SUNAT Establece normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560). Resolución e Superintendencia N° 014-2018/SUNAT.

El día de hoy, jueves 18 de enero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT mediante la cual SUNAT establece normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560) vinculada con las obligaciones de Precios de Transferencia.

Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 014-2018/SUNAT

Lima, 16 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 1312 modificó el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, estableciéndose a partir del año 2017 para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto a la renta;

Que, asimismo, el referido inciso dispone que la SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de la mencionada obligación, pudiendo exceptuar de esta salvo en los casos en los que el valor de mercado, tratándose de la enajenación de bienes, sea inferior al costo computable;

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, detalla la información mínima que debe contener la declaración jurada informativa Reporte Local, sin perjuicio de lo cual la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF ha establecido que la SUNAT podrá indicar qué información de la detallada en dicho inciso deberá contener la declaración jurada informativa Reporte Local que presenten los contribuyentes que aquella determine;

Que, adicionalmente, la segunda disposición complementaria final y la primera y segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF señalan que la SUNAT podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para efecto de la presentación de, entre otras, la declaración jurada informativa Reporte Local, que a partir del año 2017 será exigible la declaración correspondiente al ejercicio 2016 y que, para efecto de esta, no se requerirá la información a que se refiere el acápite ii) del numeral 2 del inciso a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, de otro lado, el segundo párrafo del numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por, entre otros, transferencia electrónica, en las condiciones que señale para ello;

Que, estando a lo antes indicado, resulta necesario aprobar las disposiciones que permitan el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada informativa Reporte Local siendo oportuno, además, modificar el numeral 18.1 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 377-2013/SUNAT a fin de indicar que el informe anual a que se refiere el inciso l) del artículo 118 del Reglamento debe presentarse junto con la mencionada declaración informativa;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 32 – A de la Ley del Impuesto a la Renta; la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF; el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

1.

Ley

:

A la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

2.

Contribuyentes

:

A los sujetos que, de acuerdo con la ley, tengan la condición de domiciliados en el país y estén sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia.

3.

Declaración

:

A la declaración jurada informativa Reporte Local a que se refiere el inciso g) del artículo 32-A de la ley y el inciso a) del artículo 117 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

4.

Monto de operaciones

:

A la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, por los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:

(i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas y

(ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:

(ii.1)Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.

(ii.2)No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.

Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien.

Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 108 del reglamento de la ley.

5.

SUNAT Operaciones en

Línea, código de usuario y clave SOL

:

A los conceptos referidos en los incisos a), d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.

6.

SUNAT Virtual   

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2. Sujetos obligados a presentar la declaración

2.1 Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración conforme a lo establecido en el párrafo 4.1 del artículo 4 cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

i. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y

ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2.2 Están obligados a presentar la declaración, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4, los contribuyentes que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

i. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y

ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2.3 Sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el párrafo 4.2 del artículo 4 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

Artículo 3. Excepciones

Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración:

1. A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría.

2. A las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.

Artículo 4. Contenido de la declaración

4.1 Los contribuyentes señalados en el párrafo 2.1 del artículo 2, no comprendidos en el párrafo 2.3 del mismo artículo, presentan la declaración consignando únicamente la información detallada en el anexo I.

4.2 Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los párrafos 2.2 y 2.3 del artículo 2, la declaración debe contener la información detallada en el anexo II, así como la información señalada en los anexos III y IV, debiendo esta última prepararse y adjuntarse conforme a lo indicado en estos anexos.

4.3 Los contribuyentes a que se refiere el párrafo 2.2 del artículo 2 no presentan la información relativa al análisis de precios de transferencia que se detalla en los anexos II, III y IV respecto de las transacciones inferiores a dos y media (2,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) realizadas con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Para tal efecto, se considerará el valor individual de cada transacción o el valor del conjunto de transacciones, según se haya efectuado la evaluación al aplicar el método respectivo.

Artículo 5. Medio para presentar la declaración

Apruébase el Formulario Virtual Nº 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local, que debe ser utilizado por los contribuyentes obligados a presentar la declaración.

Artículo 6. Forma y condiciones generales para presentar la declaración

6.1 La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben:

a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas.

c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como Nº Formulario Precios de Transferencia – Reporte Local.

d. Consignar la información que se detalla en los anexos I o II, según corresponda, y adjuntar los archivos en formato pdf y excel de acuerdo con los anexos III y IV, respectivamente, cuando corresponda, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.

La información que corresponda a los anexos III y IV se debe elaborar en el formato indicado e importarla al mencionado formulario.

6.2 A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.

Artículo 7. Causal de rechazo del formulario

7.1 Se considera causal de rechazo que la información no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el Formulario Virtual Nº 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local.

7.2 Las validaciones y especificaciones técnicas sobre la estructura de la información podrán ser consultadas en SUNAT Virtual.

