Modifican la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT respecto de la designación de Exportadores como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica. Resolución de Superintendencia N° 020-2018/SUNAT

El domingo 21 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 020-2018/SUNAT mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT  respecto de la designación de exportadores como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.

A continuación, pasamos a detallar el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 020-2018/SUNAT:

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT respecto de la designación de Exportadores como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 020-2018/SUNAT

Lima, 18 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito y siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de esa resolución, a, entre otros, los sujetos que a partir del año 2017 realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a setenta y cinco unidades impositivas tributarias, operando esa designación desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supere el referido límite;

Que el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT designa como emisores electrónicos del SEE para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que, a partir del 1 de enero de 2018, realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del sétimo párrafo del artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) –cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias– y solo respecto de esas operaciones, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de esa resolución y que se encuentren acogidos al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario; en tanto que el artículo 10 de aquella resolución señala los efectos de la designación y el tratamiento de la concurrencia de la emisión electrónica y de otras formas de emisión;

Que, en lo que respecta a la exportación de bienes realizada con una declaración única de aduanas, es preciso propiciar que sea una herramienta más eficiente para facilitar el comercio exterior, reducir tanto los tiempos como los costos que se generan al realizar este tipo de operaciones y mejorar la seguridad de la cadena logística; además, en lo que se refiere a las otras operaciones de exportación, es necesario centrar el control en las exportaciones a que se refiere el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT; por lo que se considera necesario modificar el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT para regular, con otros matices, la designación de quienes exportan bienes con una declaración única de aduanas y eliminar la designación relativa a operaciones distintas a la exportación de esos bienes para que respecto de estas solo se aplique, en lo que corresponda, lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT;

Que asimismo es necesario modificar el tercer párrafo del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT -en el que se indica en qué oportunidad se realiza la primera operación de exportación- para que ese párrafo tenga un texto similar al que esta resolución incorpora en el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por ser innecesaria dado que tiene como único fin regular aspectos relativos al tratamiento dado a la designación de sujetos obligados a emitir electrónicamente sus comprobantes de pago y notas, potestad con la que cuenta esta superintendencia conforme al inciso f) del articulo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT

Modifícase el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, considerando el siguiente texto:

“Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante

2.1. (…)

a) A los sujetos que, a partir del 1 de julio de 2018, realicen las operaciones de exportación de bienes a que se refiere el segundo y el tercer párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del sétimo párrafo del artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo –cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias– y solo respecto de lo que corresponda emitir por esas operaciones. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

i. Solo están comprendidos en esa designación quienes exportan bienes utilizando la declaración única de aduanas.

ii. No están comprendidos en esa designación los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado ni quienes se encuentran en los supuestos señalados en los incisos g) y h) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

iii. La designación opera desde el momento en que se realice la primera operación de exportación. Para ese efecto, se entiende que la primera operación de exportación se realiza en la fecha en que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante de pago respecto de esa operación, lo que ocurra primero.

(…).”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT

Modifícase el tercer párrafo del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT, considerando el siguiente texto:

“Artículo 9. Designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica

(…)

Para ese efecto, se entiende que la operación de exportación se realiza en la fecha en que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita la factura respecto de esa operación, lo que ocurra primero.

(…).”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1608005-1

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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