¿Constituyen gasto deducible para las empresas los recibos por honorarios en los cuales se consigna como detalle del servicio “servicios varios” o “trámites varios”?

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

Gastos sustentados en recibos por honorarios en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

SUNAT puede desconocer la deducción de gastos del ejercicio 2017 sustentados en recibos por  honorarios en cuyo detalle del servicio se consigna la glosa “servicios varios” o “trámites varios”?

Si, efectivamente SUNAT puede válidamente desconocer el gasto incurrido por la empresa sustentados en recibos por honorarios en los cuales no ha especificado en qué consistió el servicio realizado por el locador de servicios, y en el mismo únicamente se ha consignado “tramites varios” o “servicios varios” de manera imprecisa, en atención a lo dispuesto en el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta concordado con el numeral 2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Sobre el particular, debemos mencionar que estando a lo dispuesto en el inciso v) de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gastos deducibles de las empresas los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría los cuales podrán deducirse en el ejercicio gravable siempre y cuando hayan sido pagados dentro del plazo  previsto en el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

De otro lado, el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Asimismo, el numeral 2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT dispone que los recibos por honorarios se emiten por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por todo otro servicio que genere rentas de cuarta  categoría, pudiendo ser utilizados para sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

De otro lado, en el artículo 8° del Reglamento de Comprobante de Pago se ha dispuesto que los recibos por honorarios deben tener, entre otros requisitos, los apellidos y nombres del obligado a la emisión del comprobante, así como la descripción o tipo del servicio prestado.

En consecuencia, si bien constituyen gastos deducibles para las empresas los gastos en los que incurran por pagos que para su perceptor constituyan rentas de cuarta categoría, si en el recibo por honorarios que emita el prestador no se consigna el detalle o la descripción del servicio prestado,  o se consigna en forma general “servicios varios” o “trámites varios” el comprobante de pago emitido no cumplirá los requisitos y características mínimas establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y no podrá ser deducido como gasto de conformidad con lo previsto en el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que el Tribunal Fiscal en diversa jurisprudencia que no  constituyen gasto deducible para las empresas los gastos sustentados en recibos por honorarios en los que no se haya detallado específicamente el servicio prestado en el respectivo comprobante de pago, siendo que en la Resolución N° 000087-10-2016 del 6 de enero de 016, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo efectuado por SUNAT a la deducción de gastos sustentados en recibos por honorarios en los cuales se consignó  como descripción del servicio “mantenimiento de planta” y   “servicios varios” , esto es, no cumplían con señalar la descripción del servicio prestado, siendo que por sí sola dicha descripción no resultada suficiente a efectos de identificar el servicio, por lo que al constituir documentos que no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no pueden sustentar gasto para la empresa, en ese sentido, refiere que el reparo respecto de los recibos por honorarios se encuentra arreglado a Ley.

Asimismo, respecto de otros recibos por honorarios acotados por SUNAT, emitidos en los meses de enero a diciembre de 2011,  el Tribunal Fiscal verificó que se consignó como descripción general la de “trámites varios”, esto es,  no cumplían con los señalar la descripción del servicio prestado, por lo que al constituir documentos que no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no pueden sustentar gasto para la empresa, en ese sentido concluye que resultaba arreglado a Ley que  SUNAT efectuara el reparo respecto de los recibos por honorarios acotados.

Finalmente, debemos recordar que para la deducción de los gastos sustentados en recibos por honorarios en la determinación del Impuesto a la Renta, las empresas deben procurar: 1)  contar con documentación sustentatoria que respalde la fehaciencia de los servicios recibidos,  2) que los mismos cumplan con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta,  3) que hayan sido cancelados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del IR y  4) que los recibos por honorarios cumplan con los requisitos y características para su emisión previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el incumplimiento de uno de los requisitos señalados, originará el desconocimiento de la deducción de dicho gasto.

Espero les resulte de mucha utilidad.

 

 

 

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

5 pensamientos en “¿Constituyen gasto deducible para las empresas los recibos por honorarios en los cuales se consigna como detalle del servicio “servicios varios” o “trámites varios”?

  • 5 noviembre, 2018 al 3:27 pm
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    Excelente articulo al detalle
    Gracias por este dato.

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  • 21 agosto, 2019 al 6:49 pm
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    Muy buen aporte a la educacion.
    Gracias.

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  • 27 marzo, 2020 al 2:04 am
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    “3) que hayan sido cancelados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del IR”

    En este caso cuando el RxH es menor a 3,500 soles y no se esta obligado a bancarizar. Como demuestro el pago en efectivo ? Con la firma y fecha de cancelado del emisor del recibo?

    Gracias de antemano

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  • 16 septiembre, 2021 al 4:49 pm
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    Muchas gracias, muy buena información.

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