7.3 La declaración se considera como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo.

Artículo 8. Constancia de presentación

8.1 De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración.

8.2 La constancia de presentación de la declaración puede ser impresa, guardada y/o enviada al buzón electrónico asignado al declarante en SUNAT Operaciones en Línea.

Artículo 9. Plazo de presentación

La declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Artículo 10. Declaración sustitutoria o rectificatoria

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración pueden sustituir y/o rectificar esta, para lo cual deben ingresar nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual Nº 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local, inclusive aquella que no desean sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Utilización del PDT Precios de Transferencia Nº 3560

Los sujetos obligados a presentar el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual Nº 3560 por los ejercicios anteriores al 2016 deben seguir haciendo uso de este medio informático para efecto de cumplir con su obligación relativa a estos ejercicios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016

Los sujetos obligados presentan la declaración correspondiente al ejercicio 2016 de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO

FECHA DE

DEL RUC

VENCIMIENTO

0

13 de abril de 2018

1

16 de abril de 2018

2 y 3

17 de abril de 2018

4 y 5

18 de abril de 2018

6 y 7

19 de abril de 2018

8 y 9

20 de abril de 2018

Buenos contribuyentes

23 de abril de 2018

SEGUNDA. Información no exigible en la declaración correspondiente al ejercicio 2016

La información a que se refiere el acápite (ii) del numeral 2 del inciso a) del artículo 117 del reglamento de la ley no es exigible a efecto de la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2016.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 377-2013/SUNAT

Modifícase el numeral 18.1 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 377-2013/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 18.- DE LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DEL INFORME ANUAL

18.1 Los contribuyentes que suscriban un AAP deben presentar el informe anual a que se refiere el inciso l) del artículo 118 del reglamento, por escrito y en un disco compacto o una memoria USB, en la misma fecha que corresponda presentar el Formulario Virtual Nº 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local.

(…).”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

ANEXO I

INFORMACIÓN DE REGISTRO EN EL REPORTE LOCAL – TRAMO I

El utilitario generará de manera automática los archivos siguientes:

– Archivo de Control:  PT_CT_[RUC]_[PERIODO]13_[aaaammdd]_HHMMSS (Generado por el Utilitario Excel)

Donde:

– aaaammdd es : Año mes y día de la generación

– HHMMSS es : Hora minuto segundo de la generación por el aplicativo.

– Ejemplo : PT_CT_20132367800_201613_20171002_111837.zip

– Archivo Plano General: PT_GE_[RUC]_[PERIODO]13_[aaaammdd]_HHMMSS  (Generado por el Utilitario Excel)

Donde

– aaaammdd es : Año mes y día de la generación

– HHMMSS es : Hora minuto segundo de la generación por el aplicativo.

– Ejemplo :PT_GE_20132367800_201613_20171002_111837.zip

El nombre y el contenido de los archivos generados no deben ser modificados.

ANEXO II

INFORMACIÓN DE REGISTRO EN EL

REPORTE LOCAL – TRAMO II

El utilitario generará de manera automática los archivos siguientes:

– Archivo de Control:  PT_CT_[RUC]_[PERIODO]13_[aaaammdd]_HHMMSS (Generado por el Utilitario Excel)

Donde:

– aaaammdd es : Año mes y día de la generación

– HHMMSS es : Hora minuto segundo de la generación por el aplicativo.

– Ejemplo : PT_CT_20132367800_201613_20171002_111837.zip

– Archivo Plano General: PT_GE_[RUC]_[PERIODO]13_[aaaammdd]_HHMMSS  (Generado por el Utilitario Excel)

Donde

– aaaammdd es : Año mes y día de la generación

– HHMMSS es : Hora minuto segundo de la generación por el aplicativo.

– Ejemplo :PT_GE_20132367800_201613_20171002_111837.zip

El nombre y el contenido de los archivos generados no deben ser modificados.

ANEXO III

ESTRUCTURA DE LA PARTE DESCRIPTIVA DEL REPORTE LOCAL

<<Archivo PDF>>

CONSIDERACIONES GENERALES

DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO

1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONTRIBUYENTE

1.1. Descripción agregada de la estructura organizacional de <<Razón Social>>.

{Es una descripción de las áreas que dependen directamente del Gerente General o del máximo nivel jerárquico de la empresa}

{Donde:

Área: La unidad organizacional a describir (Oficina, departamento, Gerencia, etc). Indicar el nombre del área.

Funciones: Roles y responsabilidades que tiene que tiene a su cargo.

Responsable: Directivo de máxima jerarquía en la unidad organizacional en el país.

Número de empleados: Número de trabajadores asignados a la unidad organizacional.}

1.2. Organigrama agregado.

{Descripción gráfica de la estructura descrita}

1.3. Estructura organizacional del Grupo (En caso el contribuyente no esté obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro).

