Gastos por asesoría y defensa del gerente de la empresa por haber cometido actos ilícitos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

Gastos por asesoría y defensa del gerente de la empresa por haber cometido actos ilícitos.

Constituyen gasto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta 2017 los gastos incurridos por la empresa por servicios de abogados contratos para defensa legal  del gerente general en actos ilícitos?

No, sobre el particular, debemos indicar que si bien los honorarios por asesoría legal incurridos por la empresa  constituyen gasto deducible al cumplir con el principio de causalidad del gasto previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo ser sustentado con documentación mínima probatoria, los gastos por concepto de asesoría  y defensa legal del gerente general en actos ilícitos, no constituye un gasto que se encuentre vinculado con el mantenimiento de la fuente productora de renta o la generación de ganancia de capital, esto es, no cumplen con el principio de causalidad del gasto.

Asimismo, si bien se podría alegar que la intención de la empresa al incurrir en los gastos por asesoría  y defensa legal del gerente general por denuncia de haber incurrido en actos ilícitos, es procurar que el mismo no se vea afectado por una pena privativa de la libertad, es de indicar que ello no justifica que el desembolso lo deba asumir la empresa, dado que no resulta necesario para que la empresa pueda mantener su fuente productora o esté asociado a mayores ingresos para la empresa,  constituyendo en realidad un gasto no deducible al responder a un gasto personal del gerente general que la empresa no puede deducir al amparo de lo dispuesto en el inciso  a) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Recientemente en el Caso Práctico del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría-PDT 706,  en las adiciones de la utilidad neta, ha  considerado como adición el gasto por asesoría y defensa legal en favor del gerente de la empresa por actividades ilícitas, tal como se detalla a continuación:

CASO PRÁCTICO IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA.

ADICIONES A LA UTILIDAD NETA:

Gastos por asesoría y defensa legal del Gerente:  Por el ejercicio 2017 la empresa ha contabilizado S/ 26,800 como gastos por concepto de defensa y asesoría legal para el gerente de la empresa, por haber cometido actos ilícitos.

Base Legal: Artículo 37 de la Ley – 3ra DF de la Ley N° 27356 Casación 9209-2013-LIMA.

Cabe mencionar, que en la aludida Sentencia en Casación N° 9209-2013-LIMA la Corte Suprema estableció como criterio que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, solo es posible el sustento de la deducción de los  gastos del valor de la renta neta de la tercera categoría, si se cumple con el “principio de causalidad”, la que debe ser entendida como la relación directa que debe haber entre el egreso o gasto, y su efecto o finalidad práctica deseada, sea la generación o el mantenimiento de la fuente de la renta; y en especial, cuando se trate de gastos por concepto de gestiones, la conducta realizada debe resultar útil e idónea, y normal, en términos de regularidad con la dinámica del giro del negocio, de modo que se pueda comprender que serviría para tal propósito; de lo contrario no podrán ser deducidos.

De otro lado, en la aludida Sentencia Casación  9209-2013-LIMA, la Corte Suprema concluyó que los gastos incurridos en la defensa legal y otros conceptos, para la defensa del señor Dionisio Romero Seminario por la denuncia por el delito de tráfico de influencias, asumidos y deducidos por el Banco (Banco de Crédito del Perú), no se ha acreditado la relación de causalidad requerida para efectos tributarios.

En consecuencia, no se cumple con el principio de causalidad del gasto previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta si el desembolso está asociado directa o indirectamente a actividades o actos ilícitos, toda vez que ello no constituye un gasto que permita mantener la fuente productora de renta, y resulta ajeno a las actividades de la empresa.

Para mayor información, compartimos con ustedes el link donde se encuentra la Sentencia en Casación N° 9209-2013-LIMA en la cual se analizó el principio de causalidad del gasto y la asesoría legal vinculada con actos ilícitos:

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc30062016-153533.pdf

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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