo realizaba no sólo se restringían a actividades gerenciales propiamente dichas, sino también a actividades operativas propias de la recurrente, tales como maniobras de carga y descarga de material y equipos de gran tonelaje, que podrían generar ciertos riesgos en su seguridad personal, como aquélla lo afirma.

Finalmente, el Tribunal Fiscal menciona que tampoco se encuentra acreditada en autos la segunda condición antes mencionada para efectos de admitir la deducibilidad del gasto por seguro de vida, es decir, que la recurrente haya asumido la obligación de contratar dicho seguro a favor de su gerente general con motivo de las labores prestadas por éste o que tal seguro constituía una condición de trabajo.

En consecuencia, la deducción de gasto por contratación de primas de seguro en favor del gerente general sí constituye gasto deducible, sin embargo corresponde a las empresas acreditar que dicho gasto cumple con el principio de causalidad de acuerdo a los parámetros señalados en la aludida Resolución N° 06764-1-2016.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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