{Un organigrama que ilustre la estructura organizacional legal y la propiedad del capital de las personas, empresas o entidades que integran el grupo, así como la ubicación geográfica y jurisdicción de domicilio o residencia de las mismas y la denominación del grupo}.

2. RELACIONES DE DEPENDENCIA CON ENTIDADES DEL EXTERIOR.

{Identificación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección y administración local y los países en que dichas personas tienen sus oficinas principales.}

{Donde:

Entidad: Empresa del grupo de la cual el declarante depende jerárquicamente.

Estado de Residencia: Estado en el que está localizada la entidad de la cual el declarante depende jerárquicamente.

Aspecto en que se subordina: Materia en la cual existe la relación de subordinación, si el declarante debe reportarle sobre todos los aspectos de la empresa, o más bien sobre el manejo financiero, o aspecto(s) operativo(s), de recursos humanos, entre otros (Ejemplo: Si la estrategia de marketing regional dependiera de la parte vinculada residente en otro país y/o si la política de compras es aprobada por una parte vinculada y/o si las necesidades de personal, políticas, aspectos remunerativos dependen de su parte vinculada; entre otros). Se debe utilizar las filas que sean necesarias.

Identificación del Contacto: Nombres y Apellidos de las personas que efectivamente ejercen el control}

3. LÍNEAS DE NEGOCIO

Se debe organizar la información por “línea de negocio” cuando así lo justifiquen suficientemente las circunstancias. Por ejemplo, cuando algunas líneas de negocio significativas operen con un alto grado de independencia o hayan sido adquiridas recientemente, caso contrario podrá estructurar la información por actividad.

4. REESTRUCTURACIONES EMPRESARIALES O TRANSMISIÓN DE INTANGIBLES

{Señalar:

Descripción de las reestructuraciones empresariales o transmisión de intangibles en las que tomó parte indicando cómo lo afectaron, además, debe señalar las empresas involucradas extinguidas, escindidas, fusionadas y/o la nueva empresa absorbente indicando el valor patrimonial transferido. En el caso de transmisión de intangibles indicar una descripción detallada de los mismos incluyendo los derechos, el tiempo de duración, entre otros detalles o bondades, así como el valor de los mismos}.

5. OPERACIONES CONTROLADAS

Para efectos del análisis de precios de transferencia de las operaciones controladas, tener en cuenta que el referido análisis es transaccional.

No obstante, cuando se trate de transacciones en las que se aplica el Método de Precio Comparable no Controlado (MPCNC), para el desarrollo de esta sección, se podrá mostrar y analizar en forma agregada tomando en consideración la coincidencia de todos los siguientes criterios de agregación:

– Código de Transacción

– Descripción General de la Transacción

– Razón Social del Informado

– Bien o Servicio

Por cada transacción o grupo de transacciones es necesario llenar los siguientes dos reportes que se definen en los puntos 5.1 y 5.2 identificando la transacción (o transacciones) con el NumTrans, Código de Trans y Descrip Gral. Trans:

{Donde:

NumTrans: Es el número autogenerado por el sistema al ingresar la transacción mediante el archivo plano. Tratándose del MPCNC (cuando se analiza de manera agregada), el NumTrans, es el rango de valores de los números autogenerados por el sistema.

Código de Trans: Es el código genérico de la transacción elegido por el contribuyente al ingresar la información al sistema mediante el archivo plano.

Descrip. Gral. Trans: Es la denominación general de la transacción que también es elegida por el contribuyente al momento de ingresar la transacción en el archivo plano}.

5.1. DESCRIPCIÓN DE LAS TRANSACCIONES CONTROLADAS

Entiéndase por control de un riesgo lo siguiente:

I. La capacidad para tomar la decisión de asumir o dejar o declinar una oportunidad que conlleva riesgos, así como el desempeño efectivo de dicha función de toma de decisiones.

II. La capacidad para tomar decisiones sobre la idoneidad y forma de responder a los riesgos que van aparejados a la oportunidad, así como el desempeño efectivo de dicha función de toma de decisiones.

Entiéndase por asunción de riesgos lo siguiente:

Asunción de un riesgo significa asumir las consecuencias positivas y negativas, lo que significa que la parte que asume el riesgo asume también las consecuencias económicas y de otra índole que pudiera provocar ese riesgo en caso de materializarse.

5.2. ANÁLISIS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

6. APÉNDICES

Deberá acompañar los siguientes apéndices:

ANEXO IV

INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER LA HOJA DE CÁLCULO EN LA QUE SE DETALLA LA APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SELECCIONADOS POR CADA TRANSACCIÓN

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. DE LA INFORMACIÓN A CONSIDERAR SEGÚN EL MÉTODO DE LA TRANSACCIÓN

3. DE LA INFORMACIÓN A CONSIDERAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES

1607627-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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